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Taxis

Taxis

El servicio de taxi es un servicio público de transporte terrestre de viajeros de carácter discrecional que se presta mediante un turismo provisto de taxímetro que puede tener una capacidad de hasta nueve personas incluida el conductor. Actualmente, es un sector sometido a una fuerte tensión como consecuencia de la competencia por parte de las empresas de alquiler de vehículos con conductor.

Sectores regulados

¿Cuáles son las características del taxi?

El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (RGV), define al taxi como el turismo destinado al servicio público de viajeros y provisto de aparato taxímetro.

El servicio de taxi es una actividad que está sometida a la intervención administrativa con el fin de garantizar la prestación de un servicio público con el nivel de calidad suficiente y con respeto a los derechos de los usuarios y los conductores. Esta intervención busca también que existe un equilibrio económico entre la actividad y la suficiencia del servicio, lo que se manifiesta en la limitación del número de autorizaciones y el establecimiento de tarifas de carácter obligatorio. La contratación se lleva a cabo de la totalidad del vehículo.

La prestación del servicio está sujeta a la obtención por los titulares de una autorización previa que permita el ejercicio de la actividad, fijándose por parte de los ayuntamientos el número máximo de licencias. El número de licencias viene determinado por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar a la ciudadanía y para su otorgamiento, los titulares y los vehículos deben contar con unas características determinadas.

Los vehículos a través de los cuales se presta el servicio deben respetar unas condiciones mínimas. Deben, por ejemplo, tener una capacidad mínima de cinco plazas y máxima de hasta nueve pasajeros, incluyendo la persona conductora. Los vehículos también deben contar con un espacio dedicado al maletero de forma independiente al habitáculo destinado a los pasajeros. La imagen externa de los vehículos es regulada por los ayuntamientos, que suelen establecer el color y los distintivos de los vehículos, así como, por ejemplo, la publicidad externa.

Tal y como señala el RGV, los taxis irán identificados con una luz verde que indica que circulan en condiciones de ser alquilados. Debe ser una luz no deslumbrante y debe ser colocada en el exterior del vehículo.

La tarifa también es fijada por los ayuntamientos y las mismas parten de la existencia de un taxímetro, el cual debe estar debidamente precintado, homologado y verificado. La forma de concertación de los servicios es normalmente mediante paradas establecidas (que son determinadas por los ayuntamientos), llamada en vía pública o por reserva previa mediante medios telemáticos o emisoras de taxi.

Actualmente, la sostenibilidad ambiental también es objeto de atención por parte de las administraciones públicas que están fomentando el uso de vehículos que emitan menos gases contaminantes a la atmósfera.

¿Cuál es la regulación del taxi?

Las Comunidades Autónomas ostentan competencia en materia de taxis y han dictado sus propias normas sobre la materia como, por ejemplo, la Ley 19/2003, de 4 de julio, del Taxi de la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Ley 5/2018, de 19 de abril, del taxi de Aragón, o la Ley 2/2000, de 29 de junio, de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros en Automóviles de Turismo del País Vasco, que han venido a sustituir y a modernizar la regulación previa estatal. A modo de ejemplo, se puede señalar que la ley catalana recoge la siguiente regulación:

  • a) La ley define los servicios de taxi y sujeta la actividad a licencia administrativa.
  • b) Determina el procedimiento para el otorgamiento de las licencias, estableciendo su número máximo, su régimen de titularidad –reconociendo la posibilidad que tanto las personas físicas como las jurídicas sean titulares de las mismas– y la posibilidad de su transmisión, modificación y extinción.
  • c) Fija las condiciones generales de prestación del servicio, determinando la forma de contratación, la calificación y formación del personal que interviene en la gestión de esta modalidad de transporte y estableciendo el catálogo de derechos y deberes de los usuarios con el fin de garantizar su protección durante la prestación de los servicios.
  • d) Se fija el procedimiento para establecer las tarifas urbanas y determina la competencia autonómica para fijar las tarifas aplicables a los servicios interurbanos.
  • e) La Ley establece que los servicios de taxi deben estar provistos de un aparato taxímetro que permita en todo momento a los viajeros controlar el precio del transporte.
  • f) Crea el Consejo Catalán del Taxi, órgano colegiado de composición mixta con representación de las diversas administraciones con competencias sobre esta modalidad de transporte y también del sector del taxi.
  • g) La ley regula la inspección y régimen sancionador de aplicación a los servicios de taxi, tipificando las diversas conductas que constituyen infracciones.
  • h) Finalmente, la Ley establece también un período transitorio de seis meses a fin de que las ordenanzas locales puedan adaptarse al nuevo marco normativo.

Asimismo, los servicios de transporte urbano son de competencia municipal, tal y como establece el artículo 25.2.11 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, no obstante, dicha competencia debe ejercerse dentro de los términos de la legislación estatal y de las Comunidades Autónomas. En virtud de esta competencia y con base en el artículo 4.1 de la misma que recoge la potestad reglamentaria, los diferentes ayuntamientos han venido dictando sus ordenanzas reguladoras del taxi.

A modo de ejemplo, se puede indicar que la Ordenanza reguladora del taxi de la ciudad de Madrid aprobada el 28 de noviembre de noviembre de 2012 incluye el siguiente contenido:

  • a) La ordenanza regula el otorgamiento de las licencias, las especialidades en caso de fallecimiento de la licencia y el contenido del Registro Municipal de Licencia.
  • b) También regula las características de los vehículos, su antigüedad máxima y los elementos mínimos obligatorios, incidiendo en los aspectos de modernización y seguridad. La Ordenanza incluye como elementos mínimos obligatorios de los que deben estar dotados los vehículos la impresora de recibos y la lectora de tarjetas, y se ha regulado la publicidad.
  • c) La ordenanza regula el permiso municipal de conductor de auto taxi, la tarjeta de identificación de conductor y el procedimiento para la obtención del permiso.
  • d) La Ordenanza regula las condiciones de la prestación del servicio de taxi, contempla como novedades el régimen de descanso obligatorio y el de la prestación máxima y mínima diaria del servicio y el establecimiento de tarifas fijas en los servicios que tengan origen y destino el Aeropuerto de Madrid-Barajas.
  • e) Finalmente, la Ordenanza contempla la relación de las infracciones, sanciones y procedimiento sancionador

El grueso de la regulación estatal vigente se encuentra en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres. Tal y como recoge la exposición de motivos, la norma se determinan las reglas de coordinación del otorgamiento de la correspondiente licencia municipal de transporte urbano y la autorización de transporte interurbano, a fin de que, salvo casos excepcionales, los taxistas dispongan de ambas, remitiendo a sus reglas específicas los criterios de otorgamiento de las licencias municipales. Se prevé, por otra parte, la existencia de áreas de prestación conjunta del servicio del taxi que engloben varios municipios, existiendo una licencia única. Finalmente, con carácter supletorio, también es de aplicación el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes de automóviles ligero, el cual, fue posteriormente objeto de diversas modificaciones.

¿Cuál es la situación del taxi respecto a las VTC?

España cuenta con más de cuarenta mil taxis en funcionamiento y con licencia en vigor, aunque el número está bajando, según los datos de la Estadística del Taxi que publica por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Barcelona y Madrid son las dos capitales de provincia con mayor tasa de taxis por cada 1.000 habitantes, con más de seis taxis por cada 1.000 habitantes en la primera, mientras que en la segunda baja a algo más de cuatro taxis. En cuanto al número de licencias de alquiler de vehículos con conductor (VTC), el sector del taxi solicita que haya una licencia de aquellas por cada treinta taxis, proporción vigente desde 2015. Sin embargo, dado que la proporción no se aplica con carácter retroactivo, ésta no se está respetando y se calcula que en España hay unas cinco licencias VTC por cada treinta taxis.

Recuerde que…

  • Los taxis son un servicio público cuyo precio es fijado mediante tarifa aprobada por la administración y un taxímetro.
  • Se trata de una actividad sometida a autorización previa, regulada por el Estado, Comunidades Autónomas y Ayuntamientos.
  • Las Ordenanzas municipales suelen regular con gran detalle la forma en la que debe prestarse el servicio.
  • Es un servicio que se está viendo sometido a una fuerte competencia por parte del alquiler de vehículo con conductor (VTC).
  • El número de licencias de taxis ha venido descendiendo los últimos años.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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