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Renta activa de inserción

Renta activa de inserción

La renta activa de inserción, derogada el 1 de noviembre de 2024, era una ayuda dirigida a las personas desempleadas con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, que adquieran el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su inserción laboral.

Seguridad Social

¿Qué es la renta activa de inserción?

La disposición final octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social habilitó al Gobierno para regular, dentro de la acción protectora por desempleo, el establecimiento de una ayuda específica denominada renta activa de inserción (RAI), dirigida a personas desempleadas con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, que adquieran el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su inserción laboral.

El Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, suprime el llamado programa de renta activa de inserción (previsto en el derogado Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre), prestación regulada en su día carácter de permanencia, estableciendo una garantía de continuidad en su aplicación como un derecho más y con la misma financiación que el resto de las prestaciones y subsidios por desempleo (Véase: Desempleo).

La RAI, derogada el 1 de noviembre de 2024, contemplaba diversos programas o especialidades: para personas desempleadas de larga duración; para personas con discapacidad; para personas emigrantes retornadas; y las que se dirigen a víctimas de violencia de género, violencia sexual o violencia doméstica.

De acuerdo con la citada norma de 2024, las personas que hayan percibido o agotado la RAI regulada en el derogado no se asimilan a quienes se encuentren en situación de convertirse en beneficiarios del subsidio de desempleo (art. 274 LGSS) (Véase: Subsidio por desempleo).

¿Qué requisitos se exigían?

Se requería:

  • - Estar desempleado o desempleada e inscrito o inscrita como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción de la prestación y suscribir un compromiso de actividad.
  • - Ser menor de 65 años.
  • - No tener ingresos mensuales propios superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Las rentas se computaban por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas se computaría por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarían por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
  • - Si se tenía cónyuge y/o hijos o hijas menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores en acogida, únicamente se entendería cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluyendo al beneficiario, dividida por el número de miembros que la componen, no superara el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • - Pudieron acceder a la RAI las víctimas de violencia de género, doméstica o sexual que tuvieran acreditada dicha condición ante la Administración competente, siempre que no fueran beneficiarias con anterioridad de tres programas, que no convivieran con la persona agresora, que figuraran inscritas como demandantes de empleo y que cumplieran el requisito de carencia de rentas de la unidad familiar.
  • - No haber sido beneficiario o beneficiaria de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores.

¿Cuál es su duración y cuantía?

La RAI se concedía durante 11 meses, como máximo, y se cobraba con efectos del día siguiente a la solicitud.

La cuantía mensual de esta ayuda era del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Además, se establecían los siguientes supuestos especiales:

  • - Si se era víctima de violencia de género, sexual o doméstica y la persona se hubiera visto obligada a cambiar de residencia en los doce meses anteriores a la solicitud de admisión al programa o durante su permanencia en este, podía solicitarse una ayuda suplementaria de tres mensualidades de la RAI, en un pago único, sin que ello minorara la duración de dicha renta, y se podría percibir una sola vez por cada derecho de admisión a la RAI.
  • - Si se comenzara a trabajar como persona autónoma o se colocara por cuenta ajena a tiempo completo, se suspendería el pago de la RAI y se reconocía el derecho a una ayuda equivalente al 25% de la cuantía de la misma durante un máximo de 180 días, sin que ello redujera la duración de la RAI pendiente de percibir.
  • - Si el beneficiario se colocaba a tiempo parcial, se deduciría del importe de la RAI la parte proporcional al tiempo trabajado y el período pendiente de percibir, mientras se mantuviera la compatibilidad, se ampliaría en la misma proporción.

El pago de la RAI se realizaba por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que correspondiera el devengo. Se efectuaba, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que se indique, siempre que el interesado fuera titular de la misma.

¿Qué documentación se requiere?

Era precisa la siguiente documentación para acceder a la ayuda:

  • - Modelo oficial de solicitud.
  • - Identificación de la persona solicitante y, en su caso del conyúge y/o de los hijos o hijas que convivieran o estuvieran a su cargo y que figuraran en la solicitud: DNI, certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea, en su caso, o TIE y pasaporte en caso de extranjeros no comunitarios.
  • - Cualquier documento bancario en el que figurara el número de cuenta de la que el solicitante fuera titular y donde deseara percibir la prestación.
  • - Libro de Familia o certificación del Registro Civil de nacimiento o de familia. En el caso de las personas extranjeras, documento equivalente a los citados anteriormente, con traducción oficial al español.
  • - Si se requiriera en la oficina de empleo, debía entregarse un justificante de rentas. Si se alegara como carga hijos o hijas mayores de 26 años con discapacidad, debía aportarse un certificado de discapacidad y del grado reconocido expedido por el INSS, por el IMSERSO o por el organismo competente de la comunidad autónoma.

También se exigían requisitos en caso de acceso por ser persona trabajadora emigrante retornada, o víctima de violencia de género o de violencia sexual o doméstica, por ser persona desempleada de larga duración o persona con discapacidad.

¿Dónde se tramitan las ayudas?

La RAI se podía solicitar una vez que se cumplieran los requisitos de acceso, según el colectivo al que se perteneciera.

El devengo de la cuantía de la RAI se iniciaba a partir del día siguiente a la fecha de solicitud de admisión.

La solicitud podía presentarse a través de:

  • - La sede electrónica del SEPE (Véase: Servicio Público de Empleo Estatal).
  • - La oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE).
  • - Cualquier oficina de registro público.
  • - Correo administrativo.

Recuerde que…

  • La renta activa de inserció, en vigor hasta noviembre de 2024, n era una ayuda dirigida a los desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
  • Entre otros requisitos, se exigía estar desempleado o desempleada e inscrito o inscrita como demandante de empleo, así como no haber cumplido 65 años.
  • Se concedía durante 11 meses como máximo, se cobraba con efectos del día siguiente a la solicitud y su cuantía mensual era del 80% del IPREM vigente.
  • La normativa obligaba a presentar documentación diversa, existiendo un modelo oficial; también se contemplaba un compromiso de actividad.
  • La solicitud se podía presentar en la sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones, en cualquier registro público o por correo administrativo.

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