¿Cuál es su papel en la estructura de la Administración General?
Las secretarías generales vienen reguladas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
El artículo 55 LRJSP establece que la organización de la Administración General del Estado responde a los principios de división funcional en Departamentos ministeriales y de gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
La Administración General del Estado comprende, entre otros, la Organización Central que integra los Ministerios y los servicios comunes. A su vez, dentro de la organización central son órganos superiores los Ministros y los Secretarios de Estado.
Finalmente, son órganos directivos, los Secretarios generales, además de los Subsecretarios, los Secretarios generales técnicos, los Directores generales y los Subdirectores generales.
El artículo 60 LRJSP establece que los Ministros son los jefes superiores del Departamento y superiores jerárquicos directos de los Secretarios de Estado y Subsecretarios.
De estos dependen los órganos directivos anteriormente referidos dependen de alguno de los anteriores y se ordenan jerárquicamente entre sí de la siguiente forma: Subsecretario, Director general y Subdirector general. Los Secretarios generales tienen categoría de Subsecretarios.
¿Cómo se realiza el nombramiento?
En primer lugar, el artículo 64 LRJSP no establece que la figura de los Secretarios Generales deba ser obligatoria. De hecho, establece que son las normas que regulen la estructura de cada Ministerio las que deben de prever la existencia de un Secretario General.
Los Secretarios generales son nombrados y separados a través del dictado de un Real Decreto por parte del Consejo de Ministros, que lo hace atendiendo a la propuesta que realiza el titular del correspondiente Ministerio.
La persona que sea nombrada, debe reunir los requisitos que exige la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado.
Finalmente, el nombramiento tendrá que efectuarse entre personas con cualificación y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.
¿Cuáles son sus competencias?
La norma que prevea la estructura del correspondiente Ministerio es la que debe determinar las competencias que le corresponden, que deberán circunscribirse a un sector de actividad administrativa determinado.
Los Secretarios generales ejercen las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección sobre los órganos dependientes, contempladas en el artículo 62.2.b) LRJSP, así como todas aquellas que les asigne expresamente el Real Decreto de estructura del Ministerio.
El citado artículo establece que les corresponde "Ejercer las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y, en particular, impulsar la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su organización, controlando su cumplimiento, supervisando la actividad de los órganos directivos adscritos e impartiendo instrucciones a sus titulares"
Recuerde que…
- • Las Secretarías Generales son órganos que se insertan dentro de la estructura de la Administración General del Estado.
- • Concretamente, son órganos directivos de la organización central, que dependen jerárquicamente en última instancia del correspondiente Ministro.
- • La figura de los Secretarios generales no es obligatoria y su existencia depende de la estructura de cada Ministerio.
- • La persona que sea nombrada, debe reunir los requisitos exigidos a los altos cargos y tienen que tener cualificación y experiencia suficiente.
- • Su función es impulsar la consecución de los objetivos del Ministerio y la ejecución de los proyectos de su organización.