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Vecinos

Vecinos

Desde el punto de vista administrativo, un vecino es una persona que se encuentra dada de alta en el Padrón de un Municipio. A esta cualidad de vecino, la legislación le reconoce una serie de derechos y deberes, entre los que se encuentran el derecho a la participación en la gestión municipal o a ser elegido representante conforme a la legislación electoral.

Organización, funcionamiento y régimen jurídico

¿Cuáles son los derechos y deberes de los vecinos?

El art. 15 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, (en adelante, LBRL) establece que "los inscritos en el Padrón municipal son los vecinos del Municipio". Esta condición, añade el artículo, se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón.

El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un Municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el Municipio y del domicilio habitual en el mismo

Estas personas por el hecho de estar empadronadas gozan de un conjunto de derechos y deberes relativos a la participación y la información y que se encuentran regulados en, en primer lugar, en el art. 18 de la LBRL anteriormente referida.

El primero de los artículos establece que son derechos y deberes de los vecinos:

  • a) Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral.
  • b) Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes y, en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los órganos de gobierno y administración municipal.
  • c) Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales, y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables.
  • d) Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las competencias municipales.
  • e) Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución.
  • f) Pedir la consulta popular en los términos previstos en la Ley.
  • g) Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio.
  • h) Ejercer la iniciativa popular.

¿Pueden ejercitar acciones en beneficio del Ayuntamiento?

Dentro del Capítulo dedicado a la impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones, el art. 68 de la LBRL, establece que las entidades locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos.

A continuación, señala, sin embargo, que cualquier vecino que se hallare en Pleno goce de sus derechos civiles y políticos podrá requerir su ejercicio a la entidad interesada y que este requerimiento (del que se dará conocimiento a quienes pudiesen resultar afectados por las correspondientes acciones suspenderá el plazo para el ejercicio de las mismas por un término de treinta días hábiles.

Si en el plazo de esos treinta días la entidad no acuerda el ejercicio de las acciones solicitadas, los vecinos pueden ejercitar dicha acción en nombre e interés de la entidad local.

De prosperar la acción, el vecino tendrá derecho a ser reembolsado por la entidad de las costas procesales y a la indemnización de cuantos daños y perjuicios se le hubieran seguido.

¿Cuáles son los derechos de información y participación?

La norma establece que las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local, lo que se concreta en diferentes previsiones.

Así, por ejemplo, el art. 70 de la LBRL establece las sesiones del Pleno de las corporaciones locales son públicas y todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes.

El art. 70 bis de la LBRL señala que los Ayuntamientos deberán establecer y regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local, tanto en el ámbito del Municipio en su conjunto como en el de los distritos, en el supuesto de que existan en el Municipio dichas divisiones territoriales.

También establece que los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal. Para ello, la Ley exige una serie de porcentaje de vecinos del Municipio.

De conformidad con la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, cuando ésta tenga competencia estatutariamente atribuida para ello, los Alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, también pueden someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda local.

¿Cuál es la participación en los Municipios de gran población?

Finalmente, el título X de la Ley de Bases de Régimen Local dedicado al Régimen de Organización de los Municipios de gran población, contiene previsiones adicionales sobre la participación de los vecinos.

En primer lugar, el art. 131 de la LBRL regula el "Consejo Social de la Ciudad", que está integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas. A este consejo corresponde, además de las funciones que determine el Pleno mediante normas orgánicas, la emisión de informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos.

En segundo lugar, el art. 132 de la LBRL establece que, para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal, el Pleno de estos Municipios creará una Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones, cuyo funcionamiento se regulará en normas de carácter orgánico y que estará formada por representantes de todos los grupos que integren el Pleno, de forma proporcional al número de miembros que tengan en el mismo.

Esta Comisión deberá dar cuenta al Pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, con especificación de las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la Administración municipal. No obstante, también podrá realizar informes extraordinarios cuando la gravedad o la urgencia de los hechos lo aconsejen.

Recuerde que…

  • La Ley establece que son vecinos de un Municipio aquellos que se encuentren inscritos en el Padrón municipal.
  • Por el hecho de ser vecino de un Municipio, sus ciudadanos tienen una serie de derechos, entre los que se encuentra la de ser elector y elegible y participar en la gestión municipal.
  • Cuando la administración no ejercita acciones en defensa de sus bienes y derechos, los vecinos pueden ejercitar la acción previo cumplimiento de una serie de requisitos.
  • Los vecinos cuentan con una serie de derechos de información y participación, destacando la iniciativa popular.
  • En los Municipios de gran población existe, además, el Consejo Social de la Ciudad y la Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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