guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Testamento cerrado

Testamento cerrado

El testamento cerrado es una modalidad de testamento que se recoge en el interior de un pliego que el testador presenta a las personas que han de autorizar el acto, a las cuales, el testador no revela su última voluntad. Su otorgamiento se divide en tres fases, la previa (redacción de la disposición testamentaria), la del otorgamiento y la de custodia.

Sucesiones

¿Qué personas pueden otorgar este testamento?

Dado que lo esencial es que no quepa duda de que el documento contiene la última disposición del testador es necesario que, junto con la capacidad general para testar, pueda leerlo y es ese el motivo por el que no pueden otorgar testamento las personas que indica el artículo 708 del Código Civil, que en su redacción dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, establece lo siguiente:

"No pueden hacer testamento cerrado las personas que no sepan o no puedan leer.

Las personas con discapacidad visual podrán otorgarlo, utilizando medios mecánicos o tecnológicos que les permitan escribirlo y leerlo, siempre que se observen los restantes requisitos de validez establecidos en este Código".

A la hora de examinar la forma en que se otorga el testamento es perfectamente posible distinguir dos fases, una previa, que consiste en la redacción misma del testamento y la que es propiamente de otorgamiento, que se realiza notarialmente

¿En qué consiste la fase previa?

La misma consiste en la redacción de la disposición testamentaria, que puede ser realizada por el testador o por otra persona, incluso aunque ésta última sea desconocida puesto que no es requisito el que se conozca su identidad. El artículo 706 CC dispone que se ha de redactar en papel común con expresión del lugar, día, mes y año en que se redacta. Si es el propio testador quien lleva a cabo la confección material deberá rubricar todas las hojas que lo integren y ha de firmar al final con "firma entera", que no es otra cosa que la firma que de modo habitual realice sin que sea exigible, en estricta interpretación de la expresión, que se firme con el nombre y los dos apellidos. Si el testamento se ha redactado en soporte electrónico, deberá firmarse con una firma electrónica reconocida.

Si hubiere realizado enmiendas o tachaduras deberá salvarlas antes de la firma. Si lo escribe otra persona a su ruego será quien de modo material lo confecciona quien haya de firmarlo. La confección por tercero solo será admisible cuando el testador no sepa o no pueda firmar, en otro caso, si se manifestase falsamente no saber o no poder, el testamento será nulo.

El idioma en que se redacte puede ser cualquiera como también puede utilizarse algún medio mecánico, puesto que, a diferencia del testamento ológrafo, no se precisa que sea manuscrito. Esta posibilidad hace dudar de si será factible hoy el empleo de un soporte que permita la reproducción del sonido y de la imagen, ya que el artículo 706 habla de escribir.

¿En qué consiste la fase de otorgamiento?

Según el artículo 707 CC una vez que el testador ha confeccionado el testamento ha de ponerlo dentro de una cubierta cerrada y sellada de tal manera que se impida el poder extraerlo sin romper la cubierta. El cierre, por tanto, ha de ser perfecto con el fin de que no se pueda sustituir, y será precisa la utilización de sellos de lacre u otro procedimiento semejante. Puede cerrarlo y sellarlo previamente a acudir a la Notaría o bien puede hacerlo ya en ella, a presencia o no del Notario. Y si el cierre no es el adecuado no tendrá eficacia como testamento cerrado, aunque pudiera tenerlo como ológrafo si se cumplen los requisitos del mismo.

Junto con el testador es necesaria la presencia de cinco testigos idóneos ante los cuales y ante el Notario el testador manifestará que el documento que presenta contiene su testamento, indicando si está escrito, rubricado y firmado por él, si está escrito por un tercero y rubricado y firmado por él o si la rúbrica de los folios y la firma la ha realizado el tercero por no saber o no poder firmar.

Todas estas manifestaciones han de ser recogidas por el Notario en el acta que ha de autorizar, y que realizará sobre la cubierta del testamento con indicación del número, clase y marca de los sellos que cierren la cubierta. Ha de dar fe, también, de la identidad del testador y de la capacidad que, a su juicio, tiene para otorgarlo. Una vez se extiende el acta el testador o el Notario han de proceder a su lectura y luego han de firmarla, así como los testigos y si el testador no sabe o no puede lo hará un testigo. Es también necesario que todo ello se realice en unidad de acto, lo que no ofrecerá ningún problema dado que se trata de un acto breve.

¿Qué es la fase posterior al otorgamiento?

Una vez que se ha firmado el acta el Notario hará entrega del testamento al testador dejando copia autorizada del acta en su protocolo, en la parte reservada del mismo, artículo 710 del Código Civil. Ni que decir tiene que esa copia ha de ser idéntica al original. El testador puede, luego, conservar el testamento o bien puede encomendar a un tercero su custodia; si fuese el Notario quien asumiera esa función dará al testador un recibo y en el protocolo reservado, al margen de la copia del acta hará constar que queda en su poder; si después el testador decidiera retirarlo firmará un recibo a continuación de la nota.

Cuando se produzca la muerte, o la declaración de fallecimiento del testador, se inicia un procedimiento de jurisdicción voluntaria cuya finalidad es disponer físicamente del testamento (presentación), comprobar que es efectivamente el realizado ante Notario (adveración), leer cuál es el contenido de la voluntad del difunto (apertura), y archivar definitivamente dicho testamento para que conste en el futuro (protocolización).

En la actualidad, será al Notario a quien corresponda realizar todas las operaciones de validación de un testamento cerrado.

El procedimiento que debe seguirse se enuncia en el artículo 712 CC y posteriormente se desarrolla en los artículos 57 a60 de la Ley del Notariado.

¿Qué es la forma extraordinaria?

El testamento cerrado, como se ha visto, exige en todo caso que el testador pueda leer, aunque no escribir. Esa necesidad de capacidad de lectura no exige que deba ser expresada de modo externo, es decir, que no se exige que el testador que sabe leer sea capaz de hacerlo en voz alta para ser oído por terceros, es por ello por lo que los que no puedan expresarse verbalmente, pero si escribir pueden otorgar testamento cerrado con las particularidades que el artículo 709 establece.

Este artículo literalmente establece lo siguiente:

"Las personas que no puedan expresarse verbalmente, pero sí escribir, podrán otorgar testamento cerrado, observándose lo siguiente:

  • 1.° El testamento ha de estar firmado por el testador. En cuanto a los demás requisitos, se estará a lo dispuesto en el artículo 706.
  • 2.° Al hacer su presentación, el testador escribirá en la parte superior de la cubierta, a presencia del Notario, que dentro de ella se contiene su testamento, expresando cómo está escrito y que está firmado por él.
  • 3.° A continuación de lo escrito por el testador se extenderá el acta de otorgamiento, dando fe el Notario de haberse cumplido lo prevenido en el número anterior y lo demás que se dispone en el artículo 707 en lo que sea aplicable al caso.

Las personas con discapacidad visual, al hacer la presentación del testamento, deberán haber expresado en la cubierta, por medios mecánicos o tecnológicos que les permitan leer lo escrito, que dentro de ella se contiene su testamento, expresando el medio empleado y que el testamento está firmado por ellas".

¿Qué consecuencias tiene no cumplir las formalidades?

Por tratase de un negocio jurídico formal si en algún momento no se observan todas y cada una de las formalidades establecidas el testamento es nulo, cumplimiento que ha de constar de modo expreso en el acta de otorgamiento.

También es nulo si el testamento apareciese, en el momento de su presentación, con la cubierta rota o alterada la misma o los sellos, sin embargo, a pesar de ello puede tener validez como testamento ológrafo siempre y cuando se cumplan los requisitos de capacidad y las formalidades de esta clase de testamentos. No es que el testamento cerrado nulo pase a ser considerado como testamento ológrafo puesto que ello solo será factible si se dan todos los requisitos, así la forma de redactarlo, la mayoría de edad del testador y la protocolización dentro del plazo.

Recuerde que...

  • Sólo pueden otorgar testamento cerrado los que sepan o puedan leer.
  • El testamento cerrado no ha de ser necesariamente manuscrito.
  • El incumplimiento del deber de presentación del testamento cerrado puede suponer al tercero la pérdida de todo derecho a la herencia.
  • Si en el momento de la presentación la cubierta aparece rota o alterada el testamento es nulo, aunque puede tener validez como testamento ológrafo.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir