La mayoría es el número de votos que se necesita para la adopción de un acuerdo. Como regla general, para los asuntos ordinarios, se requiere la mayoría simple de los votos emitidos, sean cuales sean éstos. Sólo para determinados acuerdos se establecen otras mayorías: sea la absoluta, es decir la mitad más uno de los miembros del órgano; sea la cualificada o reforzada, concretada en un porcentaje superior que pueden ser de los dos tercios o los tres quintos de los miembros del órgano, o cualquier otro. Por lo demás, en relación con el funcionamiento de los órganos colegiados, el artículo 17.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece la cláusula general: "los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos", entendida, pues, como mayoría simple. Esta es la regla para la adopción de acuerdos, salvo que se establezcan mayorías especiales para algunos por la norma específica o sectorial.
Sobre la formación de mayorías en el ámbito parlamentario véase "Mayoría parlamentaria".
Recuerde:
• Podemos distinguir los siguientes tipos de mayorías:
- - mayoría simple: cuando el número de votos a favor es superior a los votos en contra. Es la regla general para la adopción de acuerdos en asuntos ordinarios.
- - mayoría absoluta: cuando se requiere la mitad más uno de los votos de los miembros del órgano para la adopción de un determinado acuerdo.
- - mayoría cualificada o reforzada: se concreta en un porcentaje superior de votos a favor que pueden ser de los dos tercios o los tres quintos de los miembros del órgano, o cualquier otro.