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Venta ambulante

Venta ambulante

La venta ambulante es aquella venta que es realizada por un comerciante fuera de su establecimiento, bien en lugares previamente determinados y autorizados, bien en instalaciones comerciales no estables. Este tipo de venta es la que habitualmente se hace en mercadillos que se levantan de manera semanal o mensual o en determinadas épocas del año en las distintas poblaciones.

Contratación mercantil

¿Dónde se regula?

La venta ambulante se regula en el ámbito estatal por la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, concretamente, en sus artículos 53 a 55. Esta norma se ve completada por las diferentes normas que han dictado las Comunidades Autónomas, así como por las Ordenanzas municipales.

La Ley 7/1996 en su día era completada por el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regulaba el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, pero el mismo fue derogado por el Real Decreto 538/2021, de 13 de julio.

Tal y como señala la exposición de motivos de la norma aprobada en 2021, tras la aprobación del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, la sentencia del Tribunal Constitucional 143/2012, de 2 de julio, estimó el conflicto positivo de competencias número 5344-2010, interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña y, en consecuencia, declaró que el citado Real Decreto vulneraba las competencias de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

La Sentencia declaró que «en la medida en que el artículo 121.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que «corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de comercio y ferias, que incluye la regulación de la actividad ferial no internacional y la ordenación administrativa de la actividad comercial, la cual a su vez incluye en todo caso: b) La regulación administrativa de todas las modalidades de venta y formas de prestación de la actividad comercial», debe concluirse que el Real Decreto 199/2010 invade dicha competencia exclusiva de la Generalitat, no encontrando amparo en ninguna de la materias competenciales exclusivas del Estado y, singularmente, en el artículo 149.1.6, 8, 13 o 18 CE», la invasión competencial debía predicarse de la totalidad de los preceptos de esta norma.

A la vista de lo anterior, y teniendo en cuenta que todas las Comunidades Autónomas habían asumido en virtud de sus Estatutos de Autonomía competencias exclusivas en materia de venta ambulante, el Gobierno acordó la derogación de la norma del año 2010 en todo el territorio español para dar mayor seguridad jurídica y evitar controversias competenciales.

¿Cómo se autoriza la venta ambulante?

El artículo 53 de la Ley 7/1996 señala que "se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente". Este artículo contaba con una regulación más detallada pero la misma fue declarada inconstitucional por la Sentencia del Tribunal Constitucional 124/2003, de 19 de junio manteniéndose vigente únicamente la regulación extractada. La regulación se ve completada por el artículo 54 Ley 7/1996 que regula la autorización y el artículo 55 Ley 7/1996 que hace lo propio con la identificación.

El artículo 54 Ley 7/1996 establece que corresponderá a los Ayuntamientos otorgar las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en sus respectivos términos municipales, de acuerdo con sus normas específicas y las contenidas en la legislación vigente, de acuerdo con el marco respectivo de competencias. Esta regulación está en consonancia con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en cuyo artículo 25.2 se establece que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, entre otras, las relativas a "Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante". En consecuencia, deberá estarse a la regulación de las Ordenanzas municipales que, en su caso, se hayan dictado.

En segundo lugar, el artículo 54 Ley 7/1996 establece que la duración de las autorizaciones no podrá ser por tiempo indefinido, debiendo permitir, en todo caso, la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos.

En tercer lugar, respecto al procedimiento, el citado artículo establece que para la selección entre los posibles candidatos habrá de garantizar la transparencia y la imparcialidad y, en concreto, la publicidad adecuada del inicio, desarrollo y fin del proceso.

Finalmente, la autorización que se otorgue no dará lugar a un procedimiento de renovación automática ni conllevará ningún otro tipo de ventaja para el prestador cesante o las personas que estén especialmente vinculadas con él.

Por su parte, el artículo 55 Ley 7/1996 establece que quienes ejerzan el comercio ambulante deberán tener expuesto en forma fácilmente visible para el público sus datos personales y el documento en el que conste la correspondiente autorización municipal, así como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.

Recuerde que…

  • La venta ambulante es la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los lugares debidamente autorizados.
  • La autorización para la venta ambulante es competencia de los municipios siendo obligatorio para el comerciante la exposición al público de dicho documento.
  • La duración de las autorizaciones no podrá ser por tiempo indefinido, debiendo permitir, en todo caso, la amortización de las inversiones
  • En la selección entre los posibles candidatos habrá de garantizarse la transparencia y la imparcialidad y, en concreto, la publicidad adecuada del inicio, desarrollo y fin del proceso.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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