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Traición

Traición

Gramaticalmente Traición significa deslealtad o infidelidad. Desde el punto de vista penal la traición engloba un conjunto de acciones u omisiones lesivas para el Estado y favorecedoras de potencias extranjeras que consisten en entregar la patria a la guerra o a los enemigos pasando a formar parte de ellos, quebrantando los deberes de fidelidad de los ciudadanos respecto del Estado del que son nacionales, afectando de este modo la soberanía, la independencia, la seguridad y la defensa nacional.

Parte especial

Regulación

La regulación del delito de traición se encuentra en los arts. 581 a588 CP, Capítulo I, Delitos de traición del Título XXIII, De los delitos de Traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional.

Los delitos de traición abarcan un conjunto de conductas delictivas que se pueden clasificar en las siguientes:

  • Inducción a la guerra.
  • Favorecimiento al enemigo.
  • Espionaje.
  • Declaración de guerra o firma de acuerdo de paz indebidos.

Muchas de estas figuras delictivas están igualmente contempladas con mayor severidad en las penas, en el Código Penal Militar, que se aplicará cuando el sujeto activo sea militar.

Bien jurídico

El bien jurídico protegido en las figuras delictivas integradas en este Título es la paz de España y su independencia e integridad, la soberanía y la defensa nacional.

Sujeto pasivo

Todos los delitos que integran en este Capítulo tienen como Sujeto Pasivo el Estado español, a excepción del delito contemplado en el art. 587 CP en el que el Sujeto Pasivo es una potencia aliada de España.

Delito de inducción a la guerra

Naturaleza jurídica

El delito del art. 581 CP es un delito de mera actividad y de peligro abstracto que no requiere un resultado material. El delito se consuma sin que sea preciso que se produzca realmente una declaración de guerra.

Conducta típica

La acción típica es doble, consiste en:

  • Inducir a una potencia extranjera a declarar la guerra a España.

    Potencia extranjera equivale a nación o Estado soberano y la "guerra" de la que habla el delito es sinónimo de "conflicto armado" o guerra convencional, en el sentido clásico de la expresión.

    Ha de consistir en una actividad lo suficientemente seria y virtualmente factible de producir el resultado propuesto aunque éste no se llegue a producir. El consejo o asesoramiento han de ser idóneos para hacer nacer una resolución que de otro modo no se hubiera tomado. No es preciso que se lleve a efecto en la persona de Jefe de Estado de esa potencia o de la persona u organismo con capacidad de resolver, siendo suficiente que llegue a conocimiento de quienes tienen esa facultad resolutiva; incluso será suficiente provocar mediante la inducción un sentimiento colectivo de repulsa a España que pueda llegar a conducir a la voluntad de los órganos de decisión en ese sentido.

  • Concertarse con una potencia extranjera para que declare la guerra a España. No cabe equiparar esta conducta con la conspiración prevista en el art. 17 CP. Se trata de una modalidad de conspiración a la que el legislador otorga autonomía. Para ser punible debe ser acto preparatorio idóneo para la efectiva realización del delito.

Ambas conductas implican una pluralidad de conductas de cooperación.

Sujeto activo

Puede ser sujeto activo cualquier persona que tenga la nacionalidad española, con la excepción de los militares, según lo previsto en el art. 9 del Código Penal Militar aprobado por Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre.

Elemento subjetivo

Es un delito doloso, en el que no cabe el dolo eventual. Exige el dolo genérico en el que el sujeto activo debe tener conciencia clara de que su actuar va dirigido a provocar una declaración de guerra contra España.

Penalidad

Se castiga con la pena de prisión de quince a veinte años.

Delito de favorecimiento del enemigo

Naturaleza jurídica

Es un delito de distinta naturaleza según la modalidad comisiva empleada.

  • La modalidad de facilitar es de mero peligro y se consuma con el intento, no admitiéndose la tentativa.
  • La modalidad de seducir requiere la efectiva realización de la conducta inducida.
  • Las acciones de allegar o reclutar tropa o suministrar armas y otros medios son de resultado, siendo posible la tentativa.
  • El tomar las armas es un delito de peligro porque no requiere resultado, por tanto no admite la tentativa.
  • Las acciones de suministrar o favorecer, así como la de impedir son de resultado, admiten tentativa.

Conducta típica

La acción típica consiste en el favorecimiento del enemigo, por parte de un español que participa en una guerra contra España, de alguno de los siguientes modos:

  • Conductas recogidas en el Art. 582 CP:
    • Facilitando la entrada o toma de una plaza, puesto militar, buque o aeronave del Estado español o almacenes de intendencia o armamento. Consiste en toda actividad dirigida a proporcionar los medios idóneos para que el enemigo obtenga el resultado previsto que es la entrada en España, la toma de una plaza.

      No es requisito que el acto de facilitación sea de tal importancia que sin él no pueda el enemigo conseguir su objetivo.

    • Seduciendo o allegando tropa española o que se halle al servicio de España, para que se pase a las filas enemigas o deserte de sus banderas estando en campaña. Esta acción consiste en persuadir o convencer para que otras personas lleven a cabo un acto. Es requisito del tipo penal que la seducción vaya dirigida a tropa española para que deserte o se pase a las filas enemigas y que la tropa española o enemiga se encuentren en campaña. Si falta cualquiera de estos elementos no se cumpliría este tipo penal.
    • Reclutando gente o suministrando armas u otros medios eficaces para hacer la guerra a España, bajo banderas enemigas entendiéndose incluidos en estos las armas, medios técnicos, personal especializado en actividades bélicas, dinero y toda clase de apoyo logístico.

    Para que sea aplicable este tipo penal España debe estar en guerra aun cuando no sea necesaria que exista una declaración previa, pues la acción que se favorece puede ser el inicio de un asalto o invasión.

  • Conductas contempladas en el artículo 583 CP.
    • Tomar las armas contra la Patria bajo banderas enemigas. Es suficiente para cumplir el tipo penal con el acto de alistamiento en una unidad o cuadro de función estrictamente bélica, aun cuando no sea precisa la efectiva utilización de las armas, circunstancia ésta que dependerá de la voluntad de quienes ostentan el mando militar. No se cumpliría el tipo si se alistara para realizar servicios auxiliares de enfermería, cocina o transporte. El sujeto activo de esta modalidad comisiva puede participar de dos formas:
      • Con carácter de jefe o promotor, ejerciendo algún mando, o estando constituido en autoridad. Esta forma de participaciodalidad comisiva puede parti

        Jefe, promotor o mando, hace referencia a todas las graduaciones de oficiales y suboficiales.

        Autoridad, es el que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia y en todo caso los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo y los funcionarios del Ministerio Fiscal, (art. 24 CP).

      • Como soldado raso.
    • Suministrar a las tropas enemigas caudales, armas, embarcaciones, aeronaves, efectos o municiones de intendencia o armamento u otros medios directos y eficaces para hostilizar a España, o favorecer el progreso de las armas enemigas de un modo no comprendido en el artículo anterior. Abarca dos conductas:
      • Entregar al enemigo toda clase de objetos referidos en los números 2 y 3 del art. 583 CP.
      • Facilitar, proporcionar todos los medios necesarios para el progreso de las armas enemigas, de formas no comprendidas en el art. 582 CP.
    • Suministrar al enemigo planos de fortalezas, edificios o de terrenos, documentos o noticias que conduzcan directamente al mismo fin de hostilizar a España o de favorecer el progreso de las armas enemigas.
    • Impedir, en tiempo de guerra, que las tropas nacionales reciban los auxilios expresados en el número 2º o los datos y noticias indicados en el número 3º de este artículo.

Las conductas castigadas en el presente tipo penal exigen que exista una guerra previamente declarada y que enfrente esté una potencia o potencias enemigas.

Sujeto activo

El sujeto activo es un español que participa en una guerra contra España.

Elemento subjetivo

Es un delito doloso en todas sus modalidades. No admite el dolo eventual.

Penalidad

Las conductas tipificadas en los arts. 582 y 583 CP se castigan con las penas:

  • Prisión de doce a veinte años.
  • Art. 583.1º.2 CP (jefe, promotor o autoridad): Prisión de veinte a treinta años.

Delito de Espionaje

Naturaleza jurídica

El delito del art. 584 CP es un delito de peligro abstracto que se consuma con la realización de las conductas típicas.

Conducta típica

La acción típica consiste en facilitar información clasificada como reservada o secreta, susceptible de perjudicar la seguridad nacional o la defensa nacional, a una potencia extranjera u organización internacional, mediante diferentes formas comisivas:

  • Procurándose información clasificada como reservada o secreta según las disposiciones legales. Se considera información clasificada la susceptible de dañar o poner en riesgo la seguridad y la defensa del Estado, expresamente declarada como tal por el Gobierno. Tanto la declaración de "reservada", como de "secreta", requieren un acto formal y expreso de los órganos competentes para ello, el Consejo de Ministros y la Junta de Jefes de Estado Mayor, debiendo tratarse de aspectos informativos que afecten a la defensa nacional, ya se trate de cuestiones logísticas, estratégicas, etc.

    La diferencia entre materia "reservada" y "secreta" es que esta última supone un grado o nivel más de necesaria confidencialidad. En última instancia corresponde a los Tribunales determinar si la información reservada o secreta, afecta o no a la seguridad o defensa nacionales.

  • Falseando la información verdadera, perjudicando de ese modo los intereses españoles.
  • Inutilizando la información o los sistemas de información a fin de que lo inutilizado no pueda seguir sirviendo a sus fines.
  • Revelando información reservada a una potencia extranjera, asociación u organización internacional.

Sujeto activo

Tiene que ser un ciudadano español.

Elemento subjetivo

Exige el dolo consistente en actuar con el propósito de favorecer a una potencia extranjera, asociación u organización internacional. No se admite el dolo eventual.

Penalidad

Se castiga con la pena de prisión de seis a doce años.

Declaración de guerra o firma de paz contra lo dispuesto en la Constitución

Conducta típica

El art. 588 CP contempla dos acciones típicas, llevadas a cabo con incumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Española:

  • Declarar la guerra.
  • Firmar la paz.

Este tipo penal viene a sancionar la contravención de la Constitución española, concretamente de los art. 63.3 y 94 de la Constitución española, en los que se establece, por una parte, que corresponde al Rey, previa autorización de las Cortes Generales, la declaración de guerra o la firma de paz, a propuesta del Gobierno que es quien dirige la política exterior y la defensa del estado, tal como establece el artículo 97 de la Carta Magna y por otra, que son las Cortes Generales las que deben autorizar el consentimiento del Estado español para firmar Tratados o Convenios de carácter político, militar o que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos fundamentales de Título I de la Constitución.

Sujeto activo

Se trata de un delito especial propio por cuanto sólo puede ser cometido por unas personas determinadas, los miembros del Gobierno, que firmen la paz o declaren la guerra sin cumplir con las disposiciones previstas en la Constitución española al respecto.

Elemento subjetivo

Es un delito doloso. Exige actuar con conocimiento y conciencia de actuar en contra de lo dispuesto en la Constitución española.

Penalidad

Se castiga con la pena de prisión de quince a veinte años.

Actos preparatorios punibles

El artículo 585 CP establece la punición de los actos preparatorios contemplados en el art. 17 CP, según nueva redacción por LO 1/2015 de 30 de marzo, y art.18 CP, provocación, conspiración y proposición, para cometer cualquiera de los delitos de traición previstos en los arts. 581 a584 CP.

Penalidad

Se castigan en este caso con la pena inferior en uno o dos grados a la correspondiente al delito de que se trate.

Traición cometida por extranjero

Conducta típica

El artículo 586 CP recoge la llamada traición impropia, aplicable cuando cualquiera de las conductas tipificados en los arts. 581 a585 CP son llevadas a cabo no por un ciudadano español sino por un extranjero residente en España.

Sujeto activo

Sólo puede ser un extranjero con residencia legal en España.

Este precepto penal exige para su correcta interpretación y aplicación, completarlo con la siguiente normativa:

  • LO 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.
  • RD 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • El RD 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • El Convenio de Viena de Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961.
  • El Convenio de Viena de Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963.

Penalidad

Se castiga con las penas inferiores en grado a las previstas en los arts. 581 a585 CP salvo lo establecido por Tratados o por el Derecho de gentes acerca de los funcionarios diplomáticos, consulares y de Organizaciones internacionales.

Traición contra una potencia aliada de España

El artículo 587 CP contempla la comisión de las conductas tipificadas en los arts. 581 a586 CP no contra el Estado español sino contra una potencia aliada de España, siempre, en todo caso, que se halle en campaña contra el enemigo común (condición objetiva de punibilidad). Es necesario, por tanto, que exista una situación de guerra, declarada o no de manera formal, contra alguna potencia aliada de España en dicho conflicto.

Sujeto Activo

En este tipo penal el sujeto activo es un extranjero residente en España.

Sujeto pasivo

El sujeto pasivo de este tipo penal es una potencia aliada de España en un conflicto armado contra un enemigo común.

El artículo 32 del Código Penal Militar aprobado por Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, define el término potencia aliada como todo Estado u Organización Internacional con los que España se halle unida por un Tratado o alianza militar o de defensa, así como cualquier otro Estado u Organización Internacional que tome parte en un conflicto armado contra un enemigo común, coopere en una operación armada o participe en una operación internacional coercitiva o de paz de acuerdo con el ordenamiento internacional, en las que tome parte España.

Elemento subjetivo

Se trata de un delito doloso, que exige obrar con la conciencia clara de que se está infringiendo lo dispuesto en la Constitución.

Recuerde que...

  • Se encuentran regulados en los arts. 581 a 588 CP, Capítulo I, Título XXIII, del Libro II.
  • Son conductas dolosas que atacan la soberanía e independencia de la nación y la paz, seguridad y defensa nacional.
  • Castigan la Inducción a la guerra, Favorecimiento al enemigo, Espionaje y la Declaración de guerra o firma de paz indebidos.
  • Actos preparatorios punibles, art. 585 CP.
  • Traición impropia, cometida por extranjero con residencia legal en España, art, 586 CP.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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