¿Cuáles son las diligencias sobre el cuerpo del delito?
Se definen como tal aquel conjunto de actuaciones cuya finalidad es la de asegurar el futuro juicio mediante dos tipos de actuaciones: la recogida de aquellos elementos materiales que tienen relación con el delito, y la descripción del lugar, cosas o personas relacionadas con él.
Su importancia es vital ya que, dada su naturaleza, son irrepetibles, por eso deben recogerse antes de que por el mero paso del tiempo se deterioren o incluso lleguen a ser manipuladas, siendo esencial conocer su estado en el momento y lugar en el que se cometió el hecho ilícito.
Su práctica es competencia del juez de Instrucción y se realizarán en el curso del sumario conforme dispone el artículo 303 LECrim, ahora bien, para llevarlas a cabo, el juez de instrucción deberá contar con el auxilio de la policía judicial especializada en la realización de dicha investigación, descubrimiento, obtención, análisis y custodia de los restos materiales.
La LECrim contempla como diligencias sobre el cuerpo del delito en sentido estricto las siguientes:
- • La descripción de la situación en que se halla el sujeto pasivo del delito o las cosas, si es habida la persona o el objeto, descripción que se realizará por el Juez instructor haciendo constar de manera detallada su estado y circunstancias, en especial, las que tuvieran relación con el hecho punible, conforme dispone el artículo 335 LECrim.
- • Diligencias pertinentes para la identificación del cadáver, si el delito fuese por muerte violenta, seguida de la autopsia del mismo (artículos 341, 342 y 343 LECrim).
- • Actuaciones encaminadas a acreditar la preexistencia de los objetos, en los delitos contra la propiedad (artículo 364 LECrim)
- • Instar la valoración de objetos y perjuicios, en su caso (artículo 365 LECrim)
- • Realización de análisis químicos y de muestras de ADN. La realización de análisis químicos conforme dispone en artículo 363 LECrim, se ordenará cuando su práctica sea indispensable para la necesaria investigación.
Siempre que concurran acreditadas razones que lo justifiquen, el Juez de Instrucción podrá acordar, en resolución motivada, la obtención de muestras biológicas del sospechoso que resulten indispensables para la determinación de su perfil de ADN. A tal fin, podrá decidir la práctica de aquellos actos de inspección, reconocimiento o intervención corporal que resulten adecuados a los principios de proporcionalidad y razonabilidad.
En el tema de los perfiles genéticos resulta importante la Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN, dispone que se inscribirán en la base de datos policial los datos identificativos extraídos a partir del ADN de muestras o fluidos que, en el marco de una investigación criminal, hubieran sido hallados u obtenidos a partir del análisis de las muestras biológicas del sospechoso, detenido o investigado.
Por ello, actualmente solo son inscritos en España los perfiles genéticos de los sospechosos, detenidos o investigados por determinados delitos.
- • Diligencias determinantes de la preexistencia de la cosa en caso de delitos contra la propiedad
Se prevé en el artículo 364 LECrim cuando en delitos contra el patrimonio como robo, hurto y estafa, o cualquier otro en los que haya que dejar constancia de la preexistencia de dichas cosas robadas, hurtadas o estafadas, cuando no hubiera testigos presenciales de los hechos.
- • Reconocimiento judicial o inspección ocular
El Juez de Instrucción podrá ordenar y practicar el reconocimiento judicial en los términos previstos en los artículos 326 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
¿Cuáles son las diligencias de obtención y recogida de piezas de convicción?
Existen una serie de diligencias de obtención y recogida de huellas que serán realizadas directamente por la policía judicial, permitiendo el artículo 282 LECrim la recogida de efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial.
La facultad de la policía para detectar, recoger e identificar las huellas dactilares existentes en el lugar de autos se halla comprendida entre las de investigación y recogida de efectos e instrumentos y pruebas del delito que los artículos 282 y 769 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal atribuye a la Policía Judicial y el artículo 11.1 g) de la Ley Orgánica 2/1986 otorga a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
Estos actos son actos de investigación policial (STS 557/2000, de 4 de septiembre, Rec. 2941/1998), y deben diferenciarse de la actuación propiamente judicial, debiendo ser llevadas, a pesar de su práctica por expertos, ante la autoridad judicial, con las conclusiones que se saquen, para que puedan ser sometidas a contradicción y, así, alcanzar el valor de prueba (STS 901/2006, de 27 de septiembre, Rec. 1864/2005).
En el mismo sentido, los artículos 769, 770 y 771 LECrim, cuando regulan el procedimiento abreviado, establecen la facultad de la policía científica de adopción de las medidas imprescindibles para la conservación del lugar y de los posibles efectos del delito.
Dentro de estas diligencias, sin que suponga una lista numerus clausus, se encuentran todas aquellas que tengan tal fin y que no se detallan de manera exhaustiva dada la naturaleza de los vestigios pueden ser encontrados. Así, se recogen las siguientes:
- • Describir los vestigios que quedaren de un delito cometido con violencia, escalo o fractura (artículo 328 LECrim)
- • Levantar un plano detallado del lugar, que se acompañará del oportuno reportaje fotográfico (artículo 327 LECrim).
- • Indagar la posible desaparición de las huellas materiales, si no se encontrasen (artículo 330 LECrim).
- • Recogida de armas, instrumentos y efectos del delito, que se encuentren en lugar de autos o en sus inmediaciones, en los primeros momentos de su intervención, describiéndolos minuciosamente, entregándolos al organismo que deba conservarlos (artículos 334 y 338 LECrim).
- • Reclamación por parte del Letrado de la Administración de Justicia de documentos de los archivos, entidades o autoridades que los tuviesen, si se trata de falsificación documental (artículo 335 LECrim).
- • Recabar las manifestaciones inmediatas de cuantos se encuentren en el lugar que puedan noticia del hecho o de los autores (artículo 337 LECrim)
¿Qué se hace con los efectos del delito y piezas de convicción?
El artículo 367 ter LECrim dispone que podrá ordenarse su destrucción, dejando muestras suficientes, cuando fuese necesario y siempre que su conservación o almacenamiento pudiera suponer un peligro. Esta destrucción se realizará previa audiencia del Ministerio Fiscal y su propietario, o persona bajo cuyo poder se hubieran encontrado, y la custodia de las muestras suficientes la realizará el Letrado de la Administración de Justicia.
Cuando se trate de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, la autoridad administrativa bajo cuya custodia se encuentren, una vez realizados los informes analíticos pertinentes, asegurada la conservación de las muestras mínimas e imprescindibles que, conforme a criterios científicos, resulten necesarias para garantizar ulteriores comprobaciones o investigaciones, y previa comunicación al Juez instructor, procederá a su inmediata destrucción si, trascurrido el plazo de un mes desde que se efectuó aquella, la autoridad judicial no hubiera ordenado mediante resolución motivada la conservación íntegra de dichas sustancias. En todo caso, lo conservado se custodiará siempre a disposición del órgano judicial competente.
A su vez, el Letrado de la Administración de Justicia extenderá diligencia haciendo constar, en caso de destrucción, la naturaleza, calidad, cantidad, peso y medida, así como su valor cuando no se hubiese hecho la oportuna tasación, siendo aplicable también a los delitos contra la propiedad industrial e intelectual, después de su examen pericial.
El art. 367 quáter LECrim permite, en determinados casos, su entrega a entidades sin ánimo de lucro o a las Administraciones públicas, o su venta bien mediante persona o entidad especializada, o en subasta pública, previa audiencia de las partes, de los efectos judiciales, siempre que no sean piezas de convicción y en todo caso cuando lo solicite el Ministerio Fiscal o la Abogacía del Estado, salvo que su pérdida provocase perjuicios irreparables.
El producto de la venta se ingresará en la cuenta de consignaciones del Juzgado o Tribunal y quedará afecto al pago de las responsabilidades civiles y costas que se declaren, en su caso, en el procedimiento, una vez deducidos los gastos de cualquier naturaleza que se hayan producido.
En el caso de venta de un bien embargado por orden de una autoridad judicial extranjera, el producto, una vez deducidos los gastos de cualquier naturaleza que se hayan producido, se ingresará igualmente en la cuenta de consignaciones del Juzgado y quedará a su disposición, circunstancia que le será comunicada sin dilación.
La persona afectada por la incautación podrá recurrir en cualquier momento la medida ante el Juez de Instrucción. Este recurso no requerirá de la intervención de abogado cuando sea presentado por terceras personas diferentes del investigado. El recurso se entenderá interpuesto cuando la persona afectada por la medida o un familiar suyo mayor de edad hubieran expresado su disconformidad en el momento de la misma.
Los efectos que pertenecieran a la víctima del delito serán restituidos inmediatamente a la misma, salvo que excepcionalmente debieran ser conservados como medio de prueba o para la práctica de otras diligencias, y sin perjuicio de su restitución tan pronto resulte posible. Los efectos serán también restituidos inmediatamente cuando deban ser conservados como medio de prueba o para la práctica de otras diligencias, pero su conservación pueda garantizarse imponiendo al propietario el deber de mantenerlos a disposición del Juez o Tribunal. La víctima podrá, en todo caso, recurrir esta decisión conforme a lo dicho anteriormente (art. 284 y 334 LECrim).
Cooperación internacional en el envío de objetos como piezas de convicción
En el caso de que por cualquier circunstancia sea preciso traer las piezas de convicción u objetos relacionados con el material investigado de otro país o viceversa deberá emitirse una orden europea de investigación, regulada en la Directiva 2014/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, transpuesta al ordenamiento español por L 3/2018, de 11 de junio, que modifica el título X de la L 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea (arts. 187 a223 L 23/2014, de 20 de noviembre) y viene a sustituir al exhorto europeo de obtención de pruebas.
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
El órgano judicial, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de la propia Oficina de Recuperación y Gestión de activos, podrá encomendar la localización, la conservación y la administración de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas cometidas en el marco de una organización criminal a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. (art. 367 septies LECrim)
Debe tenerse en cuenta que las referencias del ordenamiento jurídico a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos se entenderán realizadas a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. (D.A. 2ª Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero)
Por lo que se refiere a su documentación, se pueden hacer constar por:
- • Acta, levantada por el Letrado de la Administración de Justicia, cuando se practica por el Juez instructor, con expresión de todos los datos, huellas, vestigios y circunstancias ocurridos durante su práctica, que será firmada por los asistentes.
Al encontrarse amparadas por la fe pública que otorga la asistencia del Letrado de la Administración de justicia, adquieren carácter de documento público y, por tanto, surten efectos por sí mismas.
- • Atestado o informe policial, cuando se practiquen directamente por la policía sin intervención judicial, recogida de huellas dactilares, reportajes fotográficos, análisis, incorporándose a las actuaciones por medio de los mismos o de los dictámenes periciales pertinentes, cuya eficacia probatoria depende de su incorporación y ratificación en juicio.
Han de ser traídas al proceso y sometidas a contradicción para adquirir eficacia probatoria. Sin embargo, pueden servir como prueba preconstituida cuando la urgencia del caso impida practicar la diligencia de obtención de vestigios materiales con las garantías de la prueba ordinaria (ATC 108/1995, de 27 de marzo).
Recuerde que…
- • Las diligencias sobre el cuerpo del delito y piezas de convicción competen al juez de instrucción con el auxilio de la policía judicial.
- • Deben recogerse antes de que se deterioren o manipulen, siendo esencial conocer su estado en el momento y lugar en el que se cometió el delito.
- • Podrá ordenarse su destrucción, dejando muestras suficientes, cuando fuese necesario y siempre que su conservación o almacenamiento pudiera suponer un peligro.
- • En determinados casos, se permite su entrega a entidades sin ánimo de lucro o a las Administraciones públicas, o su venta bien mediante persona o entidad especializada, o en subasta pública.
- • El resultado de la venta de los efectos incautados se ingresará en la cuenta de consignaciones del Juzgado o Tribunal y quedará afecto al pago de las responsabilidades civiles y costas.
- • La persona afectada por la incautación de los efectos del delito podrá recurrir en cualquier momento la medida ante el Juez de Instrucción, sin necesidad de abogado cuando sea presentado por terceras personas diferentes del investigado.