Concepto
La transformación de la sociedad supone el cambio de la misma en un tipo societario distinto, conservando su personalidad jurídica.
Régimen jurídico
El régimen de transformación de Sociedades Mercantiles se regula en el libro primero del RD-ley 5/2023, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
Disposiciones generales
El artículo 18 del RD-ley 5/2023 detalla los supuestos de posible transformación:
- 1. Una sociedad mercantil inscrita podrá transformarse en cualquier otro tipo de sociedad mercantil.
- 2. Sociedades mercantiles inscritas y agrupaciones europeas de interés económico pueden transformarse entre sí y en agrupaciones de interés económico.
- 3. Una sociedad anónima civil podrá transformarse en cualquier tipo de sociedad mercantil.
- 4. Una sociedad anónima podrá transformarse en sociedad anónima europea o viceversa.
- 5. Una sociedad cooperativa puede transformarse en sociedad mercantil y viceversa.
- 6. Una sociedad cooperativa podrá transformarse en sociedad cooperativa europea y una sociedad cooperativa europea podrá transformarse en sociedad cooperativa.
Conforme al artículo 3.2 de la citada norma, las sociedades que se encuentren en concurso de acreedores o sometidas a un plan de reestructuración o, en su caso, a un plan de continuación, podrán proceder a una transformación siempre que no haya comenzado la distribución de su patrimonio entre los socios.
El artículo 2 de la citada norma dispone que las modificaciones estructurales de las sociedades cooperativas se regirán por su específico régimen legal.
Acuerdo de transformación
La transformación debe ser acordada necesariamente por la junta de socios, con los requisitos y formalidades establecidos en el régimen de la sociedad o sociedades que participen en dicha operación.
La junta general de la sociedad tomará nota de los informes de administradores y, en su caso, de las opiniones presentadas por los trabajadores o sus representantes en relación con dichos informes. Asimismo, tomará nota de los informes de los expertos independientes, así como de las observaciones presentadas, en su caso, por socios, acreedores o trabajadores. A la vista de todo ello, la junta general de la sociedad acordará la aprobación o no del proyecto de modificación estructural.
La junta general podrá supeditar la ejecución de la operación a la ratificación expresa por la propia junta de las disposiciones que regulan la implicación y participación de los trabajadores.
Su artículo 25 dispone que la transformación por sí sola no liberará a los socios del cumplimiento de sus obligaciones frente a la sociedad y si el tipo social en que se transforma exige el desembolso íntegro del capital social, habrá de procederse al desembolso con carácter previo al acuerdo de transformación o, en su caso, a una reducción de capital con finalidad de condonación de dividendos pasivos.
El acuerdo de transformación no podrá modificar la participación social de los socios si no es con el consentimiento de todos los que permanezcan en la sociedad.
En el caso de una sociedad con uno o mas socios industriales que se transforman en un tipo social en que no existan tales socios, la participación de éstos con el capital de la nueva sociedad será la que corresponda a la cuota de participación que les hubiera sido asignada en la escritura de constitución de la sociedad o, en su defecto, la que se convenga entre todos los socios, reduciéndose proporcionalmente en ambos casos la participación de los demás socios, conforme al artículo 26 de la citada Ley.
La transformación de sociedades que tuvieran emitidas obligaciones u otros valores sólo podrá acordarse si previamente se hubieran amortizado o convertido.
Los socios y los titulares de acciones o participaciones sin voto tendrán derecho a enajenar sus acciones o participaciones a la sociedad o a los socios o terceros que esta proponga a cambio de una compensación en efectivo adecuada.
Los socios que por efecto de la transformación hubieran de asumir una responsabilidad personal por las deudas sociales y no hubieran votado a favor del acuerdo de transformación quedarán automáticamente separados de la sociedad, si no se adhieren fehacientemente a él dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de su adopción cuando hubieren asistido a la junta de socios, o desde la comunicación de ese acuerdo cuando no hubieran asistido.
El artículo 29 establece que la transformación de la sociedad podrá ir acompañada de la incorporación de nuevos socios.
Efectos de la transformación sobre la responsabilidad de los socios
La responsabilidad de los socios por las deudas sociales se regula en el artículo 32 de la norma.
Los socios que en virtud de la transformación asuman responsabilidad personal e ilimitada por las deudas sociales responderán en la misma forma de las deudas anteriores a la transformación, salvo que los acreedores sociales hayan consentido expresamente la transformación. Esta responsabilidad prescribirá a los cinco años a contar desde la publicación de la transformación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
En las transformaciones internas no serán aplicables las disposiciones comunes sobre protección de acreedores.
Recuerde que...
- • Es la Junta General la que debe deliberar y acordar los aspectos relativos a la transformación.
- • Para votar sobre esta modificación estructural, la Ley de Sociedades de Capital exige mayoría reforzada tanto en la SL como en la SA.
- • Los socios que en virtud de la transformación asuman responsabilidad personal e ilimitada por las deudas sociales responderán en la misma forma de las deudas anteriores a la transformación.