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Xenofobia

Xenofobia

Es todo trato discriminatorio que conlleva comportamientos que implican una negación de la igualdad entre todos los seres humanos basada en ciertos rasgos o peculiaridades que distinguen al discriminado del modelo de normalidad que se toma como punto de referencia, afectando a su dignidad personal.

Los términos "xenofobia, racismo", y trato discriminatorio se acogen en la definición de discriminación que realizan los artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica, 4/2000 de 11 de enero de extranjería como todo acto que directa o indirectamente conlleve una distinción, exclusión, restricción o preferencia contra un extranjero y que tenga por fin o efecto destruir o limitar el reconocimiento o el ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos humanos y de las libertades públicas en el campo político, económico, social o cultural ya bien sea imponiendo condiciones más gravosas que a los españoles o que impliquen resistencia a facilitar a un extranjero bienes o servicios ofrecidos al público o restringiendo o limitando el acceso a derechos reconocidos.

BBB. Delitos contra la Constitución

¿Qué bien jurídico protege?

El trato discriminatorio se refiere siempre a determinados caracteres peculiares del ofendido y conlleva un ingrediente peyorativo, de menosprecio de las peculiaridades de determinadas personas o colectivos. Este menosprecio conculca no sólo el derecho a la igualdad, reconocido en el artículo 14 de la Constitución según el cual: "Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social", sino también la dignidad humana , derecho fundamental reconocido en el artículo 10 CE, a toda persona por el hecho de serlo, infravalorar a un ser humano por ser portador de alguna peculiaridad es atacar su dignidad, la dignidad del ser humano.

El Derecho penal, siguiendo las corrientes doctrinales constitucionales que han establecido una estrecha relación entre la discriminación y la dignidad humana, y sentando así las bases para predicar la especial gravedad de las conductas vinculadas a conductas xenófobas, y racistas, justifica así la su intervención en esta materia, contribuyendo de modo complementario al mandato constitucional de garantizar la igualdad real y efectiva entre todos los ciudadanos (artículo. 9.2 de la Constitución). Como medio para atajar los brotes de violencia racista y xenófoba que se extienden de forma preocupante por muchos países de nuestro entorno y a los que España tampoco es ajena, ha optado por abrir una vía punitiva como medio para hacer frente al racismo y la xenofobia, conteniendo así, en su articulado una amplia gama de preceptos antidiscriminación, como medio principal de lucha y prevención contra los fenómenos discriminatorios, que traen su causa, principalmente en las características del sujeto o grupo afectado: tales como la raza, etnia, nacionalidad, ideología, religión u otras creencias, situación familiar, sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.

Así vistas las cosas, la conducta discriminadora apunta directamente hacia un bien esencial de toda persona: el derecho a ser tratado como un ser humano igual a los demás, una pretensión que, por vincularse con las condiciones básicas de la existencia de cualquier individuo, se relaciona con la idea de dignidad personal. Nos encontramos, pues, ante un bien jurídico individual, aunque en ocasiones resulte lesionado a través de conductas dirigidas a un grupo, se deduce, pues, que dos son los bienes jurídicos implicados en todo trato discriminador: el derecho a ser tratado como un ser humano igual a los demás y el modelo de convivencia plural y multicultural del que parte nuestra Constitución.

¿Dónde se regula?

El Código Penal, en la punición que realiza respecto de las conductas xenófobas, racistas o discriminatorias, acoge disposiciones penales que castigan determinadas conductas por ser potencialmente generadoras de violencia en base al peligro que ciertas conductas comportan para los bienes tutelados, así como otras que castigan la efectiva lesión de estos bienes.

Por otra parte, el legislador recurre a la formulación de una circunstancia agravantedirectamente relacionadas con la discriminación, prevista en el artículo 22.4 CP.

Delitos de riesgo en relación a la xenofobia, racismo y la discriminación

Se regulan dentro de los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas

Incitación al odio. Se distinguen dos grupos de conductas (art. 510 CP):

  • Con una penalidad mayor, las acciones de incitación al odio o la violencia contra grupos o individuos por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros relativos a su ideología, religión, etnia o pertenencia a otros grupos minoritarios, así como los actos de negación o enaltecimiento de los delitos de genocidio, lesa humanidad o contra las personas o bienes protegidos en caso de conflicto armado que hubieran sido cometidos contra esos grupos, cuando ello promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad u odio contra los mismos.
  • Los actos de humillación o menosprecio contra ellos y el enaltecimiento o justificación de los delitos cometidos contra los mismos o sus integrantes con una motivación discriminatoria.

• Las asociaciones ilícitas que fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, situación familiar, enfermedad o discapacidad.. (Art. 515. 4º CP)

Delitos de lesión en relación a la xenofobia, racismo y la discriminación

a) Delito de genocidio del artículo 607 del Código Penal.

b) Delito de lesa humanidad del art. 607 bis CP.

c) Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas: los artículos 511 y 512 del Código Penal castigan a:

  • Denegación discriminatoria de una prestación pública. El art. 511 CP castiga al particular o funcionario encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, susituación familiar, pertenencia a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad.
  • Denegación discriminatoria de una prestación empresarial o profesional. El art. 512 CP castiga a los que en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegasen a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su situación familiar, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad,

d) Delitos contra los derechos de los trabajadores. Los artículos 312, 313 y 314 del Código Penal, castigan a:

  • Los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra, recluten personas o las determinen a abandonar su puesto de trabajo, ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas, y quienes empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuvieses reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
  • Los que determinaren o favorecieren la emigración de alguna persona a otro país simulando contrato o colocación, o usando de otro engaño semejante.
  • Quienes produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su situación familiar, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, por ostentarla representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparandolos daños económicos que se hayan derivado.

e) Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

  • El artículo 318 bis CP, introducido por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de extranjería castiga al que intencionalmente• Ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros..
  • Con ánimo de lucro, ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a permanecer en España, vulnerando la legislación sobre estancia de extranjeros.

Agravaciones por motivos xenófobos, racistas o discriminatorios

El art. 22.4ª CP recoge una agravante genérica para todo tipo de delitos cuando se comete por motivos racistas, antisemitas uotra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad,con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta.

Además, en determinados delitos se prevén unas agravaciones específicas :

  • a) Los delitos de descubrimiento y revelación de secretos. A tenor del artículo 197.5 del Código Penal se incrementará la pena correspondiente a este delito cuando los hechos afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuese un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.
  • b) El delito de amenazas. A tenor del artículo 170 del Código Penal se incrementará la pena correspondiente a este delito, cuando las amenazas fueran dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural religioso, o colectivo social o profesional.
  • c) Delitos de reproducción asistida sin consentimiento, según indica el artículo 161 del Código Penal.

Recuerde que...

  • Xenofobia es todo trato discriminatorio que implica una negación de la igualdad entre todos los seres humanos basada en ciertos rasgos o peculiaridades.
  • Dos son los bienes jurídicos protegidos: el derecho a ser tratado como un ser humano igual a los demás y el modelo de convivencia plural y multicultural del que parte nuestra Constitución.
  • El Código Penal castiga: conductasgeneradoras de peligro para los bienes tutelados, conductas que lesionan dichos bienes y agravantes directamente relacionadas con la discriminación.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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