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Señalamiento

Señalamiento

Es el acto procesal por el que los juzgados realizan la fijación de los días y horas en los que tendrán lugar los actos judiciales tales como vistas, comparecencias, juicios, etc., atribuido al Letrado de la Administración de Justicia.

Procesal

¿A quién compete?

El artículo 182.2º LOPJ, atribuye a los titulares de los órganos jurisdiccionales unipersonales y a los Presidentes de Sala o Sección en los Tribunales colegiados la competencia de fijar los criterios y dar las concretas y específicas instrucciones con arreglo a los cuales se realizará el señalamiento de las vistas o trámites equivalentes.

Estos criterios e instrucciones consistirán en:

  • La fijación de los días predeterminados para tal fin, que deberá sujetarse a la disponibilidad de Sala prevista para cada órgano judicial y a la necesaria coordinación con los restantes órganos judiciales.
  • Horas de audiencia.
  • Número de señalamientos.
  • Duración aproximada de la vista en concreto, según hayan podido determinar una vez estudiado el asunto o pleito de que se trate.
  • Naturaleza y complejidad de los asuntos.
  • Cualquier otra circunstancia que se estime pertinente.

Y el artículo 182.4 LOPJ prevé expresamente que serán los Letrados de la Administración de Justicia los que establecerán la fecha y hora de las vistas o trámites equivalentes sujetándose a los criterios e instrucciones anteriores y gestionando una agenda programada de señalamientos, por tanto, en la actualidad la competencia para efectuar los señalamientos viene atribuida a los Letrados de la Administración de Justicia.

Los criterios para la fijación de los señalamientos serán:

  • El orden en que los procedimientos lleguen a estado en que deba celebrarse vista o juicio, salvo las excepciones legalmente establecidas o los casos en que el órgano jurisdiccional excepcionalmente establezca que deben tener preferencia. En tales casos serán antepuestos a los demás cuyo señalamiento no se haya hecho.
  • La disponibilidad de sala prevista para cada órgano judicial.
  • La organización de los recursos humanos de la Oficina judicial.
  • El tiempo que fuera preciso para las citaciones y comparecencias de los peritos y testigos.
  • La coordinación con el Ministerio Fiscal en los procedimientos en que las leyes prevean su intervención.

Por último, se establece que a medida que se vayan introduciendo los señalamientos en la agenda programada y, antes de notificarse a las partes, del señalamiento efectuado se debe dar cuenta al Juez o Presidente, y si el mismo no se ajusta a los criterios e instrucciones establecidos, el Juez o Presidente sí que tiene la facultad de decidir sobre dicho señalamiento.

Tras este señalamiento, la oficina judicial procede a la citación de las partes, peritos y testigos a fin de que comparezcan en el día y hora en que se ha señalado la actuación judicial.

¿Qué sucede en caso de suspensión del juicio?

Cabe la posibilidad de que el juicio señalado pudiera suspenderse por la imposibilidad de acudir al señalamiento por alguna de las partes, en cuyo caso, el artículo 183 LEC establece la obligación de cualquier persona que debiera acudir el día señalado de comunicar dicha imposibilidad de inmediato al Tribunal, debiendo acreditar cumplidamente la causa o motivo y que éste es justo, solicitando señalamiento de nueva vista o resolución que atienda a la situación que plantea.

Ahora bien, dicho artículo prevé distintas soluciones en función de la persona en la que concurra la causa de imposibilidad, estableciendo:

  • Si es letrado y se considerará atendible y acreditada la situación, se procederá a nuevo señalamiento de vista.
  • Si es la parte y el Letrado de la Administración de Justicia considera atendible y acreditada dicha situación, podrá optar por efectuar nuevo señalamiento si la vista es en procesos en los que la parte no esté asistida de abogado o representada por procurador o aun estando asistida de letrado y representada por procurador, es necesaria la presencia de la parte.

    Este supuesto se refiere concretamente a aquellos en los que la parte haya sido citada para responder al interrogatorio.

    Efectuado el nuevo señalamiento, el Letrado de la Administración de Justicia procederá a poner en conocimiento del Tribunal el nuevo señalamiento en el mismo día o en el día hábil siguiente a aquel en que se hubiera acordado.

  • De ser testigo o perito, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a las partes a fin de que aleguen en el plazo común de tres días, sobre si se deja sin efecto el señalamiento, o se cita al testigo o perito para la práctica de la actividad probatoria fuera de la vista señalada. Transcurrido dicho plazo será el Tribunal el que decida lo que estima conveniente, procediendo el Letrado de la Administración de Justicia conforme acuerde el Tribunal.
  • Si una de las personas que deban intervenir en la vista es una persona con una edad de ochenta años o más, podrá solicitar y así se acordará por el letrado de la Administración de Justicia que se practique el señalamiento en las primeras horas de audiencia o bien en las últimas, en función de las necesidades de la persona afectada (art. 183.3.bis LEC).

En estos supuestos, de entender el Letrado de la Administración de Justicia que ha existido por parte del abogado o de la parte una maniobra dilatoria dará cuenta al Juez o Tribunal, quien podrá imponer una multa de hasta 600 euros, sin perjuicio de la resolución que proceda en cuanto al nuevo señalamiento.

Por su parte, la LOPJ, establece la posibilidad de que, estando previsto un señalamiento para un día concreto, sea el Juez o Magistrado el que no pudiera intervenir, procediéndose conforme dictamina el artículo 199 LOPJ, debiendo concurrir en su lugar los miembros de la carrera judicial que designe el Presidente del órgano colegiado respectivo, estableciéndose una serie de reglas que deberá seguir:

  • En primer lugar, se llamará a los Magistrados del mismo órgano que obren en la relación de suplentes profesionales a los que se refiere el artículo siguiente, comenzando por los de la misma Sección, si los hubiese, llamando a continuación al resto siempre que se encuentren libres de señalamiento.
  • En segundo lugar, a los Jueces y Magistrados ajenos al órgano que obren en la relación de miembros de la carrera judicial a los que se refiere el artículo siguiente, por el orden que allí se establezca.
  • En tercer lugar, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, por iniciativa propia, o a propuesta del Presidente de la Audiencia Provincial respectiva en la que no pueda constituirse Sala, llamará a los jueces de adscripción territorial a que se refiere el artículo 347 bis LOPJ.
  • En cuarto lugar, el Presidente de Tribunal Superior o, en su caso, el Presidente de la Audiencia Provincial respectiva, llamará a los miembros de la carrera judicial del orden correspondiente que tengan menor carga de trabajo en el respectivo territorio, de conformidad con los datos que obren en el Servicio de Inspección, siempre que no exista incompatibilidad de señalamientos.
  • En quinto lugar, los del mismo órgano en el turno que se establezca, en el que serán preferidos los que se hallaren libres de señalamiento y, entre estos, los más modernos.
  • Por último, cuando no resulte posible la formación de la Sala con un miembro de la carrera judicial de conformidad y exista disponibilidad presupuestaria, se llamará a un magistrado suplente no profesional.

Recuerde que…

  • Acto procesal para la fijación de los días y horas en los que tendrán lugar los actos judiciales.
  • Es competencia del Letrado de la Administración de Justicia bajo los criterios e instrucciones del Juez o Magistrado.
  • Los señalamientos pueden ser suspendidos conforme prevé el art. 183 LEC.

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