Suspensión ordinaria (art. 80.1 y 2 CP) |
Presupuestos | - Que se trate de penas privativas de libertad no superiores a 2 años. - Que sea razonable esperar que la ejecución de la pena no es necesaria para evitar la comisión de nuevos delitos por el penado. |
Circunstancias a valorar | -Las circunstancias del delito cometido. -Las circunstancias personales del autor, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo por reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales. -Los efectos que quepa esperar de suspensión de la ejecución y de las medidas que fuesen impuestas. |
Requisitos para su concesión | -Haber delinquido por primera vez. Requisito relativizado en la reforma, lo que constituye una de las novedades más destacables, por la necesidad de que se haga el juicio de si los antecedentes son por delitos que por su naturaleza o circunstancias carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de la comisión de futuros delitos. - La pena o la suma de las impuestas no puede ser superior a 2 años, sin incluir en el cómputo la derivada del impago de multa. - Satisfacción de las responsabilidades civiles y facilitación del comiso. |
Condiciones | Que no delinca durante el tiempo de suspensión |
Suspensión ordinaria con prohibiciones o deberes (art. 83 CP) |
Supuestos | - Cuando resulte necesario para evitar la comisión de nuevos delitos, se autoriza a la imposición de estas prohibiciones o deberes. - En caso de violencia de género, es preceptiva la imposición de algunas de ellas. |
Prohibiciones cuya finalidad es evitar la ocasión de delinquir | - Aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que se determine por el Juez o Tribunal. - Establecer contacto con personas determinadas o con miembros de un grupo determinado. - Mantener su lugar de residencia en un lugar determinado con prohibición de abandonarlo o ausentarse temporalmente sin autorización del Juez o Tribunal. - Residir en un lugar determinado o de acudir al mismo. - Comparecer personalmente con la periodicidad que se determine ante el Juez o Tribunal, dependencias policiales o servicio de la administración que se determine. - Conducir vehículos carentes de dispositivos que impidan la conducción cuando el sujeto no esté en condiciones de hacerlo. |
Deberes de contenido resocializador | - Participar en programas formativos, laborales, culturales,de educación vial, sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de los animales, de igualdad de trato y no discriminación, resolución pacífica de conflictos, parentalidad positiva y otros similares. - Participar en programas de deshabituación al consumo de alcohol, drogas o estupefacientes, o de tratamiento de otros comportamientos adictivos. - Cumplir los demás deberes que el Juez o Tribunal estime convenientes para la rehabilitación social del penado. |
Suspensión ordinaria con prestaciones (art. 84 CP) |
Prestaciones que puede imponer el juez | - El cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación. - El pago de una multa, cuya extensión determinarán el juez o tribunal en atención a las circunstancias del caso, que no podrá ser superior a la que resultase de aplicar 2 cuotas de multa por cada día de prisión sobre un límite máximo de 2/3 de su duración. En caso de violencia de género y de violencia doméstica, solo podrá imponerse la pena de multa cuando conste acreditado que entre ellos no existen relaciones económicas derivadas de una relación conyugal, de convivencia o de filiación, o de la existencia de una descendencia común. - La realización de trabajos en beneficio de la comunidad, especialmente cuando resulte adecuado como forma de reparación simbólica a la vista de las circunstancias del hecho y del autor. La duración de esta prestación de trabajos se determinará por el juez o tribunal en atención a las circunstancias del caso, sin que pueda exceder de la que resulte de computar 1 día de trabajos por cada día de prisión sobre un límite máximo de 2/3 de su duración. |
Suspensión ordinaria con prohibiciones o deberes + prestaciones |
Presupuestos y requisitos de la suspensión ordinaria, con imposición de alguna de las prohibiciones o deberes del art. 83 CP y, además, imposición de las prestaciones del art. 84 CP. |
Suspensión extraordinaria (art. 80.3 CP) |
Supuestos | Para penados que puedan tener antecedentes (que no cumplan las condiciones 1ª Y 2ª de la suspensión ordinaria), siempre que no sean reos habituales, para penas que individualmente no excedan de 2 años. |
Circunstancias a valorar | Se deben tener en cuenta y deben aconsejar la medida: - Las circunstancias personales del reo. - La naturaleza del hecho. - La conducta del reo. - El esfuerzo reparador. |
Condiciones | Alguna de las siguientes: - Reparación efectiva del daño. - La indemnización del perjuicio causado conforme a sus posibilidades físicas y económicas. -El cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación. |
Medidas a imponer | Una de las siguientes: - Pago de una multa. - Realización de trabajos en beneficio de la comunidad. Se aplican los criterios de conversión del artículo 84 CP sobre 1/5 de la condena. |
Suspensión extraordinaria en casos de enfermedad (art. 80.4 CP) |
Presupuestos | - Cualquier pena impuesta. - Enfermedad muy grave con padecimientos incurables, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo. |
Condiciones | Ninguna |
Excepción | Que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo. |
Suspensión extraordinaria en casos de drogodependencia o alcoholismo (art. 80.5 CP) |
Presupuestos | - Penas que no superen los 5 años de duración. - Hecho delictivo cometido a causa de su dependencia a las sustancias previstas en el art. 20.2 CP. |
Condiciones | - Que el centro o servicio público o privado acreditado u homologado certifique suficientemente que el condenado se encuentra deshabituado o en tratamiento para ello. Se elimina el informe forense preceptivo sobre estos aspectos; informe que puede seguir pidiéndose al amparo del párrafo que otorga al tribunal la facultad de realizar las averiguaciones que considere precisas. - Si existe tratamiento de deshabituación, se condiciona la suspensión a que no lo abandone hasta su finalización; siendo compatibles las recaídas que no impliquen abandono definitivo. |