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Veredicto

Veredicto

Es el pronunciamiento del jurado en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado, que se produce una vez concluido el juicio oral, después de emitidos los informes y oídos los acusados, sobre diversos extremos fijados legalmente, entre los que destacan los hechos y su valoración, y la culpabilidad o no del acusado.

Proceso penal

¿Dónde se regula?

El artículo 3.1 LO 5/1995 (LOTJ) dispone que entre las funciones del jurado está la de emitir el veredicto declarando probado o no probado el hecho justiciable que el Magistrado-Presidente haya determinado como tal, así como aquellos otros hechos que decidan incluir en su veredicto que no impliquen una variación sustancial de aquel.

Su regulación la encontramos en el capítulo IV "Del veredicto", artículos 52 a66 LO 5/1995.

¿Qué es el objeto del veredicto?

Es aquel documento que emite el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado y que contiene las preguntas sobre las que el jurado debe deliberar y votar para emitir el veredicto .

Para su redacción, además de fijar el momento procesal oportuno, el artículo 52 LOTJ establece una serie de reglas, pues el Magistrado-Presidente no tiene libertad respecto a las cuestiones-preguntas que debe someter al jurado, debiendo ceñirse a aquellas que hayan sido sometidas a debate y a las conclusiones a las que hayan llegado las partes, pues aunque no se establece de manera expresa en la ley, el límite del objeto del veredicto, en virtud del principio acusatorio, será las conclusiones definitivas de las partes (Marchena Gómez). Una vez redactado el objeto del veredicto, oídas las partes, incluyendo o no las peticiones que éstas realizasen, el secretario del Tribunal del Jurado, incorporará el escrito con el objeto del veredicto alacta del juicio, entregando copia a las partes y a cada uno de los jurados, así como haciendo constar las peticiones de las partes que fueron denegadas.

Antes de iniciarse la deliberación, los jurados han de ser instruidos por el Magistrado-Presidente. Así, en audiencia pública, con el secretario del Tribunal del Jurado y las partes presentes, se entregará el objeto del veredicto, instruyéndoles sobre la función conferida, reglas de deliberación y votación y la forma en que han de reflejar su veredicto, exponiéndoles la naturaleza del hecho enjuiciado, las circunstancias constitutivas del delito imputado así como las circunstancias relativas al grado de ejecución, participación y circunstancias modificativas de responsabilidad.

En todo ello, el Magistrado-Presidente ha de cuidar no hacer alusión alguna a su opinión, con la salvedad de indicar al jurado los medios probatorios a los que no deben hacer caso por haber sido declarada su nulidad, así como sobre le principio in dubio pro reo.

¿Qué hace el jurado una vez recibido el objeto del veredicto?

El artículo 55 LOTJ establece la forma en la de que ha de producirse la deliberación del jurado, en una sala específicamente destinada para ello, y presididos por el primero que haya salido en el sorteo, se procederá a elegir al portavoz del jurado, siendo la deliberación en todo caso secreta, sin que ninguno de los jurados pueda revelar lo que en ella se manifiesta.

Se realizará a puerta cerrada, sin que se permita la comunicación con persona alguna hasta que hayan emitido el veredicto, pudiendo, en caso de ser necesario, permitir el descanso, ya sea solicitado a petición del jurado o acordado de oficio por el Magistrado -Presidente, pero siempre manteniéndose la incomunicación.

En el caso de que alguno de los jurados tenga dudas o que hubieran transcurrido dos días sin que los jurados hagan entrega del acta de votación, podrán pedir la presencia del Magistrado Presidente por escrito y a través del secretario del Jurado o acordarla el Magistrado de oficio, convocando entonces al Jurado, y a las partes, así como Ministerio Fiscal a una comparecencia, donde serán ampliadas.

En relación a la deliberación propiamente dicha, el portavoz que hayan designado el primer día los nueve miembros del jurado somete al resto, uno por uno, los puntos que deben votar empezando por el formulado por la acusación de culpabilidad, votando si estiman o no probados los hechos formulados, exigiéndose siete votos cuando se trate de hechos que perjudican al acusado y cinco votos cuando se trate de hechos que favorecen al acusado.

Pudiera darse el supuesto de que, sometido un hecho a votación, no se obtuviese mayoría alguna, en cuyo caso, podrá proponerse alguna alternativa y, una vez introducida, será nuevamente sometida a votación, sin que la modificación introducida por esta alternativa excluya el hecho introducido por el Magistrado Presidente en el objeto del veredicto y siempre que no suponga una alteración sustancial ni determine una agravación de la responsabilidad.

Una vea obtenida la mayoría necesaria, el jurado deberá someter a votación la culpabilidad y su opción respecto a la remisión de la pena y el indulto, requeriéndose nuevamente siete votos para establecer la culpabilidad y cinco para la inculpabilidad así como para la aplicación de los beneficios de la remisión condicional y la petición de indulto.

¿Cuál es el contenido del acta de votación del jurado?

El artículo 61 LOTJ establece que debe ser redactada por el portavoz, salvo que éste discrepe del parecer mayoritario, en cuyo caso, los jurados deberán designar un redactor, debiendo seguir el contenido, orden y enunciados especificados en el artículo 61 LOTJ, y una vez redactado deberá ser firmado por todos los jurados, haciéndolo el portavoz por el que no pueda firmar.

El acta de la votación deben incluir un cuarto apartado que contenga una sucinta motivación de la convicción del jurado.

En cualquier caso, en la redacción, a solicitud del portavoz, o en su caso del redactor, el Magistrado-Presidente puede autorizar que el secretario o un oficial auxilien en la confección o escrituración del acta.

En el caso de que la motivación del jurado respecto de las razones que le llevan a entender que es culpable o no culpable sea defectuosa es preciso devolver el veredicto al jurado, y si así no se hace será motivo de anulación como señala el Tribunal Supremo en sentencias 299/1998, de 30 de Mayo y 1187/1998, de 10 de Octubre.

Recuerde que…

  • Se regula en el capítulo IV, de la LOTJ, artículos 52 a 66, bajo la rúbrica "Del Veredicto".
  • La emisión del veredicto corresponde al jurado. Debe contener los hechos probados, una sucinta motivación de la convicción del jurado. Puede ser de culpabilidad o de no culpabilidad.
  • El objeto del veredicto será emitido por el Magistrado-Presidente, con audiencia de las partes y trasladado al jurado.
  • La deliberación y votación del veredicto es secreta, a puerta cerrada y de manera incomunicada.
  • En la redacción del acta de votación se ha de seguir el orden y enunciados establecidos en el artículo 61 LOTJ.

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