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Suspensión de la ejecución de la pena

Suspensión de la ejecución de la pena

Es una prerrogativa del juez y a su vez un privilegio del penado, regulado en los arts. 80 a 87 CP, que supone no cumplir una pena privativa de libertad con la condición del cumplimiento de determinados requisitos.

La determinación y el cálculo de la pena en el Código Penal

¿Dónde se regula y qué tipos existen?

Se regula en la Sección 1ª, bajo la rúbrica "De la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad" del Capítulo III relativo a las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional, del Título III, artículos 80 a87 CP, reformados por la LO 1/15 y por la LO 10/2022.

Se distinguen los siguientes supuestos de suspensión del cumplimento de la pena:

  • Suspensión ordinaria del art. 80.1 y 2 CP. Esta requerirá como presupuestos que se trate de penas privativas de libertad no superiores a dos años, y que sea razonable esperar que la ejecución de la pena no es necesaria para evitar la comisión de nuevos delitos por el penado.

    Para ello, el juez debe valorar las circunstancias del delito, las circunstancias personales del autor, antecedente, conducta posterior al hecho en particular su esfuerzo por reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales y los efectos que quepa esperar de la suspensión de la ejecución y de las medidas que fuesen impuestas.

    Como requisitos para su concesión se atenderla a la primariedad delictiva, el penado debe haber delinquido por primera vez, sin embargo, es un requisito que ha de ser apreciado con cierta flexibilidad, pues se realizará un juicio de si los antecedentes existentes de los delitos que por su naturaleza o circunstancias carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de la comisión de futuros delitos, la pena o suma de penas impuestas no puede ser superior a dos años, sin contar la responsabilidad derivada del impago e multa, y la satisfacción de responsabilidades civiles y facilitación del decomiso.

    Como condición inexcusable la no comisión de delitos en el plazo de suspensión lo que llevará a la revocación por sus delitos o circunstancia son por delitos de la misma naturaleza.

  • Suspensión ordinaria con prohibiciones o deberes del art. 83 CP, cuando resulte necesario para evitar la comisión de nuevos delitos, prohibiciones y deberes algunos de ellos preceptivos cuando se trate de delitos de violencia de genero, delitos contra la libertad sexual, matrimonio forzado, mutilación genital femenina y trata de seres humanos..

    Las prohibiciones que contempla el artículo 83 CP son aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que se determine por el Juez o Tribunal, establecer contacto con personas determinadas o con miembros de un grupo determinado, mantener su lugar de residencia en un lugar determinado con prohibición de abandonarlo o ausentarse temporalmente sin autorización del Juez o Tribunal, residir en un lugar determinado o de acudir al mismo, comparecer personalmente con la periodicidad que se determine ante el Juez o Tribunal, dependencias policiales o servicio de la administración que se determine, conducir vehículos carentes de dispositivos que impidan la conducción cuando el sujeto no esté en condiciones de hacerlo.

    También se prevé como deberes que puede imponer el juez el participar en programas formativos, laborales, culturales,de educación vial, sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de los animales, de igualdad de trato y no discriminación, resolución pacífica de conflictos, parentalidad positiva y otros similares, participar en programas de deshabituación al consumo de alcohol, drogas o estupefacientes, o de tratamiento de otros comportamientos adictivos, cumplir los demás deberes que el Juez o Tribunal estime convenientes para la rehabilitación social del penado.

  • Suspensión ordinaria con prestaciones que puede imponer el Juez, del art. 84 CP, y que son El cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación, el pago de una multa, cuya extensión determinarán el juez o tribunal en atención a las circunstancias del caso, que no podrá ser superior a la que resultase de aplicar 2 cuotas de multa por cada día de prisión sobre un límite máximo de 2/3 de su duración.

    En caso de violencia de género y de violencia doméstica, solo podrá imponerse la pena de multa cuando conste acreditado que entre ellos no existen relaciones económicas derivadas de una relación conyugal, de convivencia o de filiación, o de la existencia de una descendencia común.

    O la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, especialmente cuando resulte adecuado como forma de reparación simbólica a la vista de las circunstancias del hecho y del autor. La duración de esta prestación de trabajos se determinará por el juez o tribunal en atención a las circunstancias del caso, sin que pueda exceder de la que resulte de computar 1 día de trabajos por cada día de prisión sobre un límite máximo de 2/3 de su duración

  • Suspensión ordinaria con prohibiciones o deberes más prestaciones: se aplican los presupuestos y requisitos de la suspensión ordinaria, con imposición de alguna de las prohibiciones o deberes del art. 83 CP y, además, imposición de las prestaciones del art. 84 CP.
  • Suspensión extraordinaria del art. 80.3 CP, cuando no se cumplan los requisitos de las condiciones 1ª y 2ª de la suspensión ordinaria, siempre y cuando no sean reos habituales, para penas que individualmente no excedan de dos años.

    En estos casos de deberá valorar igualmente las circunstancias personales el reo, la naturaleza del hecho, la conducta del reo y el esfuerzo reparador, siendo condición para su concesión la reparación efectiva del daño, la indemnización del perjuicio causado conforme a sus posibilidades físicas o económicas o el cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación.

  • Suspensión extraordinaria en casos de enfermedad del art. 80.4 CP prevista para cualquier pena, en caso de enfermedad muy grave con padecimientos incurables, sin condición alguna, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo.

    Se podrá imponer como medida el pago de una multa o la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, aplicándose los criterios de conversión del artículo 84 CP sobre la quinta parte de la condena.

  • Suspensión extraordinaria en casos de drogodependencia o alcoholemia del art. 80.5 CP, prevista para penas no superiores a cinco años de duración y siempre que el hecho delictivo fuese cometido a causa de su dependencia a las sustancias previstas en el apartado 2 del artículo 20 CP.

Como condiciones se establece que el centro o servicio público o privado acreditado u homologado certifique suficientemente que el condenado se encuentre deshabituado o en tratamiento para ello. En este sentido, la reforma elimina el informe forense preceptivo sobre estos aspectos, informe que puede seguir pidiéndose al amparo del párrafo que otorga al tribunal la facultad de realizar las averiguaciones que considere precisas.

Si existe tratamiento de deshabituación, se condiciona la suspensión a que no lo abandone hasta su finalización, siendo compatibles las recaídas que no impliquen abandono definitivo.

Veamos su regulación en la siguiente tabla:

Suspensión ordinaria (art. 80.1 y 2 CP)
Presupuestos

- Que se trate de penas privativas de libertad no superiores a 2 años.

- Que sea razonable esperar que la ejecución de la pena no es necesaria para evitar la comisión de nuevos delitos por el penado.

Circunstancias a valorar

-Las circunstancias del delito cometido.

-Las circunstancias personales del autor, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo por reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales.

-Los efectos que quepa esperar de suspensión de la ejecución y de las medidas que fuesen impuestas.

Requisitos para su concesión

-Haber delinquido por primera vez. Requisito relativizado en la reforma, lo que constituye una de las novedades más destacables, por la necesidad de que se haga el juicio de si los antecedentes son por delitos que por su naturaleza o circunstancias carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de la comisión de futuros delitos.

- La pena o la suma de las impuestas no puede ser superior a 2 años, sin incluir en el cómputo la derivada del impago de multa.

- Satisfacción de las responsabilidades civiles y facilitación del comiso.

CondicionesQue no delinca durante el tiempo de suspensión
Suspensión ordinaria con prohibiciones o deberes (art. 83 CP)
Supuestos

- Cuando resulte necesario para evitar la comisión de nuevos delitos, se autoriza a la imposición de estas prohibiciones o deberes.

- En caso de violencia de género, es preceptiva la imposición de algunas de ellas.

Prohibiciones cuya finalidad es evitar la ocasión de delinquir

- Aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que se determine por el Juez o Tribunal.

- Establecer contacto con personas determinadas o con miembros de un grupo determinado.

- Mantener su lugar de residencia en un lugar determinado con prohibición de abandonarlo o ausentarse temporalmente sin autorización del Juez o Tribunal.

- Residir en un lugar determinado o de acudir al mismo.

- Comparecer personalmente con la periodicidad que se determine ante el Juez o Tribunal, dependencias policiales o servicio de la administración que se determine.

- Conducir vehículos carentes de dispositivos que impidan la conducción cuando el sujeto no esté en condiciones de hacerlo.

Deberes de contenido resocializador

- Participar en programas formativos, laborales, culturales,de educación vial, sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de los animales, de igualdad de trato y no discriminación, resolución pacífica de conflictos, parentalidad positiva y otros similares.

- Participar en programas de deshabituación al consumo de alcohol, drogas o estupefacientes, o de tratamiento de otros comportamientos adictivos.

- Cumplir los demás deberes que el Juez o Tribunal estime convenientes para la rehabilitación social del penado.

Suspensión ordinaria con prestaciones (art. 84 CP)
Prestaciones que puede imponer el juez

- El cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación.

- El pago de una multa, cuya extensión determinarán el juez o tribunal en atención a las circunstancias del caso, que no podrá ser superior a la que resultase de aplicar 2 cuotas de multa por cada día de prisión sobre un límite máximo de 2/3 de su duración.

En caso de violencia de género y de violencia doméstica, solo podrá imponerse la pena de multa cuando conste acreditado que entre ellos no existen relaciones económicas derivadas de una relación conyugal, de convivencia o de filiación, o de la existencia de una descendencia común.

- La realización de trabajos en beneficio de la comunidad, especialmente cuando resulte adecuado como forma de reparación simbólica a la vista de las circunstancias del hecho y del autor. La duración de esta prestación de trabajos se determinará por el juez o tribunal en atención a las circunstancias del caso, sin que pueda exceder de la que resulte de computar 1 día de trabajos por cada día de prisión sobre un límite máximo de 2/3 de su duración.

Suspensión ordinaria con prohibiciones o deberes + prestaciones
Presupuestos y requisitos de la suspensión ordinaria, con imposición de alguna de las prohibiciones o deberes del art. 83 CP y, además, imposición de las prestaciones del art. 84 CP.
Suspensión extraordinaria (art. 80.3 CP)
SupuestosPara penados que puedan tener antecedentes (que no cumplan las condiciones 1ª Y 2ª de la suspensión ordinaria), siempre que no sean reos habituales, para penas que individualmente no excedan de 2 años.
Circunstancias a valorar

Se deben tener en cuenta y deben aconsejar la medida:

- Las circunstancias personales del reo.

- La naturaleza del hecho.

- La conducta del reo.

- El esfuerzo reparador.

Condiciones

Alguna de las siguientes:

- Reparación efectiva del daño.

- La indemnización del perjuicio causado conforme a sus posibilidades físicas y económicas.

-El cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación.

Medidas a imponer

Una de las siguientes:

- Pago de una multa.

- Realización de trabajos en beneficio de la comunidad.

Se aplican los criterios de conversión del artículo 84 CP sobre 1/5 de la condena.

Suspensión extraordinaria en casos de enfermedad (art. 80.4 CP)
Presupuestos

- Cualquier pena impuesta.

- Enfermedad muy grave con padecimientos incurables, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo.

CondicionesNinguna
ExcepciónQue en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo.
Suspensión extraordinaria en casos de drogodependencia o alcoholismo (art. 80.5 CP)
Presupuestos

- Penas que no superen los 5 años de duración.

- Hecho delictivo cometido a causa de su dependencia a las sustancias previstas en el art. 20.2 CP.

Condiciones

- Que el centro o servicio público o privado acreditado u homologado certifique suficientemente que el condenado se encuentra deshabituado o en tratamiento para ello.

Se elimina el informe forense preceptivo sobre estos aspectos; informe que puede seguir pidiéndose al amparo del párrafo que otorga al tribunal la facultad de realizar las averiguaciones que considere precisas.

- Si existe tratamiento de deshabituación, se condiciona la suspensión a que no lo abandone hasta su finalización; siendo compatibles las recaídas que no impliquen abandono definitivo.

¿Cuáles son los plazos de suspensión?

Se regulan en el artículo 81 CP, variando en función de la naturaleza de las penas, así, dispone:

  • Para penas privativas de libertad, el plazo de suspensión irá de los dos a los cinco años.
  • Para penas leves, el plazo de suspensión será de 3 meses a 1 año.
  • En caso de drogodependientes y alcohólicos, el plazo de suspensión será de tres años a cinco años.

¿Qué aspectos procesales son destacables?

Hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Para delitos privados, perseguibles solo previa denuncia o querella del ofendido, conforme dispone el apartado 6 del artículo 80 CP, antes de concederse la suspensión el juez ha de oír al ofendido o a su representante.
  • La suspensión conforme se colige del apartado 1 del artículo 82 CP, se concederá en la misma sentencia siempre y cuando sea posible, cuando no, a la mayor urgencia en resolución posterior a la firmeza de la sentencia.
  • Las condiciones durante la suspensión podrán ser modificadas si variasen las circunstancias valoradas para su concesión, pudiendo modificarse, alzar todas, alzar algunas o sustituirlas por oras menos gravosas.
  • La revocación de la suspensión.

    Se regula en el artículo 86 CP, y será acordada por el juez, oído el Ministerio Fiscal y las demás partes, con la posibilidad de que el Juez acuerde las diligencias de comprobación necesarias y celebración de vista oral, cuando el penado:

    • Sea condenado por un delito cometido durante el periodo de suspensión.
    • Incumpla de forma grave o reiterada las prohibiciones y deberes que le hubieran sido impuestos conforme el artículo 83 CP o se sustraiga al control de los servicios de gestión de penas y medidas alternativas de la Administración penitenciaria.
    • Incumpla de forma grave o reiterada las condiciones que, para la suspensión, hubieran sido impuestas conforme el artículo 84 CP.
    • Facilite información inexacta o insuficiente sobre el paradero de bienes u objetos cuyo decomiso hubiera sido acordado, no de cumplimiento al compromiso de pago de responsabilidad civiles, salvo que careciera de capacidad económica o facilite información inexacta o insuficiente de su patrimonio.
    • Incumpla las prohibiciones, deberes o condiciones no grave o reiterado, pudiendo el juez, imponer la pendo nuevas prohibiciones, deberes o condiciones o modificar las ya impuestas o prorrogar el plazo de suspensión sin que en ningún caso pueda exceder de la mitad de la duración.
  • A su vez, y sin necesidad de oír al Ministerio Fiscal y a las demás partes, el Juez podrá acordar el ingreso inmediato en prisión cuando resulte imprescindible para evitar el riesgo de reiteración delictiva, el riesgo de huida y asegurar la protección de la víctima.
  • Transcurrido el tiempo de suspensión, procederá la remisión de la pena, conforme dispone el artículo 87 CP sin en dicho periodo no ha delinquido, ha cumplido las condiciones impuestas y ha acreditado la deshabituación o la continuidad del tratamiento para el caso de suspensión extraordinaria por alcoholemia o drogodependencia.

Recuerde que…

  • La suspensión del cumplimento de la pena es una prerrogativa del juez.
  • Se encuentra regulada en los artículos 80 a87 CP.
  • Se distingue: suspensión ordinaria, extraordinaria, extraordinaria en casos de enfermedad, extraordinaria en casos de drogodependencia o alcoholismo.
  • Los plazos de suspensión variarán en virtud de la naturaleza del delito (artículo 87 CP).
  • Puede estar condicionada al cumplimiento de alguna obligación, y, por tanto, revocada si no se cumple.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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