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Comité Español de Disciplina Deportiva

Comité Español de Disciplina Deportiva

El Comité Español de Disciplina Deportiva era un órgano de ámbito estatal que decidía en vía administrativa de las cuestiones disciplinarias deportivas de su competencia. Con la promulgación de la derogada Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y la lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, se integró en el denominado Tribunal Administrativo del Deporte, que se encuentra regulado en el artículo 120 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

Derecho deportivo

¿Cómo nació este Comité?

El Comité Español de Disciplina Deportiva fue creado por la derogada Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, cuyo artículo 84 establecía que "el Comité Español de Disciplina Deportiva es el órgano de ámbito estatal, adscrito orgánicamente al Consejo Superior de Deportes que, actuando con independencia de éste, decide en última instancia, en vía administrativa, las cuestiones disciplinarias deportivas de su competencia".

Posteriormente, con la promulgación de la también actualmente derogada Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y la lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, en virtud de lo dispuesto en el apartado primero de su disposición adicional cuarta, quedaron suprimidos tanto el Comité Español de Disciplina Deportiva como la Junta de Garantías Electorales.

Todas las referencias contenidas en la derogada Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte o en otras normas al Comité Español de Disciplina Deportiva y a la Junta de Garantías Electorales se entendían hechas al nuevo Tribunal Administrativo del Deporte.

A su vez, todas las funciones y todos los medios materiales y personales que correspondían al Comité Español de Disciplina Deportiva y a la Junta de Garantías Electorales pasaron al Tribunal Administrativo del Deporte.

Dado que este nuevo órgano administrativo surgió de la integración de los ya mencionados Comité Español de Disciplina Deportiva (dedicado a la resolución de sanciones) y Junta de Garantías Electorales (procesos electorales), se unificaron en un único órgano administrativo todas las funciones y competencias revisoras de la actividad federativa en materia de dopaje, disciplina deportiva y de garantía de la legalidad de los procesos electorales que se desarrollan en las entidades deportivas españolas.

Derogada la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la actual regulación del Tribunal Administrativo del Deporte se encuentra prevista en el artículo 120 de la citada ley del deporte. Según su exposición de motivos, el citado artículo 120 se remite en la mayor parte de su contenido al posterior desarrollo reglamentario, pero manteniendo la regulación de sus competencias y del nombramiento de sus miembros de acuerdo con criterios de objetividad y el cumplimiento de la presencia equilibrada de hombres y mujeres.

Se destaca en esta regulación la falta de competencia en el régimen disciplinario deportivo con la salvedad de aquellas sanciones que supongan privación, revocación o suspensión completa de los derechos inherentes a la licencia, así como la modificación de su intervención en los procesos electorales.

No obstante, cabe señalar que en cumplimiento de este mandato contenido en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, se dictó el Real Decreto 53/2014, de 31 de enero, por el que se desarrolla la composición, organización y funciones del Tribunal Administrativo del Deporte que continúa vigente hasta su sustitución por el que se dicte en cumplimiento de lo ordenado en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

¿Cuáles son la naturaleza y funciones del Tribunal Administrativo del Deporte?

El Tribunal Administrativo del Deporte es un órgano colegiado de ámbito estatal, que actúa con independencia funcional de la Administración General del Estado, y que asume las siguientes funciones:

  • a) Decidir en vía administrativa y en última instancia, las cuestiones deportivas de carácter sancionador de su competencia.
  • b) Tramitar y resolver expedientes sancionadores a instancia del Consejo Superior de Deportes, en los supuestos específicos a que se refiere el artículo 114.3, así como conocer de los recursos contra las sanciones impuestas por los órganos disciplinarios de las federaciones deportivas españolas que supongan la privación, revocación o suspensión definitiva de todos los derechos inherentes a la licencia.
  • c) Velar por la conformidad a derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno de las federaciones deportivas españolas.
  • d) Cualesquiera otras que se le atribuyan en esta ley o en su normativa reguladora.

¿Quiénes lo componen?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 120.2 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, su composición, organización y funciones se desarrollarán reglamentariamente. En todo caso, su composición se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La designación de los miembros del Tribunal Administrativo del Deporte la realizará el Consejo Superior de Deportes siguiendo criterios de objetividad y con arreglo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Será aplicable a los miembros del Tribunal Administrativo del Deporte lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. La persona que ostente la presidencia del Consejo Superior de Deportes deberá acordar el cese, mediante expediente contradictorio, de los miembros que intervengan en asuntos en los que exista un conflicto de intereses, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales en las que hayan podido incurrir.

¿Dónde se regula el procedimiento de tramitación y resolución?

De acuerdo con lo establecido en el apartado tercero del artículo 120 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, el procedimiento de tramitación y resolución de los expedientes de que conozca el Tribunal Administrativo del Deporte se ajustará, con carácter supletorio, a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte agotan la vía administrativa y se ejecutarán a través de la correspondiente federación deportiva española o liga profesional, que será responsable de su estricto y efectivo cumplimiento.

Frente a sus resoluciones se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.1.f) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Recuerde que...

  • El Tribunal Administrativo del Deporte es un órgano colegiado de ámbito estatal, que actúa con independencia funcional de la Administración General del Estado, y que asume las funciones enumeradas en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
  • Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte agotan la vía administrativa y se ejecutarán a través de la correspondiente federación deportiva española o liga profesional, que será responsable de su estricto y efectivo cumplimiento.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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