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Conocimiento de embarque

Conocimiento de embarque

Es un documento que extiende el capitán del buque o quien concierta el transporte de mercancías, en el que se hace constar la recepción a bordo de las mercancías, asumiéndose el compromiso de transporte hasta el destino y su posterior entrega al destinatario.

Mercantil

¿A qué nos referimos con conocimiento de embarque?

Nacido como documento que se expedía después de la póliza, como simple recibo por el que el capitán reconocía -de ahí su nombre- haber recibido a bordo la mercancía y se obligaba a entregarla en el puerto de destino, hoy en día el conocimiento de embarque es un documento típico del transporte marítimo de mercancías, que extiende el capitán del buque o quien concierta el transporte de mercancías, en el que se hace constar la recepción a bordo de las mercancías, asumiéndose el compromiso de transporte hasta el destino y su posterior entrega al destinatario. En dicho documento se hace constar la identidad del buque, de los puertos de carga y descarga, el nombre del cargador, el del consignatario de la mercancía, el flete o precio del transporte, la identificación de las mercancías, estado y número.

El conocimiento de embarque sirve en suma para instrumentar el contrato de transporte, sirve de prueba de la entrega de las mercancías y actúa también como título valor que legitima a su tenedor legítimo frente al portador para la recepción de la mercancía.

El artículo 246 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima (en lo sucesivo, LNM), consigna la obligación del porteador, del capitán o del agente del porteador de entregar al cargador, una vez que las mercancías estén a bordo del buque, un conocimiento de embarque (firmado por el porteador o un agente suyo), consistente en documentar el derecho a la restitución de esas mercancías en el puerto de destino. Si se emitiera antes de que las mercancías estén a bordo deberá incluirse una apostilla en el documento, una vez que se produzca el embarque, indicando «embarcado» o «embarcadas», con expresión del día y hora en que se hubiera iniciado y aquel en que se hubiera finalizado la carga, o sustituir el anterior por un nuevo conocimiento que exprese que las mercancías se encuentran efectivamente a bordo del buque. Si se emitiera nuevo conocimiento deberá mencionarse el nombre del buque.

¿Cuál es el contenido del conocimiento de embarque?

El art. 248 LNM señala su contenido obligatorio:

  • 1º) El nombre y apellidos o la denominación social y el domicilio o el establecimiento principal del porteador;
  • 2º) El nombre y apellidos o la denominación social y el domicilio o el establecimiento principal del cargador y, si el conocimiento fuera nominativo, los del destinatario;
  • 3º) La descripción de las mercancías realizada por el cargador, con expresión de la naturaleza, las marcas de identificación, el número de bultos, y, según los casos, la cantidad o el peso, así como el estado aparente que tuvieren. Si lo hubiera solicitado el cargador, se incluirá el valor que tuvieren. Si las mercancías fueran peligrosas, esta mención se hará constar en el conocimiento de forma destacada. Si las mercancías estuvieran en contenedores, bandejas de carga u otros medios semejantes, cada contenedor, bandeja o similar se considerará como una unidad, salvo que se especifique lo contrario. Si las mercancías pudieran ser transportadas en cubierta, se hará constar expresamente en el conocimiento de embarque;
  • 4º) Los puertos de carga y descarga de las mercancías y, en caso de transporte multimodal, los lugares de inicio y terminación del transporte;
  • 5º) La fecha de entrega de las mercancías al porteador para su transporte y, si se hubiera pactado, la fecha o el plazo de entrega de las mercancías en el lugar que corresponda;
  • 6º) El lugar de emisión del conocimiento y, si se hubiera entregado más de uno, el número de ejemplares originales. A dicho contenido obligatorio podrá añadirse las menciones o estipulaciones que las partes tengan por conveniente.

El art. 250 LNM añade que tales documentos podrán ser al portador, a la orden o nominativos. Los primeros se transmitirán mediante su entrega, los emitidos a la orden mediante su endoso y los nominativos mediante cesión según las normas reguladoras de la cesión de créditos no endosables. Asimismo, el art. 251 LNM señala que la transmisión del conocimiento de embarque producirá los mismos efectos que la entrega de las mercancías representadas, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que correspondan a quien hubiese sido desposeído ilegítimamente de aquellas. El adquirente del conocimiento de embarque adquirirá todos los derechos y acciones del transmitente sobre las mercancías, excepción hecha de los acuerdos en materia de jurisdicción y arbitraje, que requerirán el consentimiento del adquirente.

¿Qué derechos tiene el tenedor del conocimiento de embarque?

Los arts. 252 y ss. LNM otorgan al tenedor del conocimiento de embarque los siguientes derechos:

  • - Derecho a la entrega de las mercancías.
  • - Título ejecutivo que lleva aparejada la ejecución de la obligación de entrega.
  • - Protección del adquirente de buena fe.
  • - Derecho a rechazar la entrega de las mercancías hasta que se pague el flete.
  • - Fuerza probatoria de la entrega de mercancías.

Los arts. 262 a266 LNM prevén la posibilidad de que el conocimiento de embarque se haga en soporte electrónico, con el mismo régimen y producirá los mismos efectos que el emitido en soporte papel, sin más especialidades que las contenidas en el contrato de emisión. Asimismo, el art. 267 LNM contempla el documento de transporte multimodal, como aquel entregado por un porteador, o por un agente que actúe en su nombre con poder suficiente, en un transporte multimodal o combinado le serán de aplicación las normas establecidas en esta ley para el conocimiento de embarque. Por último, los arts. 268 a271 LNM regulan las cartas de porte marítimo, con el mismo contenido y similares efectos, pero sin el carácter de títulos valores, siendo documentos de transporte no negociables.

Recuerde que…

  • El conocimiento de embarque es un documento que sirve de prueba de la entrega de las mercancías.
  • La transmisión del conocimiento de embarque producirá los mismos efectos que la entrega de las mercancías representadas.
  • El porteador, capitán o el agente del porteador tienen la obligación de entregar al cargador, una vez que las mercancías estén a bordo del buque, un conocimiento de embarque.

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