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Vía ciclista

Vía ciclista

La vía ciclista es aquella por la cual discurren las bicicletas y que está señalizada específicamente para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal y vertical correspondiente.

Tráfico y Seguridad Vial

¿A qué nos referimos con vía ciclista?

La bicicleta ha sido durante mucho tiempo el medio de transporte habitual de quienes por falta de recursos no disponían de otro procedimiento para moverse, aunque en la actualidad el ciclismo está experimentando un desarrollo extraordinario vinculado al ocio y a la sostenibilidad ambiental de los nuevos modos de vida y de transporte.

El ciclismo, como tal, con la excepción de aquellas facetas que interesen el derecho deportivo no es, sin embargo, objeto de una atención singular del ordenamiento jurídico más que, en lo que a nosotros se nos alcanza ahora, en dos facetas principales: la primera, fijarse las vías públicas hábiles para que sobre ellas discurran las bicicletas, y en la segunda, la del tráfico y su ordenación y cómo deben circular estos vehículos, la segunda.

Las vías específicamente acondicionadas para el tráfico de ciclos (vehículos de dos ruedas como mínimo), con la señalización horizontal y vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos son, las denominadas vías ciclistas. También, puede entenderse como la parte de la infraestructura pública u otra área destinada de forma exclusiva o compartida para la circulación de bicicletas.

¿Dónde se recoge la definición legal de vía ciclista?

La definición legal de vía ciclista se recoge en el Anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En este anexo, en sus apartados 74-79 se definen los distintos tipos de vía por los que pueden circular las bicicletas.

Así, en el apartado 74 de ese anexo se establece que la "vía ciclista" es una vía "específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal y vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos".

La "pista bici" se distingue de la anterior tan sólo en que se encuentra "segregada del tráfico motorizado, con trazado independiente de las carreteras".

Realidad diferente de las anteriores es el llamado "Carril-bici" (número 75 del anexo), que no es otra cosa que una "vía ciclista que discurre adosada a la calzada (por tanto, ya no es una vía específica y exclusiva para ello), en un solo sentido o en doble sentido".

Después encontramos el "Carril-bici protegido"(apartado 76 del anexo), que es una singularidad del anterior pues se trata de "un carril-bici provisto de elementos laterales que lo separan físicamente del resto de la calzada, así como de la acera".

La "acera-bici" (apartado 77), como su nombre indica, es una vía ciclista señalizada y que discurre sobre la acera.

Por último, una "senda ciclable" (apartado 79) es una vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.

De esta definición podemos concluir que, las vías específicamente acondicionadas para el tráfico de bicicletas son las que se denominan vías ciclistas, las cuales incluyen los carriles-bici, las aceras-bici y las pistas-bici; mientras que no incluyen las sendas ciclables, por las cuales pueden circular tanto ciclos como peatones.

La normativa que regula los requisitos que estos tipos de vías está recogida en el artículo 8.15 de la Instrucción de Carreteras Norma 3.1-IC de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, del 19 de febrero de 2016, la cual solo hace referencia a las vías ciclistas adyacentes a carreteras y, por tanto, no a las aceras-bici, ni a las sendas ciclables que discurren por parques y jardines.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, en su artículo 160 se refiere a las señales de carriles. Y entre estas señales de carriles está la S-64 que consiste en un Carril bici o vía ciclista adosada a la calzada. Y añade que esta señalización "indica que el carril sobre el que está situada la señal de vía ciclista sólo puede ser utilizado por ciclos". Por otra parte, las flechas situadas en él "indicarán el número de carriles de la calzada, así como su sentido de la circulación".

¿Dónde están reguladas las normas de comportamiento de los conductores frente a los ciclistas y de los ciclistas respecto al resto de usuarios de la vía?

Estos aspectos se hayan regulados en la Sección 3 artículo 64 del Reglamento General de Circulación, donde se especifica que "los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor:

  • a) Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.
  • b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades.
  • c) Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.

En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos.

También hay que tener en cuenta que un ciclista sólo tendrá prioridad de paso frente a un automóvil en un paso de peatones cuando circule por un carril bici o por un paso para ciclistas debidamente señalizado. En el resto de casos, salvo que el ciclista baje de la bicicleta y la empuje a pie (en este caso se convertiría en peatón), para él rigen las mismas normas que para el resto de automóviles que circulen por la vía y, por tanto, no podrá cruzar el paso de peatones como lo haría un peatón, en tanto que no lo es.

Recuerde que...

  • La nomenclatura relevante en la materia esté contenida en el Anexo I del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad.
  • Las vías específicamente acondicionadas para el tráfico de bicicletas son las que se denominan vías ciclistas, las cuales incluyen los carriles-bici, las aceras-bici y las pistas-bici.
  • Un ciclista sólo tendrá prioridad de paso frente a un automóvil en un paso de peatones cuando circule por un carril bici o por un paso para ciclistas debidamente señalizado.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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