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Pena de trabajos en beneficio de la c...

Pena de trabajos en beneficio de la comunidad

Es una pena privativa de derechos que obliga al penado a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública y que se caracteriza por requerir para su imposición el consentimiento expreso del penado.

La determinación y el cálculo de la pena en el Código Penal

¿En qué consiste?

La pena de trabajos en beneficio de la comunidad, se configura en la letra i del artículo 39 CP como pena privativa de derechos, definida en el artículo 49 CP y desarrollada por el RD 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y sustitución de las penas.

El artículo 49 CP la define como aquella que obliga al penado a prestar su cooperación en determinadas actividades de utilidad pública y que, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado, puede consistir, en labores de reparación de los daños causas o de apoyo o asistencia a las víctimas, así como la participación del penado en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares.

También, en el mismo precepto, se establecen sus condiciones:

  • La ejecución se desarrollará bajo el control del Juez de Vigilancia Penitenciaria, que, a tal efecto, requerirá los informes sobre el desempeño del trabajo a la Administración, entidad pública o asociación de interés general en que se presten los servicios.
  • No atentará a la dignidad del penado.
  • El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración, la cual podrá establecer los convenios oportunos a tal fin.
  • Gozará de la protección dispensada a los penados por la legislación penitenciaria en materia de Seguridad Social.
  • No se supeditará al logro de intereses económicos.
  • Los servicios sociales penitenciarios, hechas las verificaciones necesarias, comunicarán al Juez de Vigilancia Penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecución de la pena y, en todo caso, si el penado:
    • - Se ausenta del trabajo durante al menos dos jornadas laborales, siempre que ello suponga un rechazo voluntario por su parte al cumplimiento de la pena.
    • - A pesar de los requerimientos del responsable del centro de trabajo, su rendimiento fuera sensiblemente inferior al mínimo exigible.
    • - Se opusiera o incumpliera de forma reiterada y manifiesta las instrucciones que se le dieren por el responsable de la ocupación referida al desarrollo de la misma.
    • - Por cualquier otra razón, su conducta fuere tal que el responsable del trabajo se negase a seguir manteniéndolo en el centro.

Una vez valorado el informe, el Juez de Vigilancia Penitenciaria podrá acordar su ejecución en el mismo centro, enviar al penado para que finalice la ejecución de la misma en otro centro o entender que el penado ha incumplido la pena.

Se prevé también las consecuencias del incumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, de tal manera, que el último inciso del apartado 6 del artículo 49 CP prevé, en caso de incumplimiento deducir testimonio para proceder conforme el artículo 468 CP, y así, el artículo 468 del Código Penal, considera delito de quebrantamiento, el incumplir la pena, medida cautelar o medida de seguridad impuesta, estableciéndose, pena de prisión de seis meses a un año, en todo caso, en los supuestos de delito de violencia física o psíquica habitual contra las personas mencionadas en el apartado 2 del artículo 173 CP.

¿Cuáles son los presupuestos?

Conforme a la doctrina y a la jurisprudencia son los siguientes:

  • Es preceptivo el consentimiento del penado, como expresamente se prevé en el artículo 49 CP, habiéndose suscitado problemas con la imposición de esta pena sin contar con su consentimiento que puede acarrear la eventual posibilidad de que no se presente a realizarlos. La Circular FGE 2/2004, insta a los Fiscales para que interesen la previa conformidad con la pena, y en caso contrario, optarán siempre por pedir una pena alternativa.
  • La prestación laboral que se preste ha de tener carácter gratuito para evitar que compitan con actividades laborales propias del mercado de trabajo, lo que no es óbice para que se incluyan dentro de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social, a efectos de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por los días de prestación efectiva de dicho trabajo.

    Esta acción protectora estará excluida cuando se realice el cumplimiento de esta pena mediante su participación en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual, resolución pacífica de conflictos, parentalidad positiva y otros similares, en cuyo caso estarán excluidos de la citada acción protectora.

    En las mismas condiciones estarán protegidos por la normativa laboral en materia de prevención de riesgos laborales.

  • Las actividades a desarrollar han de ser de utilidad pública pudiendo tener relación con el bien jurídico que haya sido lesionado por la comisión del delito sancionado, consistir en la reparación del daño o en actividades de asistencia a las víctimas. En la mayor parte de las ocasiones se han suscrito convenios con las entidades locales para promover este tipo de trabajos, por más que todavía no hayan tenido la extensión deseada debido a las complejidades que presenta la ejecución de esta pena.
  • El trabajo establecido no puede ofender a la dignidad del penado. Según se dispone en el Real Decreto 840/2011 esta pena se ejecutará con arreglo a las siguientes normas: El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración estatal, autonómica o local, que, a tal fin, podrán establecer los oportunos convenios entre sí o con entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de utilidad pública, debiendo remitir mensualmente a la Administración penitenciaria la relación de plazas disponibles en su territorio. La Administración penitenciaria supervisará sus actuaciones y les prestará el apoyo y asistencia necesarios para su eficaz desarrollo.

El penado podrá proponer un trabajo concreto que será valorado, por la Administración penitenciaria, para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Penal y en el RD 840/2011, poniéndose en conocimiento del Juez de Vigilancia Penitenciaria.

¿Cómo se ejecuta?

Los servicios sociales penitenciarios, una vez recibidos el testimonio de la resolución y los particulares necesarios, entrevistarán al penado para conocer sus características personales, capacidad laboral y entorno social, personal y familiar, para determinar la actividad más adecuada. En esta entrevista se le ofertarán al penado las distintas plazas existentes, con indicación expresa de su cometido y del horario en que debería realizarlo y, en los supuestos a los que se refiere el artículo 4.2, se escuchará la propuesta que el penado realice.

Una vez que el penado haya prestado su conformidad con el trabajo que se le propone, los referidos servicios sociales penitenciarios elevarán la propuesta de cumplimiento de la pena al juzgado de vigilancia penitenciaria para su aprobación o rectificación.

La no conformidad con el trabajo concreto propuesto o la imposibilidad de llevarlo a cabo por razones personales, sociales o familiares será comunicada por los servicios sociales penitenciarios al juez de vigilancia penitenciaria a los efectos oportunos. Cada jornada de trabajo tendrá una extensión máxima de ocho horas diarias. Para determinar la duración de la jornada y el plazo en el que deberán cumplirse, se tendrán en cuenta las cargas personales o familiares del penado, así como, en su caso, sus circunstancias laborales.

El principio que rige la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad será la flexibilidad de tal forma que se debe hacer compatible, en la medida de lo posible, con el normal desarrollo de las actividades diarias del penado, así cuando concurra causa justificada, el juez de Vigilancia penitenciaria, podrá autorizar el cumplimiento de la pena de forma fraccionada, en el mismo día o incluso en distintos días.

Durante el cumplimiento de la condena, el penado deberá seguir las instrucciones que reciba del juez de vigilancia penitenciaria y de los servicios sociales penitenciarios y las directrices de la entidad para la que preste el trabajo.

Los servicios sociales penitenciarios comprobarán con la periodicidad necesaria el sometimiento del penado a la pena, así como el cumplimiento efectivo del trabajo impuesto; a tal fin, mantendrán contactos periódicos con la entidad en que se lleve a cabo y adoptarán, en su caso, las medidas procedentes. Los servicios sociales penitenciarios, hechas las verificaciones necesarias, comunicarán al juez de vigilancia penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecución de la pena, a los efectos y en los términos previstos en el art. 49.6 y 7 del Código Penal.

¿Cumplimiento en casos de suspensión de la pena?

El apartado 3 del artículo 80 CP regula la suspensión extraordinaria de penas que no excedan los dos años de no concurrir las condiciones previstas en los números 1 y 2 del apartado 2 del artículo 80 CP y siempre que no se trate de reos habituales, siendo preceptiva la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, de manera alternativa con la pena de multa, no pudiendo ser el mínimo inferior al que resulte de aplicar los criterios de conversión, es decir, un día de prisión por un día de trabajos en beneficio de la comunidad sobre un quinto d la pena impuesta.

En estos casos, el incumplimiento de la pena de trabajos en beneficio del a comunidad acarreará la revocación de la suspensión de la pena.

Además de su previsión en casos de suspensión excepcional, el artículo 84 CP también prevé de manera potestativa la imposición por parte del juez o tribunal de la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, quedando condicionada la suspensión a ésta.

¿Cuál es su duración?

La duración del a pena de trabajos en beneficio de la comunidad irá desde un día a un año, considerándose como pena menos grave cuando tenga una duración de treinta y un días a un año, y leve cuando tenga una duración entre uno y treinta días.

Cuando la pena se trabajos en beneficio de la comunidad se impone de cumplimiento obligatoria en casos de suspensión excepcional su duración podrá ser mayor, pues acudiendo al régimen de conversión posible en el marco del art. 84.1.3ª CP puede llegar a suponer hasta 16 meses de TBC, habida cuenta que es posible la sustitución de penas privativas de libertad de hasta dos años.

Y esta duración podría ser aún mayor en los supuestos del art. 80.5 CP referido a penas de hasta cinco años y respecto a los que no están excluidos los TBC como medida o pauta de comportamiento. En estos casos podrían llegar a alcanzar una duración de 40 meses, con las dificultades que puede acarrear la configuración, ejecución y supervisión de dichos trabajos.

Cuando sea impuesta como condición a la suspensión la duración de esta prestación de trabajos se determinará por el juez o tribunal en atención a las circunstancias del caso, sin que pueda exceder de la que resulte de computar un día de trabajos por cada día de prisión sobre un límite máximo de dos tercios de su duración." Por tanto, existe el límite de las 2/3 partes de la pena de prisión dado el módulo de conversión.

Recuerde que…

  • Es una pena privativa de derechos que obliga a la cooperación no retribuida.
  • Es preceptivo el consentimiento del penado para su imposición.
  • Su duración va de 1 día a 1 año, como regla general.
  • Gozará de la acción protectora de la seguridad social salvo en talleres formativos o similares.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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