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Transferencia bancaria

Transferencia bancaria

Operación por la que una persona o cliente remite, sin contacto físico, determinada cantidad de dinero a la cuenta financiera de otra persona, generando el correspondiente cargo en la cuenta de disponibilidad e ingreso en la de receptora.

Banca y bolsa

Concepto

El concepto de transferencia bancaria ha de enmarcarse en el ámbito del tráfico propio de las entidades financieras y, en particular, en la actividad propia de intermediación del crédito o como auxiliar de este.

Se trata de una operación que versa sobre dinero, de naturaleza neutra, que pretende instrumentalizar la disponibilidad y desplazamiento del dinero.

Técnicamente se configura como una operación esporádica, de caja o ventanilla, telefónica o vía telemática, por la que una persona (que a efectos legales también se le puede reputar de "cliente", en base, generalmente, a un contrato de cuenta corriente o de prestación de servicios de caja y contabilidad) remite una cantidad determinada de dinero a la cuenta financiera de otra persona, operación que genera el correspondiente cargo en la cuenta de disponibilidad e ingreso en la de receptora.

En suma, la transferencia bancaria constituye una relación bilateral en su conformación necesaria dado que precisa, desde un punto de vista subjetivo, de un ordenante, que ejecuta o manda ejecutar la traslación de dinero de una cuenta a otra, y de un beneficiario, que tanto puede ser el propio ordenante -si simplemente modifica la ubicación del dinero en relación a las cuentas de que dispone, trasladándolo de una a otra- o un tercero.

Supone, pues, la transferencia una forma de transmisión de dinero sin contacto físico.

Ahora bien, no puede dejar de señalarse que las entidades bancarias también dan la consideración de transferencia a operaciones en las que no se produce la interrelación entre cuentas, por ejemplo, los casos de entrega en efectivo en ventanilla para ingreso en cuenta, de tercero (nunca en la propia), en la propia entidad o entidad distinta.

Códigos internacionales de transferencia

Las transferencias entre bancos se efectúan mediante la utilización de los denominados códigos de identificación bancaria que se basan en unos estándares aceptados de manera general e internacional.

De estos códigos los hay nacionales e internacionales, siendo los internacionales más habituales los códigos SWITF y el código IBAN.

El código SWIFT es la contracción de la frase inglesa Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication, empresa fundada en Bélgica en 1973 que gestiona una red internacional de comunicaciones financieras entre entidades financieras.

El código IBAN responde a International Bank Account Number, con el que se designa e identifica a través de unos códigos integrados por números y letras, una determinada cuenta en una concreta entidad financiera.

Clases de transferencia

Son diversas las clasificaciones que se hacen de las transferencias bancarias. Así es común distinguir en atención a su ámbito geográfico, entre transferencias nacionales e internacionales.

Las nacionales son las que se realizan mediante el traspaso de fondos de una cuenta a otra sitas ambas en España.

Las internacionales identifican el movimiento de fondos económicos entre cuentas entre una cuenta sita en España y otras sita en el extranjero o viceversa.

Una diferencia notable de entre este tipo de transferencias afecta al tiempo o plazo de ejecución.

Así, y aunque para las nacionales no hay plazos, se entiende que una transferencia se entenderá aceptada y se cursará, siempre que exista cobertura suficiente para efectuarla, como muy tarde el siguiente día hábil a la recepción de la orden.

Por el contrario, en las internacionales, si se realizan dentro de la Unión Europea, para su abono en cuenta, en euros o en cualquier divisa de la Unión Europea, hasta una cantidad total equivalente a 50.000 euros, el plazo máximo para que el dinero llegue al beneficiario será el que se pacte entre el ordenante y la entidad, si bien no puede ser superior a cinco días laborales a contar desde el día siguiente hábil al de la orden de la transferencia.

Hay, no obstante, una modalidad internacional específica son las denominadas transferencias STP (Straight Trough Processing), que permiten el movimiento económico de manera automática gracias a que la entidad ordenante tiene los datos necesarios para ello, a saber, el IBAN o número internacional de cuenta del beneficiario, y el BIC o código de identificación bancaria del banco del beneficiario.

Otras transferencias bancarias más específicas, cuya mayor rapidez se compensa con un mayor costo, son las que utilizan las cuentas de las entidades en el Banco de España, bien en forma de órdenes de movimiento de fondos (OMF), bien como traspasos entre cuentas. Estas transferencias son ajenas a los cauces ordinarios, valiéndose para llevar a cabo el trasvase de fondos de las cuentas de tesorería que los bancos comerciales mantienen en el Banco de España.

Formas de emisión

De ordinario la transferencia se ordena de manera personal. También es habitual es uso del teléfono y cada vez más, el Internet.

Pues bien, la utilización de medios electrónicos para la emisión de transferencias se puede realizar bien mediante uso de la banca electrónica utilizando como firma una clave numérica o alfanumérica personal, bien mediante la transmisión de un fichero normalizado a la entidad financiera.

Para los casos de ejecución de elevado número de transferencias, es normal el uso de los cuadernos de la Asociación Española de la Banca o normas para la codificación de un fichero electrónico donde se detallan todos los datos del emisor de las transferencias así como todos y cada uno de los datos necesarios de los beneficiarios. Así en el caso de las transferencias bancarias se utilizará el Cuaderno 34 de la AEB. Esta normalización facilita que los programas de gestión más modernos nos permitan confeccionar de forma automática dicho fichero para posteriormente transmitirlo y autorizarlo, habitualmente vía internet, a la entidad desde la que deseamos realizar la transferencia.

Modus operandi

La transferencia es una operación sencilla que tan sólo exige el conocimiento de los datos bancarios.

Así una vez realizada la transferencia se producirá el cargo en la cuenta ordenante mientras que el abono en la cuenta del beneficiario estará sujeto a las normas de valoración negociadas por este último.

Existe un plazo para la anulación de una transferencia ordenada. Así si ordenamos una transferencia tendremos hasta las seis de la tarde del día de su realización para proceder a su anulación.

El beneficiario puede además, devolver la transferencia.

Costes

La emisión de una transferencia supone un servicio que conlleva comisión en el momento de su emisión pagando el transmitente.

No obstante, se confiere también la posibilidad de distribuir dicha comisión entre el ordenante y el beneficiario de la transferencia. Dicha comisión está basada en un porcentaje sobre la cantidad transferida con un mínimo. No obstante, las realizadas por banca directa, suelen ser gratuitas.

Recuerde que...

  • Las entidades bancarias también consideran transferencia a operaciones en las que no se produce la interrelación entre cuentas, por ejemplo, la entrega en efectivo en ventanilla para ingreso en cuenta, de tercero (nunca en la propia), en la propia entidad o entidad distinta.
  • Las transferencias entre bancos se efectúan mediante la utilización de códigos de identificación bancaria nacionales e internacionales, siendo los más habituales los códigos SWITF y el código IBAN.
  • En atención a su ámbito geográfico, se distingue entre transferencias nacionales e internacionales, cuya diferencia más notable afecta al tiempo o plazo de ejecución. También existen otros tipos de transferencias bancarias más específicas, rápidas y costosas.
  • Para los casos de ejecución de un elevado número de transferencias, es normal el uso de los cuadernos de la Asociación Española de la Banca o normas para la codificación de un fichero electrónico, donde se detallan todos los datos del emisor de las transferencias así como todos y cada uno de los datos necesarios de los beneficiarios.
  • Existen unos plazos para la anulación y para la devolución de una transferencia ordenada. La emisión de una transferencia, aunque suele ser gratuita, también puede generar un gasto (comisión) en función de la cantidad transferida que, en ocasiones, puede ser negociada entre el ordenante y el beneficiario de la transferencia.

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