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Voto electrónico

Voto electrónico

El voto electrónico consiste en el uso de medios electrónicos en el momento de la expresión o registro del sufragio por el elector. Analizaremos a continuación su configuración actual, así como las ventajas e inconvenientes o debilidades de su implantación.

Derecho parlamentario y electoral

¿Qué se entiende por voto electrónico?

El voto electrónico consiste en el uso de medios electrónicos en el momento de la expresión o registro del sufragio por el elector.

En el marco de la denominada "civilización tecnológica", ya en la década de los 90 del pasado siglo, algunos países optaron por la introducción de las nuevas tecnologías en el proceso electoral y, en concreto, en el acto de emisión del sufragio por el elector. No obstante, el voto electrónico continúa siendo una excepción en el Derecho Comparado, quizás por las dudas que suscita. En cambio, es universal el uso de las nuevas tecnologías aplicadas al recuento provisional y definitivo de los resultados electorales.

En cualquier caso, y aunque en ocasiones parece querer confundirse, no es identificable ni mucho menos el voto electrónico con la denominada ciberdemocracia, e-democracia o democracia electrónica o virtual, entendida como forma de profundización en la participación política, de enriquecimiento de la democracia, a través de la aplicación de las nuevas tecnologías que conforman la sociedad de la información y del conocimiento.

¿Qué medios se utilizan para la emisión del voto?

Este sistema carece de regulación, tanto en el ámbito estatal como en el de la Unión Europea, no obstante, el Consejo de Europa ha dictado algunas recomendaciones a los Estados miembros:

De acuerdo con la Recomendación (2004) 11 del Consejo de Europa, adoptada por el Comité de Ministros el 30 de septiembre de 2004, define la votación electrónica como aquella elección o referéndum "que implica la utilización de medios electrónicos al menos a la hora de la emisión del voto".

Si bien no es de obligado cumplimiento, se describen los estándares legales y técnicos recomendados para garantizar la seguridad y la fiabilidad del proceso electoral.

Los medios electrónicos utilizados en la votación electrónica presencial pueden ser:

  • - Máquinas que registran el voto, que son activadas de forma manual por el elector mediante una palanca o botón.
  • - Tarjetas magnéticas, que permiten activar un terminal de ordenador dotado de una pantalla táctil o sensible, en la que se muestran las instrucciones y las opciones de voto. Una vez confirmada su selección, el elector deposita la tarjeta en un urna.
  • - Papeletas y sobres de votación dotadas de un signo o código de barras, que los electores introducen en una urna dotada de un lector electrónico o scanner óptico que efectúa el recuento de los sufragios a medida que se incorporan las papeletas o sobres. El recuento se podría comprobar de forma manual mediante el cómputo de las papeletas emitidas, con lo que se extremarían los controles sobre el escrutinio.

El voto electrónico a distancia o no presencial (el que se efectúa por Internet), puede hacerse en un entorno controlado ("pool side Internet voting") o en un entorno remoto no controlado ("remote Internet voting"), que evidentemente plantea muchas más dudas de seguridad, libertad y secreto.

Asimismo, a través de la Recomendación (2009)1 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, se insta a los Estados miembros a emplear las Tecnologías de la Información y de la Comunicación en los procesos electorales y, por lo tanto, a adaptar el ordenamiento jurídico para permitir esta opción.

Finalmente, la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de marzo de 2017, sobre la democracia digital en la Unión Europea: posibilidades y retos 2016/2008(INI), señala la importancia de la votación electrónica para ayudar a las personas que viven o trabajan en un Estado miembro del que no son nacionales o en un tercer país a la hora de ejercer su derecho al voto. También incide en la necesidad de garantizar la seguridad y el secreto a la hora de emitir y registrar el voto en los procesos con votación electrónica, en particular por lo que respecta a la posibilidad de ciberataques.

¿Cómo se regula el voto electrónico en el País Vasco?

La regulación del voto electrónico en el País Vasco se encuentra en los artículos 132 bis y siguientes de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de elecciones al Parlamento Vasco, tras la reforma articulada por la Ley 15/1998, de 19 de junio. La citada Ley establece:

  • - Los elementos configuradores del voto electrónico -tarjeta con banda magnética, urna electrónica, pantalla para votar, cabina electoral y programa informático electoral o softwate-;
  • - Las facultades de las Juntas Electorales para garantizar la transparencia y objetividad de la votación;
  • - Los medios materiales a disposición de las Mesas;
  • - Las operaciones previas y simultáneas del procedimiento de votación y el escrutinio electrónico.

Si bien, consciente de la complejidad técnica y material de la adopción del sistema del voto electrónico, no dispone su adopción "hasta tanto el Gobierno Vasco disponga del desarrollo y equipamiento del voto electrónico y realice las adaptaciones instrumentales necesarias para la correcta aplicación del procedimiento de votación electrónica a las elecciones al Parlamento Vasco" (DT Única Ley 5/1990, de 15 de junio).

¿Qué ventajas e inconvenientes presenta?

El proceso electoral y, en concreto, la emisión del sufragio, siempre y cuando se garanticen los principios basilares de personalidad, libertad, igualdad y secreto constituye un ámbito vedado a la aplicación de las nuevas tecnologías que tan dominadoramente han penetrado en la vida individual y colectiva.

Desde luego, las ventajas son mensurables: facilidad para registrar el sufragio, mayor rapidez del cómputo, reducción de la carga de trabajo de las Mesas, reducción de la conflictividad del recuento e incluso ahorro de costes.

Los inconvenientes o debilidades no son menos relevantes: falta de confiabilidad, peligro de condicionamiento y mediatización, ruptura con la tradición de la votación en papel y alto coste de implantación.

El voto electrónico sólo genera confianza si es seguro, fiable y eficaz, y por supuesto, solamente si garantiza y salvaguarda las garantías formales y sustantivas del acto de expresión material del voto, y, en particular, del secreto en cuanto no deje "huellas" o "rastros".

Recuerde que…

  • En el voto electrónico se sustituyen las papeletas y las urnas por distintos medios electrónicos.
  • La votación electrónica puede llevarse a cabo de forma presencial o a distancia.
  • Debe garantizar las garantías del acto de expresión del voto, en particular, el secreto del voto.
  • Actualmente carece de regulación en el ámbito estatal y Europeo.
  • La regulación del voto electrónico en el País Vasco se encuentra en los artículos 132 bis y siguientes de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de elecciones al Parlamento Vasco.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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