¿Qué protección tiene la víctima en el proceso penal?
Distintas leyes han ido mejorando el tratamiento de los testigos-víctimas en el proceso penal, como ocurrió con la reforma del artículo 777.2 de la LECrim aprobada por la Ley 38/2002, de 24 de Octubre, a fin de que pudiera anticiparse una testifical en el juzgado de instrucción mediante la grabación de su declaración y posterior reproducción en el plenario, garantizándose la debida contradicción.
Dichas normas han sido un ejemplo del interés del legislador por la posición de la víctima que ha culminado con la promulgación de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, cuya finalidad es ofrecer desde los poderes públicos una respuesta lo más amplia posible, no sólo jurídica sino también social, a las víctimas. En este sentido, la protección supera el marco de un proceso penal para extenderse a otros ámbitos. Y así el Estatuto de la Víctima del Delito establece el catálogo general de los derechos, procesales y extraprocesales, de todas las víctimas de delitos, sin perjuicio de remitir a normativa especial en materia de víctimas con especiales necesidades o con especial vulnerabilidad, como por ejemplo las víctimas menores de edad. La Ley 4/2015 establece un concepto amplio de víctima, por cualquier delito y cualquiera que sea la naturaleza del perjuicio físico, moral o material que se le haya irrogado. Comprende a la víctima directa, pero también a víctimas indirectas, como familiares o asimilados.
El Estatuto de la Víctima ofrece un catálogo de medidas de protección de las víctimas. Durante la fase de investigación son:
- • Que se les reciba declaración en dependencias especialmente concebidas o adaptadas a tal fin.
- • Que se les reciba declaración por profesionales que hayan recibido una formación especial para reducir o limitar perjuicios a la víctima, o con su ayuda.
- • Que todas las tomas de declaración a una misma víctima le sean realizadas por la misma persona, salvo que ello pueda perjudicar de forma relevante el desarrollo del proceso o deba tomarse la declaración directamente por un Juez o un Fiscal.
- • Que la toma de declaración, cuando se trate de alguna de las víctimas de violencia de género y las víctimas de trata con fines de explotación sexual, se lleve a cabo por una persona del mismo sexo que la víctima cuando ésta así lo solicite, salvo que ello pueda perjudicar de forma relevante el desarrollo del proceso o deba tomarse la declaración directamente por un Juez o Fiscal.
Durante la fase de enjuiciamiento, pueden adoptarse las siguientes medidas para la protección de las víctimas:
¿Cómo declara en la instrucción?
El Juez instructor puede acordar que se tome declaración al ofendido que no se hubiese constituido como parte. En ese caso, conforme prevé el art. 109 LECrim, el Letrado de la Administración de Justicia le instruye del derecho que le asiste para mostrarse parte en el proceso y ser resarcido de los daños y perjuicios que se le han ocasionado y le informará de los derechos recogidos en la legislación vigente, pudiendo delegar esta función en personal especializado en la asistencia a víctimas.
Si fuera menor, se practicará igual diligencia con su representante legal.
Si fuera una persona con discapacidadse realizarán las adaptaciones y los ajustes que sean necesarios, en concreto:
- • La comunicación:
- — Se debe garantizar que todas las comunicaciones con las personas con discapacidad, orales o escritas, se realicen en un lenguaje claro, sencillo y accesible, de un modo que tenga en cuenta sus características personales y sus necesidades, haciendo uso de medios como la lectura fácil.
- — También se hará a quien preste apoyo a la persona con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, si fuera necesario.
- • La compresión: se debe garantizar que se facilite a la persona con discapacidad la asistencia o apoyos necesarios para que pueda hacerse entender, lo que incluirá la interpretación en las lenguas de signos reconocidas legalmente y los medios de apoyo a la comunicación oral de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
- • La interacción con el entorno:se debe garantizar que la persona con discapacidad pueda estar acompañada de una persona de su elección desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios.
- • El facilitador: se debe garantizar que se permita la participación de un profesional experto que, a modo de facilitador, realice tareas de adaptación y ajuste necesarias para que la persona con discapacidad pueda entender y ser entendida.
Fuera de estos casos no se hará a los interesados en las acciones civiles o penales notificación alguna que prolongue o detenga el curso de la causa, lo cual no obsta para que el Letrado de la Administración de Justicia procure instruir de aquel derecho al ofendido ausente.
En cualquier caso, el Letrado de la Administración de Justicia asegurará la comunicación a la víctima de los actos procesales que puedan afectar a su seguridad, en los procesos que se sigan por delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico (art. 57 CP).
¿Cómo se constituye el ofendido en parte?
Véase: personación (proceso penal)
¿Cómo se asegura la declaración de la víctima?
Véase: aseguramiento de la prueba en el proceso penal
¿Qué valor tiene la declaración de la víctima como única prueba?
Véase: valoración de la prueba (proceso penal)