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Real Decreto

Real Decreto

Los Reales Decretos son la manifestación más genuina de la potestad reglamentaria atribuida al Gobierno de Estado.

Administrativo

¿Qué son los Reales Decretos?

Los Reales Decretos constituyen la manifestación más genuina de la potestad reglamentaria atribuida al Gobierno del Estado (véase Reglamentos) y como uno de los Reglamentos que pueden dictar el Gobierno se regula en la Ley 50/1997, de 27 noviembre 1997, del Gobierno.

El artículo 22 de la Ley 50/1997 dispone que el Gobierno ejercerá la iniciativa y la potestad reglamentaria de conformidad con los principios y reglas establecidos en el Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el presente Título. El art. 24 de la Ley 50/1997, entre las manifestaciones de esa potestad, recoge a los Reales Decretos, que se distinguen entre los aprobados por el presidente del Gobierno y por el Consejo de Ministros.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1 b) y c) de la Ley 50/1997, los procedentes de Presidente del Gobierno integran las disposiciones y actos cuya adopción está atribuida al Presidente; por el contrario, cuando se trate de decisiones del Consejo de Ministros por las que se aprueban normas reglamentarias de la competencia de dicho órgano colegiado, así como cuando deban adoptar la forma de Reales Decretos, se denominan como procedentes de dicho Consejo que eran los tradicionales en nuestro Derecho con anterioridad a la Ley. Esa doble manifestación de los Reales Decreto comporta que, mientras los dictados por el Presidente se adoptan directamente por este sin mayor intervención de otros órganos del Gobierno, los del Consejo de Ministros han de ser aprobados en el Consejo en el que también se integra el Presidente.

La distinción entre las dos clases de Reales Decreto se introduce con ocasión de la Ley de 1997 antes citada, para tratar de articular las disposiciones emanadas de la Presidencia del Gobierno, como órgano autónomo del Gobierno y con competencias propias. En efecto, la tradición había contemplado los Reales Decretos como reglamentos emanados del Gobierno. No obstante, se venía sintiendo la necesidad de que las funciones que tanto la Constitución como las Leyes atribuyen al Presidente del Gobierno, como órgano independiente del Consejo de Ministro, hacía de difícil encaje las manifestaciones reglamentarias que dictara en su ámbito de competencia, de ahí que la Ley contemplara esa dualidad de Reales Decretos.

En cuanto a la jerarquía dentro de los reglamentos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.2 de la Ley 50/1997, y respecto de la Administración General del Estado, los Reales Decretos ocupan el mayor rango normativo, debiendo señalarse que en las relaciones entre los procedentes del Presidente o del Consejo de Ministros no existe rango jerárquico, sino que su relación está en función de la materia atribuida al órgano unipersonal y al colegiado.

Recuerde que...

  • No existe relación de jerarquía entre los Reales Decretos procedentes del Presidente o del Consejo de Ministros, siendo su relación por razón de la materia atribuida a uno u otro órgano.

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