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Veto

Veto

Se utiliza la expresión veto como equivalente al referéndum abrogativo en el que se atribuye a una fracción del cuerpo electoral, dentro de un determinado plazo, a instar que una ley aprobada por el Parlamento sea sometida a votación popular, haciendo depender la validez de la ley del resultado del pronunciamiento de los ciudadanos

Derecho parlamentario y electoral

El veto como referéndum abrogativo

Se utiliza la expresión veto como equivalente al referéndum abrogativo en el que se atribuye a una fracción del cuerpo electoral, dentro de un determinado plazo, a instar que una ley aprobada por el Parlamento sea sometida a votación popular, haciendo depender la validez de la ley del resultado del pronunciamiento de los ciudadanos. Está previsto por el artículo 75 de la Constitución italiana que requiere, para que el referéndum sea válido, que participen en él la mayoría de los electores y que consiga la mayoría de los votos válidamente expresados.

El veto a las leyes en manos del Jefe del Estado: veto absoluto y supremo

En los regímenes parlamentarios se ha eliminado el poder de veto de las leyes o negativa de la sanción regia o consentimiento presidencial, de forma que el Monarca o el Presidente de la República no puede impedir la entrada en vigor de las leyes aprobadas por el Parlamento.

En los regímenes presidencialistas no se conoce tampoco el veto absoluto, sí el veto suspensivo entendido como un obstáculo o impedimento superable, articulado a través de la devolución del texto por el Presidente al Parlamento para que vuelva a pronunciarse sobre el mismo. Para vencer el veto presidencial el Parlamento bien puede ratificarlo con la misma mayoría, bien con una mayoría cualificada. La doctrina considera el veto suspensivo como un verdadero control interorgánico mediante el cual el Presidente coparticipa en la función legislativa del Parlamento. Su uso debe ser moderado.

Veto del Senado español

En el marco del bicameralismo desigual configurado por la Constitución del 78 se atribuye por el artículo 90 al Senado la posibilidad de rechazar en su integridad el proyecto o proposición de ley remitido por el Congreso de los Diputados, interponiendo el veto por mayoría absoluta. El Congreso, al que se hace llegar el veto, puede levantarlo por la misma mayoría absoluta, con lo que se entiende ratificado el texto que tal Cámara aprobó inicialmente. Pero asimismo el Congreso puede levantar el veto al proyecto o proposición por mayoría simple "transcurridos dos meses desde la interposición del mismo", en lo que se entiende como una especie de segunda vuelta que, por simple transcurso del plazo, comporta la disminución del quórum.

Recuerde:

La Constitución española en el artículo 90 atribuye al Senado la posibilidad de rechazar en su integridad el proyecto o proposición de ley remitido por el Congreso de los Diputados, interponiendo el veto por mayoría absoluta.

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