Concepto
Dice el artículo 55.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que “El tipo de gravamen es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra”. De este modo, puede definirse como la parte de la capacidad económica manifestada por el contribuyente en cada tributo que se atribuye a la Administración Tributaria. Es su contribución al sostenimiento de los gastos públicos. En consecuencia, mide la obligación tributaria y determina la cuantía de esta (Calvo Ortega).
Clasificación
El artículo 55.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que los tipos de gravamen pueden ser específicos o porcentuales y deberán aplicarse según disponga la ley propia de cada tributo a cada unidad, conjunto de unidades o tramo de la base liquidable. De este modo, el conjunto de tipos de gravamen aplicables a las distintas unidades o tramos de base liquidable en un tributo se denominará tarifa.
Por último, señala que la ley podrá prever la aplicación de un tipo cero, así como de tipos reducidos o bonificados.
A partir de este precepto, debemos advertir que el régimen del tipo de gravamen que la Ley General Tributaria desarrolla está condicionado por una profusa construcción doctrinal acerca del mismo, que supone una tradición jurídica a la que el legislador no puede ser ajeno. Sin embargo, la Ley distingue solamente entre tipos de gravamen específicos y tipos de gravamen porcentuales:
- - Los tipos de gravamen específicos consisten en una suma de dinero fija que se paga por cada unidad de la magnitud del parámetro que señale la ley.
- - Los tipos de gravamen porcentuales, también denominados alícuota, son un porcentaje que se aplica sobre una base expresada en dinero. Las alícuotas suelen clasificarse, a su vez, en proporcionales o constantes (no experimentan alteración al modificar la base imponible, por lo que el importe de la cuota aumenta en proporción directa al aumento de la base) y progresivas o variables, que se incrementan a medida que lo hace la base imponible, por lo que la cuota siempre crece en una proporción superior al aumento que experimenta la base. En relación con las alícuotas progresivas adquiere una gran importancia el concepto de tarifa o escala de gravamen, a través de las cuales se expresa la relación entre el aumento de la base y el aumento del tipo. Se trata de un concepto que no aparecía definido en la Ley de 1963 y que incorpora necesariamente la Ley 58/2003.
Por último, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria dispone también, que “la ley podrá prever la aplicación de un tipo cero, así como de tipos reducidos o bonificados”. Con el nombre de tipo cero la doctrina se refiere “más que a un tipo de gravamen propiamente dicho a un régimen tributario aplicable a un sujeto determinado o a una operación concreta” (Calvo Ortega). Su establecimiento supone, en su forma más conocida, la exención de los sujetos u operaciones de que se trate y la devolución de los impuestos soportados por los sujetos u operaciones. En este sentido, la técnica del tipo cero surge como una alternativa a las exenciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido como mecanismo para dar un trato distintivo a determinadas personas o sectores económicos, sobre todo porque las exenciones conllevan un grave perjuicio, especialmente en las fases intermedias del proceso de producción al impedir la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado (García Novoa).
Sea como fuere, esta clase de tipo se ha extendido a otros tributos. Así el artículo 29.5 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades establece el tipo cero para los fondos de pensiones. Se trata de otra forma de establecer un beneficio fiscal para determinados sujetos.
La aplicación del tipo de gravamen da lugar, en consecuencia, a la cuota íntegra. El artículo 56.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al igual que hacía la Ley de 1963, prevé un mecanismo corrector para los errores de salto que pueden darse como consecuencia de la progresividad del impuesto. Según este precepto, la cuota íntegra deberá reducirse de oficio cuando de la aplicación de los tipos de gravamen resulte que a un incremento de la base corresponde una porción de cuota superior a dicho incremento. La reducción deberá comprender al menos dicho exceso. Se exceptúan de esta regla los casos en que la deuda tributaria deba pagarse por medio de efectos timbrados.
Tipo efectivo de gravamen
Se considera tipo efectivo de gravamen aquel que resulta de dividir la cuota tributaria por la base liquidable y multiplicar el cociente por cien. Esta expresión es especialmente útil en los impuestos en los que se establece un mínimo exento ya que, según su cuantía, puede existir una importante diferencia entre el tipo efectivo y el tipo medio de gravamen que surge al considerar toda la materia imponible.
Tipo medio de gravamen
El tipo medio de gravamen es aquel porcentaje que resulta de dividir la cuota tributaria por la base imponible. Mediante el tipo medio de gravamen se proporciona información sobre la carga tributaria que el impuesto representa respecto de la materia que se somete a gravamen.
Tipo marginal
El tipo marginal es el tipo más elevado de una tarifa, el cual supone el techo de la tributación para el contribuyente en los casos más gravosos. También se puede referir al tipo más alto que se aplica a un contribuyente en la liquidación de un impuesto, hablándose en este último caso de tipo marginal personal.
Existe un cierto consenso en torno a la rebaja de los tipos marginales de los principales impuestos. Por un lado, se considera que son escasamente efectivos dados los movimientos de los contribuyentes afectados por dicho tipo, en torno a establecer estrategias de planificación fiscal tendentes a evitar su aplicación. Por otro lado, razones de eficiencia económica aconsejan su moderación, ya que suponen un desincentivo a la generación de renta o a la acumulación de riqueza, aspectos que pueden ser necesarios para el crecimiento económico.
Recuerde que...
- • El conjunto de tipos de gravamen aplicables a las distintas unidades o tramos de base liquidable en un tributo se denominará tarifa.
- • Los tipos de gravamen pueden ser específicos o porcentuales y deberán aplicarse según disponga la ley de cada tributo.
- • La ley podrá prever la aplicación de un tipo cero, así como de tipos reducidos o bonificados.
- La técnica del tipo cero es otra forma de establecer un beneficio fiscal para determinados sujetos.
- • Tipo efectivo de gravamen es aquel que resulta de dividir la cuota tributaria por la base liquidable y multiplicar el cociente por cien.