¿Dónde se regulan?
Se regulan en el Título XXIII, Delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la defensa nacional, capítulo II, bajo la rúbrica " De los delitos que comprometen la paz o la independencia del Estado", artículos 589 a 597 CP.
(Véase: Delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la defensa nacional)
¿En qué consiste el delito de provocar una declaración de guerra con actos ilegales?
El artículo 590.1 CP recoge este delito cuyos elementos típicos son:
- • La acción típica puede ser:
- - Provocación
- - Dar motivos
- • El medio comisivo será a través de actos ilegales o no autorizados, lo que se traduce en el no uso del procedimiento que está específicamente previsto para ello. Excluye así aquellos actos que pudiendo resultar lesivos, son leales o se realizan conforme a procedimiento autorizado.
- • Las modalidades han de tener la entidad suficiente para:
- - Provocar una declaración de guerra contra España por parte de otra potencia, que ha de ser extranjera. La declaración de guerra se entenderá tanto formal como guerra no declarada.
- - Exponer a los españoles a vejaciones o represalias. Las vejaciones han de ser entendidas en sentido amplio, conforme la concepción de las mismas que existe en CP, pudiendo ser tanto maltrato físico como psicológico de cualquier clase. Por lo que respecta a la represalia, conforme la definición del DRAE, será entendida como respuesta de castigo o venganza por alguna agresión u ofensa. Y ambas podrán afectar a los intereses personales o patrimoniales de los españoles.
Aunque no se exija la efectiva declaración de guerra o las amenazas o represalias, al prever la tentativa en el art. 590.2 CP lo convierte en un delito de resultado exigiendo, por tanto, para su consumación la declaración de guerra o las vejaciones o represalias que la conducta podría ocasionar.
El sujeto activo del delito puede ser cualquier particular, es un delito común.
La pena, cuando el sujeto activo es:
- • Un particular: es de prisión de 4 a 8 años.
- • Autoridad o funcionario público, es de prisión de 8 a 15 años.
En caso de tentativa, se impondrá la pena inferior en grado.
¿Cómo se castigan los actos que comprometan la neutralidad del Estado?
Se regula en el artículo 591 CP y contempla dos modalidades delictivas:
- • La ejecución de cualquier acto que comprometa la neutralidad del Estado.
- • Cualquier infracción de las disposiciones publicadas para mantenerla.
Requiere la existencia de una guerra en la que España sea neutral.
Se trata de un delito de mera actividad, sin que exija el efectivo ataque a la neutralidad del Estado o la vulneración para su mantenimiento. La conducta de ejecución habrá de ser activa, sin embargo, por lo que respecta a la vulneración de las disposiciones establecidas para el mantenimiento de la misma, podrá ser cometida por acción u omisión.
Se trata de un delito común, que puede ser cometido por cualquiera.
Es un tipo doloso, requerirá el conocimiento de la acción, así como la voluntad de comprometer o vulnerar el mantenimiento de la neutralidad del Estado, sin que tenga cabida la comisión imprudente.
Las penas son las mismas previstas en el artículo 590 CP, por remisión expresa a este y que son:
- • Cometido por un particular:prisión de 4 a 8 años.
- • Cometido porautoridad o funcionario público: prisión de 8 a 15 años.
¿Cómo es el delito de violación de tregua o armisticio?
Se regula en el artículo 593 CP y consiste en violar la tregua o armisticio, siendo independiente que esta haya sido pactada entre la Nación española y otra nación enemiga, o entre las fuerzas beligerantes de estas.
La tregua o armisticio son términos sinónimos. El armisticio es definido por el Diccionario Español Jurídico de la RAE como el acuerdo se suspensión de las hostilidades concluido entre autoridades militares sin valor como tratado internacional. Por su parte, el artículo 37 de las Reglas de la Haya establece que el armisticio puede ser general o local, suspendiendo el general en dondequiera las operaciones de guerra de los Estados beligerantes y el local, solamente, entre ciertas fracciones del ejercito beligerante y en radio determinado.
Se trata de un delito de mera actividad, y de peligro abstracto, sin que implique la efectiva reanudación de las hostilidades ni la efectiva violación de los estados, siendo suficiente para su consumación la conculcación de los términos pactados con el enemigo.
Es un delito común, podrá ser cometido por cualquier persona, siendo indiferente si se trata de autoridad o funcionario público o particular.
Es un delito doloso, admitiéndose tanto el dolo directo como eventual.
La pena será la de prisión de 8 a 15 años.
¿En qué consiste el delito de recluta ilegal de tropas?
Se regula en el artículo 595 CP y castiga el levantamiento de tropas en España para ponerlas al servicio de una potencia extrajera, siendo indiferente el objeto que se proponga o la Nación a la que con dicho levantamiento se intente hostilizar. Supondrá la formación de un ejercitó evitando los cauces establecidos legalmente para ello. Se entiende por levantar el reclutar o alistar gente para el ejército. Al usar el término "tropa", requerirá que exista una pluralidad de reclutados.
Para que la conducta sea punible se requiere que no exista autorización debida y que la finalidad del levantamiento sea poner dicha tropa a disposición o al servicio de una potencia extranjera, entendido como Estado soberano extranjero.
Constituye un delito de actividad y que será cometido por acción, no requiere que las tropas hayan llegado a estar al servicio de la potencia extranjera para su consumación, sino que la finalidad del levantamiento sea esta, adelantándose la consumación al momento en el que se realiza tal levantamiento.
Es un delito común que podrá ser cometido por cualquier persona, aunque con capacidad de reclutar soldados.
Es un delito doloso, que requerirá el dolo directo, además de ser conocedor de la conducta, se exige que el levantamiento, como elemento subjetivo del injusto, se realice con la finalidad concreta de poner la tropa a disposición de una Potencia extranjera.
La pena prevista en el artículo 595 CP será la pena de prisión de cuatro a ocho años.
¿Es delito mantener correspondencia con un país enemigo en tiempo de guerra?
Efectivamente, se regula en el artículo 596.1 CP, cuyos elementos del tipo son:
- • El envío o recepción de correspondencia con un país enemigo u ocupado por sus tropas, sin que se exija que se produzca una respuesta, ni un resultado. Sin embargo, aunque se contempla únicamente la correspondencia, de excluirse las comunicaciones orales perdería sentido el tipo penal. Solo será punible la remisión de correspondencia que resulte eficaz para comprometer la paz, la seguridad y la independencia del Estado. Ha de responder a esa la finalidad. Será indiferente que la correspondencia se envíe desde el propio país o desde un país amigo o neutral para eludir la ley.
- • Ha de realizarse en tiempo de guerra.
- • Debe mediar una prohibición del Gobierno, expresa y específica.
Es un tipo doloso, sin que quepa la comisión imprudente, y como elemento subjetivo exige la finalidad concreta, y, por tanto, el conocimiento y voluntad de comprometer la paz, seguridad e independencia del Estado.
La pena que lleva aparejada es de prisión de 1 a 5 años.
De incluirse avisos o noticias de los que el país enemigo pudiera beneficiarse, se impondrá la pena de prisión de 8 a 15 años.
Cuando el sujeto activo lo que persiga sea servir al enemigo será un delito de traición del artículo 583.3 y4 CP.
¿Cómo se castiga la salida ilegal del territorio nacional?
Se regula en el artículo 597 CP y consiste en la salida del territorio nacional, cuando exista una prohibición expresa por el Gobierno. Aunque el tipo penal no lo específica, se requiere que la conducta se realice en tiempo de guerra, pues habla de país enemigo.
Es un delito de resultado, que exigirá la efectiva salida, castigándose por tanto las formas imperfectas de ejecución, como expresamente se prevé, si bien, se equiparan las conductas a los efectos de su penalidad, y exigirá una conducta activa por parte del agente, por lo que no cabe la comisión por omisión.
Es un delito común que puede ser cometido por cualquier particular, ya sea nacional o extranjero, con la única condición de que se encuentre en territorio nacional.
Se trata de un delito doloso, que requiere el conocimiento y la voluntad y exige dolo directo.
La pena es la de multa de 6 a 12 meses, tanto para el delito consumado como en grado de tentativa.
¿Se castiga la injerencia en la soberanía del Estado?
Se regula en el artículo 589 CP y consiste en alguna de las siguientes cuatro modalidades delictivas alternativas:
- • La publicación en España de cualquier orden, disposición o documento de un Gobierno extranjero.
- • La ejecución en España de cualquier orden, disposición o documento de un Gobierno extranjero.
- • La oposición a la observancia de las leyes. Conducta sumamente amplia que resulta de difícil aplicación, salvo que se entienda como una oposición expresa, directa y terminante.
- • La provocación del incumplimiento de las leyes.
Es un delito de mera actividad y de peligro abstracto, no requiere la causación de un resultado concreto para entenderlo consumado.
Es un delito común, que podrá ser cometido por cualquier particular, sin embargo, parece más lógico que la conducta se cometa por autoridades o funcionarios públicos.
El objeto material será la orden, disposición o documento, que han de ser emitidos por un gobierno extranjero.
Por su parte, y por lo que respecta a los documentos, hay que estar a la definición dada por el artículo 26 CP que establece que, a efectos del CP, se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.
Es un tipo doloso que requiere el conocimiento y voluntad de todos los elementos del tipo.
La pena prevista es la de prisión de 1 a 5 años.
¿Cómo se castigan las relaciones con el extranjero para perjudicar a España?
Se regula en el artículo 592 CP, siendo sus elementos típicos:
Se configura como un delito de resultado cortado, de acción y caben las formas imperfectas de ejecución.
Es un delito común, podrá ser cometido por cualquier particular.
El tipo penal requiere dolo, el conocimiento y la voluntad, dolo que ha de ser directo, exigiéndose como elemento subjetivo la finalidad concreta de perjudicar la autoridad del estado o comprometer la dignidad o los intereses vitales de España.
La pena es la de prisión de 4 a 8 años.
Cuando la conducta se realice con una intención más allá de perjudicar la autoridad del Estado o comprometer la dignidad y los intereses vitales de España, porque vaya destinada a provocar una guerra o rebelión, se tipificará como delito de traición del art. 581 CP o de rebelión de los arts. 473 o 475 CP.
¿En qué consiste el delito de derrotismo?
Este delito del artículo 594.1 CP se define conforme a la tipificación del mismo en el CP Militar (1985), como una modalidad de delito contra la seguridad y defensa nacional cometido por quien, una vez declarada o generalizada la guerra, realiza públicamente actos contra la misma o contra las Fuerzas Armadas con el fin de desacreditar la intervención de España en ella, o por quien promulga noticias o informaciones falsas con el fin de debilitar la moral de la población o de provocar la deslealtad o falta de espíritu entre los militares españoles.
Como elemento del tipo se exige que la conducta se lleve a cabo en tiempo de guerra.
La noticia se entenderá como la noción o conocimiento sobre una materia o sobre un asunto, mientras que el rumor será la voz que corre entre el público pero, en cualquier caso, ambos han de ser falsos.
Es un delito de resultado que exigirá que la noticia o rumor haya llegado a su destinatario y que deberá realizarse mediante una conducta activa del sujeto, siendo difícil apreciar la comisión por omisión.
Es un delito especial impropio, cuyo sujeto activo solo podrá ser español. No obstante, el artículo 594.2 CP lo extiende a cualquier extranjero, residente o no, que cometa el delito en territorio español.
Es un delito doloso, no cabe la comisión imprudente.
La pena será la de prisión de 6 meses a 2 años.
Recuerde que…
- • Se regulan en el Título XXIII, capítulo II, artículos 589 a597 CP.
- • Provocar una declaración de guerra con actos ilegales se castiga con prisión de 4 a 8 años.
- • Los actos que comprometan la neutralidad del Estado son delitos si se cometen en tiempo de guerra.
- • Mantener correspondencia con un país enemigo en tiempo de guerra se castiga con prisión de 1 a 5 años.
- • La injerencia en la soberanía del Estado se castiga con prisión de 1 a 5 años.
- • Quien, una vez declarada o generalizada la guerra, realiza públicamente actos contra la misma o contra las Fuerzas Armadas comete delito de derrotismo.