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Zona de asentamientos tradicionales

Zona de asentamientos tradicionales

Las zonas de asentamientos tradicionales se erigen como condicionantes y limitaciones para el establecimiento de espacios protegidos o para la elaboración de normas urbanística. Con la finalidad de compatibilizar los objetivos de tales instrumentos jurídicos con un desarrollo urbano razonable y controlado y con la pervivencia de un estilo de vida tradicional, se podrán establecer estas zonas, que incluirán aquellos núcleos y las áreas habitadas por población no dispersa, incluyendo sus zonas de servicios u áreas de cultivo aledañas.

Medio Ambiente

¿Qué son las Zonas de asentamientos tradicionales?

Las posiciones jurídicas previas en el tiempo, los derechos y facultades que se poseen o han poseído anteriormente por distintas personas, se convierten con frecuencia en límites a la capacidad de transformar la realidad por parte del Derecho. Y así, por ejemplo, si un plan urbanístico decide diseñar una nueva ciudad por completo, no puede olvidar -y arrasar- las distintas edificaciones o núcleos poblacionales previamente existentes, algunos incluso presentes desde tiempo inmemorial.

Esas poblaciones, esos asentamientos, al margen de su valor histórico o artístico, han pasado a condicionar las determinaciones de las normas urbanísticas. Y aunque naturalmente no se puede decir que tales asentamientos ostentan por sí ninguna clase de derechos, pues sólo las personas (físicas o jurídicas) los tienen, si los consideramos conjuntamente y como expresión sumatoria de los derechos de sus distintos propietarios esos asentamientos, decimos, han pasado a resultar limitantes para la ley. Lo mismo puede suceder, por expresar otro ejemplo, con el conjunto de leyes u otras disposiciones de rango inferior -reglamentos- que pueden pretender la constitución de un Espacio Natural Protegido. La creación de ese espacio, un Parque Nacional o una Reserva Natural, por ejemplo, no puede olvidar, a la hora de limitar las actividades humanas en aras de la protección de la naturaleza, que sobre esos terrenos rurales existen poblaciones o sencillamente asentamientos humanos tradicionales (casas, pequeños caseríos, chozos...) y como consecuencia de esos mismos asentamientos actividades humanas (pastoreo, agricultura de montaña) que es preciso respetar.

Este es el terreno jurídico propio en el que los asentamientos tradicionales juegan, el de las normas urbanísticas y el de las disposiciones ambientales, y su juego no es otro que el de conciliar las realidades preexistentes y los intereses de las personas anteriormente presentes en tales asentamientos con la nueva voluntad de transformación del territorio a través de la decisión política o de las normas jurídicas.

Pero no siempre esa presencia de un asentamiento tradicional se va a saldar con su victoria frente al cambio sino que en ocasiones será necesario sacrificar los derechos e intereses de los moradores de tales asentamientos. En ese caso sin embargo, en cuanto se afecte derechos o intereses concretos en relación a una persona o grupo de personas, estaremos ante una verdadera expropiación, a veces ante una expropiación legislativa y en todo caso será necesario abonar el correspondiente justiprecio por los bienes o derechos objeto de desposesión.

Recuerde que…

  • Si un plan urbanístico decide diseñar una nueva ciudad por completo, no puede olvidar -y arrasar- las distintas edificaciones o núcleos poblacionales previamente existentes.
  • La creación de un Parque Nacional no puede olvidar, a la hora de limitar las actividades humanas en aras de la protección de la naturaleza, que sobre esos terrenos existían asentamientos humanos tradicionales.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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