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Venta de bienes muebles a plazos

Venta de bienes muebles a plazos

Se entiende por venta a plazos de bienes muebles el contrato mediante el cual una de las partes entrega a la otra una cosa mueble corporal y ésta se obliga a pagar por ella un precio cierto de forma total o parcialmente aplazada en tiempo superior a tres meses desde la perfección del contrato.

Contratación mercantil

¿Qué es la venta de bienes muebles a plazos?

La Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles (en adelante, Ley 28/1998) regula los contratos de venta a plazos de bienes muebles corporales no consumibles e identificables, los contratos de préstamo destinados a facilitar su adquisición y las garantías que se constituyan para asegurar el cumplimiento de las obligaciones nacidas de los mismos.

En el artículo 1, apartado 2, de la Ley 28/1998, se especifica lo que el legislador entiende como bien identificable, considerándoseque serán todos aquellos en los que conste la marca y número de serie o fabricación de forma indeleble o inseparable en una o varias de sus partes fundamentales, o que tengan alguna característica distintiva que excluya razonablemente su confusión con otros bienes.

Los préstamos destinados a facilitar la adquisición de los bienes muebles podrán ser de financiación al vendedor o de financiación al comprador. El artículo 4.2 , Ley 28/1998establece que se considerarán contratos de préstamo de financiación a vendedor:

  • a) Aquéllos en virtud de los cuales el vendedor cede o subroga a un financiador en su crédito frente al comprador nacido de un contrato de venta a plazos con o sin reserva de dominio.
  • b) Aquéllos mediante los cuales dicho vendedor y un financiador se conciertan para proporcionar la adquisición del bien al comprador contra el pago de su coste de adquisición en plazo superior a tres meses.

Por otro lado, se considerarán contrato de préstamo de financiación al comprador aquellos configurados por vendedor y comprador, en virtud de los cuales un tercero facilite al comprador, como máximo, el coste de adquisición del bien mueble, reservándose las garantías que se convengan, quedando obligado el comprador a devolver el importe del préstamo en uno o varios plazos superiores a tres meses.

¿Cuáles son las características de estos contratos?

En relación a la forma, eficacia y contenido del contrato de venta a plazos, es preciso considerar lo contenido respectivamente en los artículos 6 y 7 de la Ley 28/1998.

En primer lugar, en lo que se refiere a la forma, en los contratos de venta de bienes muebles a plazos será preciso que consten por escrito, y se formalizarán en tantos ejemplares como partes intervengan, entregándose a cada una de ellas su correspondiente ejemplar debidamente firmado.

En cuanto a su eficacia, en aquellos contratos en los que se establezca expresamente que la operación incluye la obtención de un crédito de financiación, su eficacia quedará condicionada a la efectiva obtención de este crédito.

Por otro lado, será nulo el pacto incluido en el contrato por el que se obligue al comprador a un pago al contado o a otras fórmulas de pago para el caso de que no se obtenga el crédito de financiación previsto.

En lo que se refiere al contenido del contrato, además de los pactos y cláusulas que las partes libremente estipulen, contendrán con carácter obligatorio las circunstancias siguientes:

  • - Lugar y fecha del contrato.
  • - Los datos identificativos de las partes y, en los contratos de financiación, el nombre o razón social del financiador y su domicilio.
  • - La descripción del objeto vendido, con las características necesarias para facilitar su identificación.
  • - El precio de venta al contado, el importe del desembolso inicial cuando exista, la parte que se aplaza y, en su caso, la parte financiada por un tercero. En los contratos de financiación constará el capital del préstamo.
  • - Cuando se trate de operaciones con interés, fijo o variable, una relación del importe, el número y la periodicidad o las fechas de los pagos que debe realizar el comprador para el reembolso de los plazos o del crédito y el pago de los intereses y los demás gastos, así como el importe total de estos pagos cuando sea posible.
  • - El tipo de interés nominal. En el supuesto de operaciones concertadas a interés variable se establecerá la fórmula para la determinación de aquél.
  • - La indicación de la tasa anual equivalente definida en el artículo 32 de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo.
  • - La relación de elementos que componen el coste total del crédito, con excepción de los relativos al incumplimiento de las obligaciones contractuales, especificando cuáles se integran en el cálculo de la tasa anual equivalente.
  • - Cuando se pacte, la cesión que de sus derechos frente al comprador realice el vendedor, subrogando a un tercero, y el nombre o razón social y domicilio de éste; o la reserva de la facultad de ceder a favor de persona aún no determinada, cuando así se pacte.
  • - La cláusula de reserva de dominio, si así se pactara, así como el derecho de cesión de la misma o cualquier otra garantía de las previstas y reguladas en el ordenamiento jurídico.
  • - La prohibición de enajenar o de realizar cualquier otro acto de disposición en tanto no se haya pagado la totalidad del precio o reembolsado el préstamo, sin la autorización por escrito del vendedor o, en su caso, del financiador.

En este sentido, para que tanto las reservas de dominio o las prohibiciones de disponer sean oponibles frente a terceros, será necesaria su inscripción en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles que se llevará por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles y se sujetará a las normas que dicte el Ministerio de Justicia.

  • - El lugar establecido por las partes a efectos de notificaciones, requerimientos y emplazamientos. Si no se consignara, las notificaciones, requerimientos y emplazamientos se efectuarán en el domicilio propio de cada obligado. También se hará constar un domicilio donde se verificará el pago.
  • - La tasación del bien para que sirva de tipo, en su caso, a la subasta. También podrá fijarse una tabla o índice referencial que permita calcular el valor del bien a los efectos de lo señalado en el artículo 16 Ley 28/1998.
  • - La facultad de desistimiento establecida en el artículo 9 L28/1998. es decir, cláusula que indique que el consumidor podrá desistir del contrato dentro de los siete días hábiles siguientes a la entrega del bien, comunicándolo mediante carta certificada u otro medio fehaciente al vendedor y, en su caso, al financiador, siempre que se cumplan todos los requisitos dispuestos en la ley.

El artículo 17 de la Ley 28/1998 indica que se tendrán por no puestos los pactos, cláusulas y condiciones de los contratos regulados en la presente Ley que fuesen contrarios a sus preceptos o se dirijan a eludir su cumplimiento.

El precio de los bienes ofrecidos en venta a plazos deberá ser público y expresar el precio de adquisición al contado y el precio total a plazos. En la publicidad y en los anuncios y ofertas exhibidos en locales comerciales, en los que se ofrezca un crédito o la intermediación para la celebración de un contrato de venta de bienes muebles a plazos, en todo caso, deberá indicarse el tipo de interés, así como la tasa anual equivalente, mediante un ejemplo representativo.

¿En qué consiste el derecho de desistimiento del comprador?

El derecho de desistimiento del comprador es una facultad reconocida en el artículo 9 Ley 28/1998. Así, el consumidor podrá desistir del contrato dentro de los siete días hábiles siguientes a la entrega del bien, comunicándolo mediante carta certificada u otro medio fehaciente al vendedor y, en su caso, al financiador, siempre que se cumplan todos los requisitos siguientes:

  • a) No haber usado del bien vendido más que a efectos de simple examen o prueba.
  • b) Devolverlo, dentro del plazo señalado anteriormente, en el lugar, forma y estado en que lo recibió y libre de todo gasto para el vendedor.

    El deterioro de los embalajes, cuando fuese necesario para acceder al bien, no impedirá su devolución.

  • c) Proceder, cuando así se haya pactado, a indemnizar al vendedor en la forma establecida contractualmente, por la eventual depreciación comercial del bien. Dicha indemnización no podrá ser superior a la quinta parte del precio de venta al contado. A este fin habrá de aplicarse el desembolso inicial si existiera.
  • d) Reintegrar el préstamo concedido, si lo hubiera solicitado.

Una vez transcurrido el plazo para el ejercicio de la facultad de desistimiento surtirán los efectos derivados del contrato

Este derecho es irrenunciable, sin que la no constancia de tal cláusula en el contrato prive al comprador de la facultad de desistimiento.

Hay que tener en cuenta que, si como consecuencia del ejercicio de este derecho se resolviera el contrato de venta a plazos, también se dará por resuelto el contrato de financiación al vendedor y, en tal caso, el financiador sólo podrá reclamar el pago a éste.

¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento por el comprador?

En el caso del incumplimiento del comprador, si este se demora en el pago de dos plazos o del último de ellos, el vendedor podrá optar entre exigir el pago de todos los plazos pendientes de abono o la resolución del contrato.

En el caso de que el vendedor optase por la resolución del contrato, las partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones realizadas. Así, el vendedor o prestamista tendrá derecho:

  • a) Al 10 por 100 de los plazos vencidos en concepto de indemnización por la tenencia de las cosas por el comprador.
  • b) A una cantidad igual al desembolso inicial, si existiera, por la depreciación comercial del objeto. Cuando no exista el desembolso inicial, o éste sea superior a la quinta parte del precio de venta al contado, la deducción se reducirá a esta última.

Además, por el deterioro de la cosa vendida, si lo hubiere, podrá exigir el vendedor la indemnización que en derecho proceda.

Por otro lado, la falta de pago de dos plazos o del último de ellos dará derecho al tercero que hubiere financiado la adquisición con un préstamo, para exigir el abono de la totalidad de los plazos que estuvieren pendientes, sin perjuicio de los derechos que le correspondan como cesionario del vendedor.

¿Qué es el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles?

Para que sean oponibles frente a terceros las reservas de dominio o las prohibiciones de disponer que se inserten en los contratos sujetos a la Ley 28/1998, será necesaria su inscripción en el Registro, que se practicará sin necesidad de que conste en los contratos nota administrativa sobre su situación fiscal.

A todos los efectos legales se presumirá que los derechos inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo.

Igualmente se presumirá, salvo prueba en contrario, que los contratos inscritos son válidos.

Como consecuencia de lo dispuesto anteriormente, no podrá ejercitarse ninguna acción contradictoria del dominio de bienes muebles o de derechos inscritos a nombre de persona o entidad determinada sin que, previamente, o a la vez, se entable demanda de nulidad o cancelación de la inscripción correspondiente. Si la demanda contradictoria del dominio inscrito va dirigida contra el titular registral, se entenderá implícita la demanda aludida en el inciso anterior.

¿Qué contratos están excluidos de la aplicación de la regulación?

El artículo 5 de la Ley 28/1998 también recoge aquellas materias que quedan excluidas de la aplicación de esta normativa:

  • - Las compraventas a plazos de bienes muebles que, con o sin ulterior transformación o manipulación, se destinen a la reventa al público y los préstamos cuya finalidad sea financiar tales operaciones.
  • - Las ventas y préstamos ocasionales efectuados sin finalidad de lucro.
  • - Los préstamos y ventas garantizados con hipoteca o prenda sin desplazamiento sobre los bienes objeto del contrato.
  • - Aquellos contratos de venta a plazos o préstamos para su financiación cuya cuantía sea inferior a la que se determine reglamentariamente.
  • - Los contratos de arrendamiento financiero.

Recuerde que…

  • Los contratos de venta de bienes muebles a plazos deben constar por escrito y se deben formalizar en tantos ejemplares como partes intervengan.
  • Para que tanto las cláusulas de reservas de dominio como las de prohibiciones de disponer sean oponibles frente a terceros, será necesaria su inscripción en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
  • La publicidad relativa al precio de los bienes ofrecidos en la venta a plazos deberá expresar el precio de adquisición al contado y el precio total a plazos.
  • En caso de incumplimiento del comprador, el vendedor podrá optar entre exigir el pago de todos los plazos pendientes de abono o la resolución del contrato.
  • El derecho al desistimiento del consumidor es irrenunciable, sin que la no constancia de tal cláusula en el contrato prive al comprador de la facultad de desistimiento.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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