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Terrorismo

Terrorismo

Son las conductas delictivas de los arts. 571 a580 bis CP que castigan todos los actos que realice cualquier persona que participe en la financiación, planificación, prepetración o comisión de actos de terrorismo, preste apoyo en estos actos o los enaltezca.

BBB. Delitos contra el orden público

¿En qué consisten los delitos de terrorismo?

Los delitos contra el terrorismo se regulan en el Capítulo VII "De las organizaciones y grupos terroristas y los delitos de terrorismo" (arts. 571 a580 bis CP), dentro del Título XXII "Delitos contra el orden público", del Libro II del Código Penal.

Los delitos de terrorismo se clasifican en las siguientes categorías delictivas:

Estas conductas son delitos pluriofensivos que protegen el bien jurídico dela paz social y el orden público, constituyen de manera colectiva, sin perjuicio de que de manera individual puedan verse afectados otros bienes jurídicos distintos, como la vida, la integridad, o el honor.

Los delitos de terrorismo son todos ellos dolosos, con la excepción de dos delitos: el delito de no detectar o impedir, imprudentemente, cualquiera de las conductas de transformación de bienes que van a ser utilizados para cometer delitos de terrorismo, estando específicamente sujeto por la ley a colaborar con la autoridad en la prevención de la financiación del terrorismo (art. 576.4 CP) y el delito de colaboración por imprudencia grave con actividades o finalidades de una organización o grupo terrorista o, en la comisión de los delitos de terrorismos (art. 577.3 CP).

La competencia para instruir y Juzgar estos delitos corresponde a la Audiencia Nacional (LO 4/1988 de 25 de mayo y artículo 62 LOPJ y siguientes). Dada la gravedad de estas conductas, el legislador ha previsto determinadas herramientas y mecanismos especiales para la lucha contra el Terrorismo, entre otros, una duración mayor del límite temporal de la detención preventiva (art. 520 LECRIM), la posibilidad de que, en caso de urgencia, el Ministerio del Interior o el Secretario de Estado de Seguridad puedan establecer intervenciones telefónicas sobre comunicaciones utilizadas por elementos terroristas sin autorización judicial, pero comunicándolo inmediatamente al Juez, que confirmará o revocará la medida (art. 579.3 LECRIM), el aumento del límite máximo de cumplimiento de pena de prisión, pasando de 30 a 40 años (art. 76 CP) y el aumento de los límites mínimos para acceder al tercer grado penitenciario (art. 78 CP).

A efectos del agravante de reincidencia, las condenas por estos delitos por un juez o un tribunal extranjero serán equiparadas a las sentencias de la jurisdicción española (art. 580 CP).

La provocación, conspiración o proposición para la comisión de un delito de terrorismo es punible (art. 579.3 CP). Se castiga con la pena inferior en uno o dos grados del delito que se trate.

¿Cuáles son las conductas típicas específicas?

Organizaciones y grupos terroristas:

  • Promover, constituir, organizar, coordinar o dirigir una organización o grupo terrorista (art. 572.1 CP). Se castiga con la pena de prisión de ocho a quince e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.
  • Formar parte de una organización o grupo terrorista (art. 572.2 CP). Se castiga con la pena de prisión de seis a doce años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.

Delitos de terrorismo:

  • Abarcan la comisión de los siguientes delitos (art. 573.1 CP):
    • Contra la vida o la integridad física.
    • Contra la libertad.
    • Contra la integridad moral.
    • Contra la libertad sexual.
    • Contra el patrimonio.
    • Contra los recursos naturales o el medio ambiente.
    • Contra a salud pública.
    • De riesgo catastrófico.
    • De incendio.
    • De falsedad documental.
    • Contra la corona.
    • De atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos.
    • De apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías.
    • Delitos informáticos de tipificadas los arts. 197 bis, 197 ter, 264 a264 quater CP.
  • Siempre que se lleven a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades:
    • Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo (art. 573.1. 1ª CP).
    • Alterar gravemente la paz pública (art. 573.1. 2ª CP).
    • Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional (art. 573.1. 3ª CP).
    • Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella (art. 573.1. 4ª CP).
  • Se castigan con las siguientes penas (art. 573 bis CP):
    • Prisión permanente revisable cuando se cause la muerte de una persona.
    • Prisión de veinte a veinticinco años, cuando se realice un secuestro o detención ilegal, sin dar razón del paradero de la persona ).
    • Prisión de quince a veinte años, cuando se cause aborto (art. 144 CP), lesiones (arts. 149, 150, 157 o 158 CP), el secuestro de una persona, o estragos o incendios (arts. 346 y 351 CP)).
    • Prisión de diez a quince años cuando se cause cualquier otro tipo de lesión, deteniendo ilegalmente, amenazando o coaccionando a una persona.
    • Resto de supuestos: pena del delito cometido en su mitad superior, pudiendo llegar a la superior en grado).
    • Pena del delito cometido en su mitad superior cuando se cometa contra miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal o, contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas o contra empleados públicos o que presten un servicio en instituciones penitenciarias.
    • Pena superior en grado a la del delito, cuando se cometa terrorismo informático.
    • Pena superior en grado a la del delito, cuando se cometa el delito de desórdenes públicos del art. 557.2 y 3 CP (modificado por la LO 14/2022, de 22 de diciembre), o el delito de rebelión, modificado por la LO 14/2022, de 22 de diciembre).

Tenencia o depósitos de armas y explosivos:

  • Depósito de armas o municiones, la tenencia o depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o de sus componentes, así como su fabricación, tráfico, transporte o suministro de cualquier forma, y la mera colocación o empleo de tales sustancias o de los medios o artificios adecuado (art. 574.1 CP).
  • Se castigan con las siguientes penas:
    • Prisión de ocho a quince años (art. 574.1 CP), cuando se cometan con las siguientes finalidades:
      • a. Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo (art. 573.1. 1ª CP).
      • b. Alterar gravemente la paz pública (art. 573.1. 2ª CP).
      • c. Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional (art. 573.1. 3ª CP).
      • d. Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella (art. 573.1. 4ª CP).
    • Prisión de diez a veinte años, cuando se trate de armas, sustancias o aparatos nucleares, radiológicos, químicos o biológicos, o cualesquiera otros de similar potencia destructiva (art. 574.2 CP).
    • Prisión de diez a veinte años, desarrollen armas químicas o biológicas, o se apoderen, posean, transporten, faciliten a otros o manipulen materiales nucleares, elementos radioactivos o materiales o equipos productores de radiaciones ionizantes (art. 574.3 CP). Cuando se realicen con las finalidades descritas en el apartado 1 del art. 573 CP.

Adoctrinamiento o adiestramiento terrorista:

  • Adoctrinarse o formarse para cometer delitos de terrorismo (art. 575 CP).
  • Se castiga con la pena de prisión de dos a cinco años.

Financiación del terrorismo:

  • Transformación de bienes o valores con la intención de que sean utilizados para cometer delitos de terrorismo (art. 576 CP). Abarcando estas actividades la posesión, recabar, utilizar, adquirir, utilizar, convertir, transmitir o realizar cualquier otra actividad. Se castiga con la pena de prisión de cinco a diez años y multa del triple al quíntuplo de su valor.
    • Si los bienes llegaran a ser empleados para la ejecución del acto terrorista, se le considerará como coautor o cómplice del delito (art. 576.2 CP).
    • Si los bienes se pusieran efectivamente a disposición del responsable del acto terrorista, se podrá imponer la pena superior en grado (art. 576.2 CP).
  • No detectar o impedir, imprudentemente, cualquiera de las conductas de transformación de bienes que van a ser utilizados para cometer delitos de terrorismo, estando específicamente sujeto por la ley a colaborar con la autoridad en la prevención de la financiación del terrorismo (art. 576.4 CP). Se castiga con la pena inferior en uno o dos grados a la prevista en el art. 576.1 CP.

Colaboración con el terrorismo:

  • Colaborar con una organización o grupo terrorista, trasladándose o estableciéndose en un territorio extranjero (art. 575.3 CP). Se castiga con la pena de prisión de dos a cinco años.
  • Realizar actos de colaboración con actividades o finalidades de una organización, grupo o elemento terrorista (art. 577.1 CP). Se castiga con la pena de prisión de cinco a diez años y multa de dieciocho a veinticuatro meses.
  • Realizar actos de captación, adoctrinamiento o adiestramiento, incitando a incorporarse a una organización o grupo terrorista o para cometer delitos de terrorismo (art. 577.2 párrafo 1º CP). Se castiga con la pena de prisión de cinco a diez años y multa de dieciocho a veinticuatro meses.
  • Facilitar adiestramiento o instrucción sobre la fabricación o uso de explosivos, armas de fuego u otras armas sustancias nocivas o peligrosas, o sobre métodos o técnicas especialmente adecuadas para cometer el delito de terrorismo del art. 573 CP (Art. 577.2 párrafo 2º CP). Se castiga con la pena de prisión de cinco a diez años y multa de dieciocho a veinticuatro meses.
  • Captar, adoctrinar o adiestrar a menores de edad, personas discapacitadas (art. 577.2 párrafo 3º CP). Se castiga con la pena de prisión de siete años y seis meses a diez años y multa de veintiuno a veinticuatro meses
  • Captar mujeres víctimas de trata con el fin de convertirlas en cónyuges, compañeras o esclavas sexuales de los autores de los delitos de terrorismo (art. 577.2 párrafo 3º CP). Se castiga con la pena de prisión de siete años y seis meses a diez años y multa de veintiuno a veinticuatro meses, sin perjuicio de las que procedan por los delitos contra la libertad sexual cometidos.
  • Colaboraciónpor imprudencia grave con actividades o finalidades de una organización o grupo terrorista o, en la comisión de los delitos de terrorismos (art. 577.3 CP). Se castiga con la pena de prisión de seis a dieciocho meses y multa de seis a doce meses.

Exaltación y enaltecimiento del terrorismo:

  • Enaltecimiento del terrorismo (art. 578.1 CP). Se castiga con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses.
    • Tipo agravado: difusión a través de medios de comunicación, internet o medios de comunicación electrónicos (art. 578.2 CP. Se castiga con la pena en su mitad superior.
    • Tipo súper agravado: cuando resulten idóneos para alterar gravemente la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor a la sociedad o parte de ella (art. 578.3 CP). Se castiga con la pena en su mitad superior, pudiendo llegar a la superior en grado.
  • Realizar actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación a las víctimas del terrorismo o sus familiares (art. 578.1 CP). Se castiga con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses.
    • Tipo agravado: difusión a través de medios de comunicación, internet o medios de comunicación electrónicos (art. 578.2 CP. Se castiga con la pena en su mitad superior.
    • Tipo super agravado: cuando resulten idóneos para alterar gravemente la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor a la sociedad o parte de ella (art. 578.3 CP). Se castiga con la pena en su mitad superior, pudiendo llegar a la superior en grado.

Incitación al terrorismo:

  • Difundir mensajes o consignas para incitar a la comisión de los delitos de terrorismo (art. 579.1 CP). Se castiga con la pena inferior en uno o dos grados del delito que se trate.
  • Incitar públicamente ante un grupo de personas a la comisión de los delitos de terrorismo (art. 579.2 CP). Se castiga con la pena inferior en uno o dos grados del delito que se trate.

¿Puede ser responsable penalmente la persona jurídica?

Las organizaciones en las que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 31 bis CP, podrán ser responsables de los delitos de terrorismo (art. 580 bis CP).

Recuerde que...

  • Se encuentran regulados en los arts. 572 a580 bis CP.
  • Son delitos dolosos, con la excepción de los delitos de los delitos de los arts. 576.4 y 577.3 CP
  • La competencia para instruir y juzgar estos delitos corresponde a la Audiencia Nacional.
  • A efectos del agravante de reincidencia, las condenas por estos delitos por un juez o un tribunal extranjero serán equiparadas a las sentencias de la jurisdicción española (art. 580 CP).
  • Las personas jurídicas pueden ser responsables de los delitos de terrorismo (art. 580 bis CP).

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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