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Testimonio de particulares (proceso p...

Testimonio de particulares (proceso penal)

Es la copia certificada fehaciente que expide el Letrado de la Administración de Justicia, como fedatario público, de determinadas actuaciones procesales para su aportación a otro procedimiento judicial, a los efectos probatorios oportunos. Acredita que el LAJ ha tenido el original y la fotocopia del documento.

Procesal

¿Quiénes pueden solicitarlo?

El artículo 120.1 de la Constitución establece el principio de publicidad de las actuaciones judiciales, cuyo objetivo es permitir que los ciudadanos puedan asistir a la realización de las mismas, con el fin de garantizar la transparencia de la Administración de Justicia.

Junto a la publicidad de las actuaciones está el derecho de aquellos que demuestren un interés legítimo en conocer el estado de un proceso concreto. Es el artículo 234 LOPJ el que establece el derecho de quien acredite un interés legítimo y directo a obtener, en la forma establecida en las leyes procesales y en los arts. 8 RDL 6/2023, de 19 de diciembre y ss, copias simples de los escritos y documentos que consten en autos, siempre y cuando estos no estén declarados secretos ni reservados.

Ahora bien, en la determinación de quiénes son los interesados es relevante la STS Sala de lo contencioso administrativo, de 18 de septiembre de 2006, Rec. 274/2002, dando una interpretación al concepto de interesado, fijando que el interés legítimo exigible sólo puede reconocerse en quien, persona física o jurídica, manifiesta o acredita, al menos "prima facie", una conexión de carácter concreto con el objeto del proceso.

Esta conexión ha de estar, además, sujeta a dos condicionamientos:

  • Que no afecte a derechos fundamentales de las partes procesales o de quienes de algún modo hubieran intervenido en el proceso, para salvaguardar esencialmente el derecho a la privacidad e intimidad personal y familiar, el honor y el derecho a la propia imagen que eventualmente pudiera afectar a aquellas personas.
  • Que, si la información es utilizada, como actividad mediadora, para satisfacer derechos o intereses de terceras personas y, en consecuencia, adquiere un aspecto de globalidad o generalidad por relación no a un concreto proceso, tal interés se mantenga en el propio ámbito del ordenamiento jurídico y de sus aplicadores, con carácter generalizado, pues otra cosa sería tanto como hacer partícipe o colaborador al órgano judicial en tareas o actividades que, por muy lícitas que sean, extravasan su función jurisdiccional.

¿Cómo se solicita?

Es el artículo 4 del Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales el que establece que los interesados presentarán la solicitud por escrito en la Secretaría del órgano judicial, precisando el documento o documentos de los que se solicita la expedición de testimonios por el Letrados de la Administración de Justicia, exponiendo la causa que justifica su interés.

La solicitud será resuelta en el plazo de dos días mediante acuerdo del Letrado de la Administración de Justicia de la unidad de la Oficina judicial en que se encuentre la documentación interesada, quien deberá valorar si el solicitante justifica su interés, la existencia de derechos fundamentales en juego, y la necesidad de tratar los documentos a exhibir o de omitir datos de carácter personal en los testimonios o certificaciones a expedir, en caso de que el solicitante no justifique un interés personal y directo, de manera que se salvaguarde el derecho a la intimidad personal y familiar, al honor y a la propia imagen de los afectados por la resolución judicial.

Si el Letrado de la Administración de Justicia accediese a lo solicitado, expedirá el testimonio, de lo contrario, dictará un acuerdo denegatorio, que será revisable por el juez o presidente, a petición del interesado, previa petición que deberá plantarse en los tres días siguientes a la notificación del acuerdo.

Si, transcurridos dos días desde la solicitud, no hubiese recaído acuerdo expreso del Letrado de la Administración de Justicia, ni se hubiese expedido el testimonio de que se trate, se entenderá que la petición ha sido denegada y, en su consecuencia, el interesado podrá ejercitar ante el juez o presidente el derecho de revisión mencionado anteriormente.

Contra el acuerdo del juez o presidente se podrán interponer los recursos establecidos en el Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los órganos de Gobierno de Tribunales (alzada ante la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente).

¿Qué referencias hay en el proceso penal?

En la LECrim existen múltiples referencias al testimonio:

  • El artículo 22 LECrim establece la remisión del testimonio al superior competente cuando dos juzgados o tribunales se consideren competentes para el conocimiento de una causa, y deba resolver dicho superior.
  • El artículo 25 LECrim establece igualmente la obligatoriedad de remisión del mismo en caso de que un juzgado que no se considere competente proponga la inhibición a favor de otro, acompañando a tal efecto el testimonio de las actuaciones. Este testimonio que deberá ser remitido en todo el proceso hasta la resolución de la inhibición, también cuando esta no sea aceptada, deberá emitirse en el plazo de tres días (art. 36 y 39 LECrim).
  • El artículo 157 LECrim establece que en los testimonios de sentencias que se expidan no se harán constar los votos particulares, sin embargo, si se remitirán al Tribunal Supremo en el caso de interposición y admisión de recurso de casación.
  • Conforme dispone el artículo 160 LECrim, cuando la instrucción de la causa corresponda al juzgado de Violencia sobre la Mujer, la resolución que ponga fin a la misma, deberá ser remitida mediante testimonio con certificación de firmeza a dicho Juzgado.
  • En relación al recurso de apelación, cuando este solo fuera admitido en un solo efecto, y conforme establece el artículo 225 LECrim, se mandará sacar testimonio del auto recurrido, de los recursos de reforma previamente interpuestos, y de cuantos otros particulares fuesen considerados necesarios para incluir, debiendo hacerlo en el plazo de quince días. Si un mismo particular fuese interesado por dos o más partes, se incorporará solo una vez.
  • El artículo 253 LECrim establece que el Tribunal que dicte una sentencia condenatoria remitirá testimonio del fallo al juzgado de instrucción que hubiere conocido del sumario.
  • El artículo 544 ter LECrim establece que, acordada la orden de protección, ésta será notificada a la víctima y Administraciones Públicas competentes para adoptar las medidas de protección oportunas mediante testimonio íntegro de la misma.

Especial mención por su trascendencia debe hacerse a la denominada deducción de testimonio cuando, independientemente del estado en el que se encuentre la causa, por parte del juez se aprecian hechos que pudieran ser constitutivos de otro delito, en cuyo caso podrá ordenar la apertura de una nueva investigación por dichos hechos, remitiendo testimonio de las actuaciones procesales donde consten tales hechos al juzgado que para su instrucción resultase competente. Ocurre en multitud de ocasiones contra los propios testigos por presuntos delitos de falso testimonio,

Un supuesto especial es el de la información obtenida en un procedimiento distinto y los descubrimientos casuales. Así, el artículo 588 bis.i LECrim establece que el uso de las informaciones obtenidas en un procedimiento distinto y los descubrimientos casuales, se regularán con arreglo a los dispuesto en el artículo 579 bis LECrim. Establece dicho artículo que, en relación a la apertura de correspondencia escrita y telegráfica, la información obtenida podrá ser utilizada como medio de investigación o prueba en otro proceso penal, sin embargo, para ello, se requiere que se deduzca testimonio de los particulares necesarios para acreditar la legitimidad de la injerencia.

Recuerde que …

  • Consiste en la copia certificada por el Letrado de la administración de Justicia de actuaciones procesales.
  • Se emitirá a quien lo solicite con interés legítimo y directo.
  • Se solicitará por escrito al LAJ, debiendo resolver en el plazo de dos días.
  • También el juez, si aprecia hechos que pudieran ser constitutivos de otro delito, remitirá testimonio de las actuaciones procesales al juzgado competente.

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