El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas
El Consejo Económico y Social es un órgano creado para el diálogo y la concertación social entre los agentes económicos y sociales. En el ámbito internacional nos encontramos con el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, existiendo también a nivel nacional Consejo Económico y Social, incluso en las diferentes Comunidades Autónomas que conforman nuestro Estado. El Comité Económico y Social Europeo es el que sirve de enlace entre Europa y la sociedad civil.
El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas es uno de sus órganos principales (artículo 7 de la Carta). Es el foro central de las Naciones Unidas para los asuntos económicos y sociales. Su labor es promover el desarrollo, mejorar las condiciones de progreso económico y social, solucionar problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, erradicar la pobreza, fomentar la cooperación internacional en el orden cultural y educativo y el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, analizar cuestiones económicas, sociales y humanitarias y mantener vínculos con la sociedad civil a través de las Organizaciones no Gubernamentales.
Por tanto, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas es el órgano que coordina la labor económica y social de las Naciones Unidas y de las instituciones y organismos especializados que conforman el sistema de las Naciones Unidas.
Está formado por 54 miembros elegidos por la Asamblea General, con mandatos de tres años. Cada miembro tiene un voto y las decisiones dentro de este órgano se toman por mayoría simple. Las plazas en el Consejo se distribuyen según un criterio de representación geográfica, así catorce se adjudican a estados africanos, once a estados asiáticos, seis a estados de Europa Oriental, diez a América Latina y estados del Caribe y trece a estados de Europa Occidental y otros.
Cada año, a comienzos de cada periodo de sesiones anual, el Consejo elige la Mesa. Las principales funciones de la Mesa consisten en proponer el programa, elaborar un programa de trabajo, y organizar el periodo de sesiones con el apoyo de la Secretaría de las Naciones Unidas.
Funciones
El Consejo Económico y Social tiene en concreto las siguientes funciones:
- 1) Servir de foro central para el examen de los problemas económicos y sociales y la elaboración de recomendaciones de política dirigidas a los Estados Miembros y al Sistema de las Naciones Unidas.
- 2) Realizar o iniciar estudios, informes y recomendaciones sobre cuestiones de índole económica, social, cultural, educacional, de salud y otros asuntos conexos.
- 3) Fomentar el respeto y la observancia a los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos.
- 4) Convocar conferencias internacionales y preparar proyectos de convención para someterlos a la consideración de la Asamblea General.
- 5) Coordinar las actividades de los organismos especializados, mediante consultas y recomendaciones directas, o haciéndole recomendaciones a la asamblea y a los Estados Miembros.
- 6) Celebrar consultas con las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de asuntos que competen al Consejo.
En los últimos años, el Consejo Económico y Social ha adoptado un papel rector en las esferas de política fundamentales. En su serie de sesiones de alto nivel de 1999 publicó un "Manifiesto sobre la pobreza", que en muchos aspectos fue el precursor de la formulación de los Objetivos de Desarrollo del Milenio aprobados en Nueva York en la cumbre del Milenio. La Declaración Ministerial de la serie de sesiones de alto nivel de 2000 propuso la adopción de medidas concretas para tratar de colmar la brecha digital, cuyo resultado directo fue el establecimiento en 2001 del Grupo de tareas de las Naciones Unidas sobre la tecnología de la información y las comunicaciones.
Periodo de sesiones
El Consejo Económico y Social celebra anualmente un periodo de sesiones sustantivo de cinco semanas de duración, alternado entre Nueva York y Ginebra. En cada periodo de sesiones se incluye un segmento especial de alto nivel al que asisten ministros y otros altos funcionarios para examinar cuestiones económicas y sociales importantes. La labor permanente del Consejo se realiza en sus órganos subsidiarios.
Órganos subsidiarios
Son una serie de comisiones y comités que se reúnen a intervalos regulares y presentan sus informes al Consejo. Dicho mecanismo subsidiario está formado por:
- 1) Nueve comisiones orgánicas que examinan cuestiones en sus respectivas esferas de responsabilidad y conocimientos y hacen recomendaciones y son la Comisión de Estadística, Comisión de Población y Desarrollo, Comisión de Desarrollo Social, Comisión de Derechos Humanos, Comisión de la Condición Social y Jurídica de la Mujer, Comisión de Estupefacientes, Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo, Comisión sobre el Desarrollo Sostenible.
- 2) Cinco comisiones regionales: se agrupan mediante criterios propios de las Naciones Unidas y su mandato principal es el de promover medidas que fomenten el desarrollo económico regional y fortalezcan las relaciones económicas de los países de la región entre sí y con el resto del mundo. Dichas comisiones son: Comisión Económica para África (sede en Addis Abeba, Etiopía), Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico (sede en Bangkok, Tailandia), Comisión Económica para Europa (sede en Ginebra, Suiza), Comisión Económica para América Latina y el Caribe (sede en Santiago, Chile), Comisión Económica y Social para Asia Oriental (sede en Beirut, Líbano).
- 3) Cinco comités permanentes: Comité del Programa y de la Coordinación, Comité de Asentamientos Humanos, Comité encargado de las Organizaciones no Gubernamentales, Comité Encargado de las negociaciones con las organizaciones intergubernamentales.
- 4) Organismos permanentes de expertos, que tratan temas tales como la planificación del desarrollo, los recursos naturales y los derechos económicos, sociales y culturales.
El Consejo Económico y Social y el Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas son las entidades facultadas para celebrar consultas con las Organizaciones no Gubernamentales que se interesan en los asuntos que competen a la Organización de las Naciones Unidas y que cuentan con la experiencia o conocimientos técnicos especiales útiles para su labor. Dichas Organizaciones no Gubernamentales reconocidas por el Consejo se clasifican en tres categorías, a saber, Organizaciones que se interesan en la mayor parte de las actividades del Consejo, Organizaciones con competencia especial en áreas específicas, Organizaciones que ocasionalmente pueden efectuar aportes a la labor del Consejo.