¿Dónde se regula la telefonía?
El artículo 149.1.21ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el régimen general de comunicaciones, correos y telecomunicaciones, cables aéreos, submarinos y radiocomunicación. Asimismo, cabe señalar que, como uno de los derechos fundamentales, la Constitución establece en su artículo 18 CE el derecho al secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, todo ello salvo resolución judicial.
La regulación de referencia se localiza en la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, que constituye una de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española (PRTR), aprobado por la Comisión Europea el día 16 de junio de 2021. Como señala la Ley, las redes de muy alta capacidad, y en especial la nueva generación de telefonía móvil 5G, son claves para cumplir con los ambiciosos objetivos de descarbonización y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero asumidos en el ámbito europeo para el año 2030, ya que facilitan la aparición de nuevos servicios inteligentes máquina a máquina (redes eléctricas inteligentes, logística inteligente, ciudades inteligentes, sistemas de producción inteligente) y la sustitución de determinadas actividades físicas por otras virtuales, evitando desplazamientos innecesarios y contribuyendo a la implantación de nuevas fuentes de energía limpias y renovables.
¿Cuáles son las obligaciones de los prestadores de los servicios?
Las obligaciones de los prestadores de servicios de telefonía se recogen en la Ley General de Telecomunicaciones ya referida, así como en el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.
La ley establece, en primer lugar, una serie de obligaciones relacionadas con el acceso universal. Así, resulta obligatorio que se satisfagan todas las solicitudes razonables de prestación de un servicio telefónico, que se ponga a disposición de los abonados al servicio telefónico disponible al público una guía general de números de abonados y que exista una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago.
En segundo lugar, la ley establece que los operadores garantizarán que los abonados con números del plan nacional de numeración telefónica puedan conservar, previa solicitud, los números que les hayan sido asignados, con independencia del operador que preste el servicio.
En tercer lugar, la ley establece la obligación de encaminar las llamadas a los servicios de emergencia sin derecho a contraprestación económica de ningún tipo.
En cuarto lugar, los operadores deben garantizar la mayor disponibilidad posible de los servicios telefónicos disponibles al público a través de las redes públicas de comunicaciones en caso de fallo catastrófico de la red o en casos de fuerza mayor, y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el acceso sin interrupciones a los servicios de emergencia.
Por su parte, el Real Decreto 899/2009 aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, entre los que se encuentran los siguientes:
- a) El derecho al acceso a la red telefónica fija, con una conexión que garantice el acceso funcional a Internet, así como al resto de prestaciones incluidas en el servicio universal, a un precio asequible y con una calidad determinada.
- b) El derecho a celebrar contratos y a resolverlos, así como a cambiar de operador.
- c) El contenido de los contratos, las modificaciones contractuales y los procesos de cambio de operador.
- d) El derecho a la información veraz, eficaz, suficiente, transparente y actualizada sobre las condiciones ofrecidas por los operadores.
- e) El derecho a la continuidad del servicio y a ser indemnizado en caso de interrupción.
- f) La suspensión temporal por impago del servicio telefónico fijo en caso de impago superior a un mes y la interrupción definitiva en caso de un impago superior a tres meses.
- g) El derecho a la facturación desglosada, la desconexión de determinados servicios y a elegir el medio de pago de los servicios.
- h) El derecho a una atención eficaz por el operador y el derecho a las vías rápidas y eficaces para reclamar.
- i) El derecho a prestaciones especiales para personas con discapacidad y de renta baja.
- j) El derecho a la protección de los datos personales.
¿Cuáles son las obligaciones de los usuarios?
Por otro lado, en el Real Decreto 899/2009 se establecen una serie de obligaciones por parte de los usuarios finales, cuales son:
- a) Contraprestación económica por el suministro del servicio y cumplimiento del resto de condiciones contractuales.
- b) Uso del servicio para los fines previstos en el contrato.
- c) Utilización de aparatos autorizados.
- d) Es responsabilidad del abonado la correcta configuración de los equipos y aparatos, así como el mantenimiento de los elementos de red que, por situarse en un lugar posterior al punto de terminación de red, correspondan al usuario final.
- e) Suministro de datos personales exigidos por la legislación vigente.
- f) Los usuarios finales deberán suministrar al operador los datos personales precisos a efectos de la obligación de identificación en la contratación de servicios de telefonía móvil prepago establecidos en la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.
¿Cuáles son las obligaciones relativas a la conservación de datos?
El legislador ha previsto la conservación de los datos relativos a las comunicaciones con el fin de cederlos, bajo ciertas condiciones, a los servicios de inteligencia del Estado y a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
Esta obligación viene regulada Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones. Esta ley establece que los datos sobre los que se establece la obligación de conservación son datos exclusivamente vinculados a la comunicación, ya sea telefónica o efectuada a través de Internet, pero en ningún caso reveladores del contenido de ésta. Y, en segundo lugar, la ley establece que la cesión de tales datos que afecten a una comunicación o comunicaciones concretas exigirá, siempre, la autorización judicial previa.
Los datos que deben conservarse son los necesarios para rastrear e identificar el origen de una comunicación, tales como el número de teléfono, el nombre y dirección del abonado o el usuario registrado. La obligación de conservación de datos impuesta cesa a los doce meses computados desde la fecha en que se haya producido la comunicación. Finalmente, la ley señala que los datos conservados solo podrán ser cedidos de acuerdo con lo dispuesto en la ley para los fines que se determinan y previa autorización judicial.
¿Cuál es la regulación sobre los datos de las tarjetas prepago?
Finalmente, la Ley 25/2007, de 18 de octubre, anteriormente referida, regula los servicios de telefonía mediante tarjetas prepago a los efectos de poder establecer instrumentos para controlar el empleo para fines delictivos de los equipos de telefonía móvil adquiridos mediante la modalidad de prepago. Las obligaciones que, en su disposición adicional única, establece la citada ley a este respecto son las siguientes:
- a) Los operadores deben llevar un libro-registro en el que conste la identidad de los clientes que adquieran una tarjeta inteligente con modalidad prepago.
- b) Los operadores informarán a los clientes, con carácter previo a la venta, de la existencia y contenido del registro.
- c) Desde la activación de la tarjeta de prepago y hasta que cese la obligación de conservación, los operadores cederán los datos identificativos cuando para el cumplimiento de sus fines les sean requeridos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y otros cuerpos de seguridad.
- d) La falta de llevanza del libro-registro, así como el incumplimiento de otras obligaciones es objeto de sanción por la referida ley.
Recuerde que…
- • La Constitución establece que la competencia sobre la regulación de la telefonía recae en el Estado.
- • Las normas de referencia son la Ley General de Telecomunicaciones y el Real Decreto 899/2009 que aprueba la carta de derechos del usuario.
- • La normativa establece una serie de obligaciones relacionadas con el acceso universal, así como los deberes que competen a los usuarios del servicio.
- • Esta ley establece los datos sobre los que existe la obligación de conservación para, bajo ciertas circunstancias, cederlos para la investigación de delitos.