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Iniciativa legislativa

Iniciativa legislativa

La iniciativa legislativa es la presentación en una de las Cámaras de una propuesta articulada para regular jurídicamente una materia con la consiguiente obligación de aquélla de adoptar al respecto alguna deliberación y decisión. Analizaremos a continuación su configuración en el sistema político español.

Derecho parlamentario y electoral

La iniciativa legislativa es la presentación en una de las Cámaras de una propuesta articulada para regular jurídicamente una materia con la consiguiente obligación de aquélla de adoptar al respecto alguna deliberación y decisión. Desde una perspectiva complementaria puede también definirse la iniciativa legislativa como la facultad conferida por la Constitución a determinados sujetos para promover una nueva ley o la modificación de una vigente. La iniciativa legislativa es, pues, la primera fase del procedimiento legislativo.

Las Constituciones democráticas atribuyen la iniciativa legislativa a una pluralidad de sujetos, en lo que conoce como sistema abierto e integrativo. Se expresa así el principio pluralista en el impulso del proceso de formación de la ley. De este modo, además de al Gobierno, que prácticamente asume el monopolio en el régimen parlamentario, se reconoce a las Cámaras, a las regiones y a los ciudadanos (iniciativa parlamentaria, autonómica y popular). Así lo hace nuestra Constitución, cuyo artículo 87 dispone:

"1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.

2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.

3. Una Ley Orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de la ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia".

Recuerde:

• De acuerdo con lo establecido en el art. 87 de la Constitución española, la iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, a las Asambleas de las Comunidades y a los ciudadanos en no menos de 500.000 firmas. Esta última atribuida es la denominada iniciativa popular.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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