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Acción de reclamación de filiación

Acción de reclamación de filiación

La acción de reclamación de filiación es aquella que tienen por objeto el estado civil de la persona y que se interpone en aras de obtener un pronunciamiento judicial en relación con una filiación no determinada o bien distinta a la determinada en el Registro Civil. Se encuentra regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil y su tramitación cuenta con especialidades.

Familia y matrimonio

¿Qué es la reclamación de filiación?

Las acciones de filiación son acciones relativas al estado civil de las personas cuya finalidad es obtener la declaración judicial de una filiación no determinada, o de una filiación distinta de la previamente determinada, constante en el Registro Civil. Constituyen, por tanto, el cauce procesal para la determinación por sentencia de la filiación, tanto matrimonial como no matrimonial.

El proceso en que se ventilan estas acciones, mucho más inquisitivo, y con notables restricciones a los principios dispositivo y de aportación de parte, se caracteriza por las siguientes notas:

  • 1. Derecho al establecimiento de la verdad biológica, admitiéndose a tal fin la libre investigación de la paternidad y la maternidad, con la práctica de toda clase de pruebas, incluidas las biológicas (artículo 767 Ley de Enjuiciamiento Civil).
  • 2. Decisión conforme a los hechos probados, con independencia de la parte que aporte la prueba. Posibilidad de practicar pruebas de oficio, al margen de las que se promuevan por las partes o el Ministerio Fiscal, sin que la conformidad de las partes sobre los hechos vincule al tribunal (Artículo 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  • 3. Exigencia de un principio de prueba "de los hechos en que se funde la demanda" como control previo de viabilidad de la acción (artículo 767 Ley de Enjuiciamiento Civil).
  • 4. Adopción de medidas de protección del hijo y de los bienes durante el procedimiento (artículo 768 Ley de Enjuiciamiento Civil).
  • 5. Intervención del Ministerio Fiscal en los procesos de filiación, como informante y garante del interés público "aunque no haya sido promotor de los mismos ni deba, conforme a la Ley, asumir la defensa de alguna de las partes (Artículo 749 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dentro del Capítulo "De las Disposiciones Generales" en procesos de provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores).
  • 6. Carácter indisponible, por lo que no cabe sobre ellas ni la renuncia, ni el allanamiento, ni la transacción, ni por supuesto se trata de materias susceptibles de sumisión a arbitraje. Incluso el desistimiento exige conformidad del Ministerio Fiscal (Artículo 751 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)
  • 7. Imprescriptibilidad, sin perjuicio de que su ejercicio pueda verse sometido a plazos de caducidad.
  • 8. Comunicación de las sentencias a Registros Públicos conforme al Artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Cuál es el procedimiento de reclamación de la filiación?

Aunque la Ley de Enjuiciamiento Civil no utiliza el término reclamación de filiación, y distingue únicamente entre determinación judicial e impugnación de la filiación (Artículos 749, 764, 765, 767 y 768 LEC), el Código Civil sí diferencia dentro de las acciones de filiación en sentido genérico entre acción de reclamación (artículos 131 a134 CC) y acción de impugnación (artículos 136 a141 CC), sin perjuicio de que se admitan las acciones mixtas de reclamación e impugnación; en ellas la sentencia podrá desplegar bien efecto constitutivo, bien declarativo de una filiación ya existente (por posesión de estado).

También es posible distinguir según se refieran a filiación matrimonial o no matrimonial, aunque esta distinción quedó muy atenuada en la práctica con la entrada en vigor de la Constitución, que equiparó en efectos ambos tipos de filiación y admitió la investigación de la paternidad.

Centrándonos en las acciones de reclamación, a ellas alude el primer inciso del artículo 764.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando afirma que "Podrá pedirse de los Tribunales la determinación legal de la filiación, así como impugnarse ante ellos la filiación legalmente determinada en los casos previstos en la legislación civil". Vemos que la ley procesal se remite al Código Civil, que habla de la acción de reclamación en los artículos 131 a134 CC.

¿Quiénes pueden reclamar la filiación?

Comenzando por analizar la legitimación activa, pugnan en la materia en general, y en las acciones de reclamación en particular, dos principios opuestos: el derecho al establecimiento de la verdad biológica y el mantenimiento de la paz familiar. Estos principios llevan a restringir la legitimación a los casos en que se tutelan intereses preferentes, destacando entre dichos intereses, el que tiene el hijo al establecimiento de su origen (principio favor filii).

Así, aunque en principio el artículo 131 CC legitima activamente a cualquier persona con interés legítimo para reclamar la filiación manifestada por constante posesión de estado, salvo que contradiga otra legalmente determinada, cuando falta la constante posesión de estado la legitimación activa se restringe al hijo o a cualquiera de los dos progenitores, en caso de reclamar filiación matrimonial, y al hijo, en la no matrimonial, precepto que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional por infringir el principio de igualdad y el derecho a la tutela judicial efectiva.

Cuando el legitimado activamente es menor o hijo con discapacidad , la acción será promovida por su representante legal o por el Ministerio Fiscal, indistintamente (artículo 765 Ley de Enjuiciamiento Civil). Si fuera persona con discapacidad con medidas de apoyo para su ejercicio, dichas acciones podrán ser ejercitadas por ella, por quien presente el apoyo y se encuentre expresamente facultado para ello, o en su defecto, por el Ministerio Fiscal.

El art. 133 del Código civil en esta materia establece lo siguiente:

"1.La acción de reclamación de filiación no matrimonial, cuando falte la respectiva posesión de estado, corresponderá al hijo durante toda su vida.

Si el hijo falleciere antes de transcurrir cuatro años desde que alcanzare mayoría de edad o desde que se eliminen las medidas de apoyo que tuviera previstas a tales efectos, o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se funde la demanda, su acción corresponderá a sus herederos por el tiempo que faltare para completar dichos plazos.

2. Igualmente podrán ejercitar la presente acción de filiación los progenitores en el plazo de un año contado desde que hubieran tenido conocimiento de los hechos en que hayan de basar su reclamación. Esta acción no será transmisible a los herederos quienes solo podrán continuar la acción que el progenitor hubiere iniciado en vida."

Respecto de la legitimación pasiva, cuando se trata de procesos de determinación de la filiación (reclamación) son parte demandada -si no hubieran interpuesto ellos la demanda- las personas a las que en ésta se atribuya la condición de progenitores y de hijo (artículo 766 LEC).

Recuerde que…

  • La reclamación de filiación es aquella acción encaminada a obtener un pronunciamiento judicial sobre una filiación no determinada o distinta a la determinada en el Registro Civil.
  • En el procedimiento se admite la libre investigación y, por ende, toda clase de pruebas, incluidas las biológicas.
  • Se exige un principio de prueba que fundamente los hechos en que se basa la demanda.
  • El Ministerio Fiscal intervendrá para salvaguardar el interés superior de la persona afectada.
  • Corresponde la legitimación activa a cualquier persona con interés legítimo para reclamar la filiación por constante posesión de estado, salvo que contradiga otra legalmente determinada, en cuyo caso se restringe al hijo, al padre o a la madre.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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