Por razones sociológicas muy evidentes para cualquiera -citar aquí la pasión por el fútbol probablemente sea innecesario- quizá sea el ámbito de la disciplina deportiva uno de los terrenos del Derecho Administrativo en los que los ciudadanos aterrizan con mayor profusión y detalle en sus vidas privadas. Con toda seguridad es además el único de esos sectores de ordenamiento que forma parte de sus conversaciones y debates en las calles, los cafés o los bares. No faltan los casos incluso en los que algunos ciudadanos que son carentes por completo de formación jurídica saben de la materia que ahora nos ocupa mucho más que juristas laureados.
Pese a todo, y aunque, como decimos, sean muchos los ciudadanos que sepan bastante -o mucho- de Derecho disciplinario deportivo, estamos ante un sector del ordenamiento jurídico especialmente complejo en el que se mezclan lo público y lo privado en una amalgama inescindible. Incluso los distintos sujetos actuantes (pensemos en las Federaciones Deportivas), bajo un ropaje puramente privado, pueden ejercer por delegación funciones públicas de indudable cariz administrativo.
El ámbito disciplinario deportivo, ha sido desarrollado en profundidad por el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.
Señala el artículo 2 del Real Decreto 1591/1992, al referirse a su ámbito de aplicación que su ámbito se extiende a las infracciones de las reglas del juego o competición y de las normas generales deportivas tipificadas en la Ley del Deporte, en sus disposiciones de desarrollo y en las estatutarias o reglamentarias de las distintas entidades que componen la organización deportiva de ámbito estatal.
En relación con la disciplina deportiva, hemos de hacer referencia a tres instancias o niveles:
- - el Comité de Competición
- - el Comité de Apelación
- - el Comité Español de Disciplina Deportiva
Tanto el Comité de Competición como el Comité de Apelación son órganos de la federación deportiva correspondiente (véase "Federaciones deportivas").
Señala el artículo 6 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva que en las Federaciones deportivas españolas donde exista competición profesional, la composición y funcionamiento de los órganos disciplinarios competentes para ejercer la potestad disciplinaria deportiva derivada de esa competición profesional vendrá fijada en los convenios que se suscriban entre la Federación y Liga profesional implicada, según el artículo 28 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas.
En ausencia de uno de tales convenios en vigor, la potestad disciplinaria deportiva derivada de esa competición y correspondiente a tales Federaciones, se ejercerá por un Comité de Competición formado, bien por un Juez único de Competición designado de común acuerdo entre la Liga profesional y la Federación, o bien por tres personas, dos de las cuales serán designadas por la Liga profesional y la Federación respectivamente, y la tercera por común acuerdo entre ambas entidades.
De no existir acuerdo para la designación de esta tercera persona, será nombrada directamente por el Consejo Superior de Deportes.
Los miembros de este Comité de Competición, que deberán ser licenciados en Derecho, serán designados para un mandato mínimo de una temporada y sus decisiones podrán recurrirse ante el Comité de Apelación de la Federación deportiva española correspondiente.
El Presidente de este Comité de Competición, en el caso de que se opte por órgano colegiado, será el miembro designado por la Federación.
En todo caso las resoluciones que agoten la vía federativa serán recurribles ante el Comité Español de Disciplina Deportiva.
Respecto al Comité de Disciplina Deportiva, cabe señalar que fue suprimido, y sus funciones han sido asumidas por el Tribunal Administrativo del Deporte, regulado en el artículo 120 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte,
Es este un órgano administrativo propiamente dicho. Y así, el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, establece que, en todo caso, las resoluciones que agoten la vía federativa serán recurribles ante el Comité Español de Disciplina Deportiva (ahora Tribunal Administrativo del Deporte), que ya no es vía federativa sino vía puramente administrativa.
Recuerde que...
- • El ámbito disciplinario deportivo ha sido desarrollado en profundidad por el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.
- • En relación con la disciplina deportiva se distinguen tres instancias o niveles: el Comité de Competición, el Comité de Apelación y el Comité Español de Disciplina Deportiva: tanto el Comité de Competición como el Comité de Apelación son órganos de la federación deportiva correspondiente.
- • Las funciones del Comité de Disciplina Deportiva han sido asumidas por el Tribunal Administrativo del Deporte, regulado en el artículo 120 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.