¿A qué nos referimos con tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial?
El tráfico constituye un fenómeno social, histórico, económico y jurídico, en el que se encuentra inmersa toda la sociedad, y que se puede definir como la circulación o desplazamiento de personas. El tráfico de vehículos a motor cuenta en su favor con una interminable lista de razones que justifican una intensa actividad administrativa de regulación y control. Por ello ha sido objeto de preocupación por el Derecho casi desde sus orígenes y, naturalmente, en la actualidad así sucede también, dado el aumento de complejidad de esta materia, esa regulación puede calificarse de considerable en su volumen y de compleja en su casuística.
Su notoria masificación y el riesgo que la circulación entraña por sí misma conlleva la necesidad evidente de establecer unas reglas obligadas para que los vehículos circulen con seguridad (señales de tráfico, regulación del tráfico a través de cuerpos policiales, limitaciones a la velocidad); un sistema de acceso a la cualidad de conductor y las pruebas necesarias para ello; así como regular la seguridad industrial de los automóviles, de las motocicletas.
Así, la seguridad vial es el conjunto de acciones y mecanismos que garantizan el buen funcionamiento de la circulación del tránsito; mediante la utilización de conocimientos y normas de conducta; bien sea como peatón, pasajero o conductor, a fin de usar correctamente la vía pública previniendo los accidentes de tránsito.
Sucede además que la circulación rodada afecta, unas veces tangencialmente y otras de modo más directo, a una serie de derechos fundamentales. El primero y más evidente de todos ellos sería la libertad de circulación que, naturalmente, hoy día, para ser dotada de efectividad, pasa por el empleo de los sistemas de traslado de personas que los avances científicos e industriales permiten. No es preciso imaginar el absurdo caso de un país en el que la libertad de deambular fuera plena, pero en el que a cambio no se permitiera el uso del ferrocarril, los automóviles o los aviones para percibir que una parte sustancial de la libertad de circulación quedaría importantemente comprometida.
¿Cómo se articula la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial?
La norma fundamental vigente en la materia en España es el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial (en lo sucesivo, LTCVMSV). Este Real Decreto está dividido en un Título Preliminar y seis títulos. El título preliminar alude al objeto y ámbito de aplicación de la Ley. El título I regula las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Los títulos II y III contienen por su parte las normas de comportamiento en la circulación y la señalización. El IV se ocupa de las autorizaciones administrativas. El título V aborda la regulación de la infracciones, sanciones y medidas cautelares, y del procedimiento sancionador. Finalmente, el título VI se ocupa del Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico.
El Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial ha sido objeto de una última modificación por la Ley 18/2021, de 20 de diciembre. El objeto de la reforma se centra principalmente en la revisión de las infracciones que detraen puntos; el reconocimiento que tiene para la seguridad vial la superación de cursos de conducción segura y eficiente; el tratamiento actualizado de la conducción profesional; y la unificación a dos años del plazo que tiene que transcurrir para recuperar el saldo inicial de puntos tras la firmeza de las sanciones.
La modificación legal busca compensar aspectos que aumentan la presión punitiva sobre las personas conductoras –infracciones que agravan la pérdida de puntos por su relación actual con los factores concurrentes de accidentalidad– con medidas que favorecen el cambio de comportamiento y que recompensan a quienes se adaptan e interiorizan una conducción que minimiza los riesgos.
Nos limitaremos ahora a expresar las normas jurídicas principales que ha desarrollado más pormenorizadamente la LTCVMSV. Debe notarse sin embargo que la materia no se agota con la regulación más puramente administrativa, sino que otros sectores del ordenamiento jurídico inciden sobre ella con pareja energía. Encontramos por ejemplo en el Código Penal una serie de preceptos que regulan delitos contra la seguridad del tráfico. Algunos de ellos son de gran importancia social e incluso en ocasiones tienen franca actualidad. Entre este grupo de delitos podemos referirnos a la conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas (art. 379.2 CP); o la negativa a someterse a las pruebas de detección de estas sustancias (art. 383 CP).
Pero los más llamativos y actuales son:
- a) La atribución de la condición de delito, sancionado con pena privativa de libertad, para ciertos excesos en la velocidad, así el art. 379 CP.
- b) La persecución también como delito (art. 384 CP) de la conducción sin el oportuno permiso (el llamado "carné de conducir") ya estemos en casos de:
- • Pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente.
- • Privación cautelar o definitiva del permiso o licencia por decisión judicial;
- • No haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
El derecho privado tiene también una importante participación en la materia. La más relevante norma de obligada cita ahora es el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. También lo es el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
Además de la LTCVMSV, las disposiciones fundamentales de interés, cronológicamente ordenadas, son: