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Renta activa de inserción

Renta activa de inserción

La renta activa de inserción es una ayuda dirigida a las personas desempleadas con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, que adquieran el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su inserción laboral.

Seguridad Social

¿Qué es la renta activa de inserción?

La disposición final octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social habilita al Gobierno para regular, dentro de la acción protectora por desempleo, el establecimiento de una ayuda específica denominada renta activa de inserción (RAI), dirigida a personas desempleadas con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, que adquieran el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su inserción laboral.

El Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, regula el programa de renta activa de inserción, que ya no se configura con una duración anual, sino que se ordena con carácter de permanencia, estableciendo una garantía de continuidad en su aplicación como un derecho más y con la misma financiación que el resto de las prestaciones y subsidios por desempleo (Véase: Desempleo).

Se contemplan diversos programas o especialidades: para personas desempleadas de larga duración; para personas con discapacidad; para personas emigrantes retornadas; y las que se dirigen a víctimas de violencia de género, violencia sexual o violencia doméstica.

¿Qué requisitos se exigen?

Se requiere:

  • - Estar desempleado o desempleada e inscrito o inscrita como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción de la prestación y suscribir un compromiso de actividad.
  • - Ser menor de 65 años.
  • - No tener ingresos mensuales propios superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Las rentas se computan por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
  • - Si se tiene cónyuge y/o hijos o hijas menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores en acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluyendo al beneficiario, dividida por el número de miembros que la componen, no supera el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • - Pueden acceder a la RAI las víctimas de violencia de género, doméstica o sexual quienes tengan acreditada dicha condición ante la Administración competente, siempre que no hayan sido beneficiarias con anterioridad de tres programas, que no convivan con la persona agresora, que figuren inscritas como demandantes de empleo y que cumplan el requisito de carencia de rentas de la unidad familiar.
  • - No haber sido beneficiario o beneficiaria de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores.

¿Cuál es su duración y cuantía?

La RAI se concede durante 11 meses, como máximo, y se cobra con efectos del día siguiente a la solicitud.

La cuantía mensual de esta ayuda es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Además, se establecen los siguientes supuestos especiales:

  • - Si se es víctima de violencia de género, sexual o doméstica y la persona se ha visto obligada a cambiar de residencia en los doce meses anteriores a la solicitud de admisión al programa o durante su permanencia en este, puede solicitarse una ayuda suplementaria de tres mensualidades de la RAI, en un pago único, sin que ello minore la duración de dicha renta, y se podrá percibir una sola vez por cada derecho de admisión a la RAI.
  • - Si se comienza a trabajar como persona autónoma o se coloca por cuenta ajena a tiempo completo, se suspende el pago de la RAI y se reconoce el derecho a una ayuda equivalente al 25% de la cuantía de la misma durante un máximo de 180 días, sin que ello reduzca la duración de la RAI pendiente de percibir.
  • - Si el beneficiario se coloca a tiempo parcial, se deducirá del importe de la RAI la parte proporcional al tiempo trabajado y el período pendiente de percibir, mientras se mantenga la compatibilidad, se ampliará en la misma proporción.

El pago de la RAI se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que se indique, siempre que el interesado sea titular de la misma.

¿Qué documentación se requiere?

Es precisa la siguiente documentación para acceder a la ayuda:

  • - Modelo oficial de solicitud.
  • - Identificación de la persona solicitante y, en su caso del conyúge y/o de los hijos o hijas que convivan o estén a su cargo y que figuren en la solicitud: DNI, certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea, en su caso, o TIE y pasaporte en caso de extranjeros no comunitarios.
  • - Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que el solicitante sea titular y donde desee percibir la prestación.
  • - Libro de Familia o certificación del Registro Civil de nacimiento o de familia. En el caso de las personas extranjeras, documento equivalente a los citados anteriormente, con traducción oficial al español.
  • - Si se requiere en la oficina de empleo, deberá entregarse un justificante de rentas. Si se alega como carga hijos o hijas mayores de 26 años con discapacidad, debe aportarse un certificado de discapacidad y del grado reconocido expedido por el INSS, por el IMSERSO o por el organismo competente de la comunidad autónoma.

También se exigen requisitos en caso de acceso por ser persona trabajadora emigrante retornada, o víctima de violencia de género o de violencia sexual o doméstica, por ser persona desempleada de larga duración o persona con discapacidad.

¿Dónde se tramitan las ayudas?

La RAI se podrá solicitar una vez que se cumplan los requisitos de acceso, según el colectivo al que se pertenezca.

El devengo de la cuantía de la RAI se iniciará a partir del día siguiente a la fecha de solicitud de admisión.

La solicitud podrá presentarse a través de:

  • - La sede electrónica del SEPE (Véase: Servicio Público de Empleo Estatal).
  • - La oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE).
  • - Cualquier oficina de registro público.
  • - Correo administrativo.

Recuerde que…

  • La renta activa de inserción es una ayuda dirigida a los desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, que adquieran el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su inserción laboral.
  • Entre otros requisitos, se exige estar desempleado o desempleada e inscrito o inscrita como demandante de empleo, así como no haber cumplido 65 años.
  • Se concede durante 11 meses como máximo, se cobra con efectos del día siguiente a la solicitud y su cuantía mensual es del 80% del IPREM vigente.
  • La normativa obliga a presentar documentación diversa, existiendo un modelo oficial; también se contempla un compromiso de actividad.
  • La solicitud se puede presentar en la sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones, en cualquier registro público o por correo administrativo.

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