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Consejo de ministros

Consejo de ministros

El Gobierno, que se reúne en Consejo de Ministros dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y desempeña la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.

Administrativo

FORMACIÓN Y COMPETENCIAS

El Gobierno, que se reúne en Consejo de Ministros dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y desempeña la función ejecutiva y la potestad reglamentaria (artículo 97 de la Constitución y el artículo 1 de la Ley del Gobierno).

Al Consejo de Ministros, según el artículo 5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la redacción dada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Aprobar los proyectos de ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.

b) Aprobar el Proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado.

c) Aprobar los reales decretos-leyes y los reales decretos legislativos.

d) Acordar la negociación y firma de Tratados internacionales, así como su aplicación provisional.

e) Remitir los Tratados internacionales a las Cortes Generales en los términos previstos en los artículos. 94 y 96,2 de la Constitución.

f) Declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio.

g) Disponer la emisión de deuda pública o contraer crédito, cuando haya sido autorizado por una ley.

h) Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado, así como las demás disposiciones reglamentarias que procedan.

i) Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Departamentos Ministeriales.

j) Adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración General del Estado.

k) Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución, las leyes y cualquier otra disposición.

2. A las reuniones del Consejo de Ministros podrán asistir los Secretarios de Estado y excepcionalmente otros altos cargos, cuando sean convocados para ello.

3. Las deliberaciones del Consejo de Ministros serán secretas.

Las competencias son políticas pero también algunas administrativas: su naturaleza dual explica la inaplicación de las reglas de los órganos colegiados, previstas con carácter general en la ley (disposición adicional 21ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público); y la existencia de normas especiales para efectuar operaciones de transferencia de sus competencias; prohibiciones y vetos: el Presidente puede delegar competencias en los Vicepresidentes y en los Ministros y el Consejo de Ministros en las Comisiones Delegadas del Gobierno, pero no pueden delegarse las funciones atribuidas directamente al Gobierno por la Constitución, las relativas al nombramiento y separación de los altos cargos, las otorgadas a órganos colegiados (salvo en las Comisiones Delegadas del Gobierno) y las atribuidas por una Ley que impida su delegación (artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno).

Téngase en cuenta igualmente, que, según la jurisprudencia (Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de enero de 1998, de 20 de abril de 2007 o de 26 de noviembre de 2009, entre otras), corresponde al Consejo de Ministros, como órgano que encarna al mayor nivel el Poder Ejecutivo, la resolución de las reclamaciones de indemnización por responsabilidad patrimonial por actos normativos del Poder legislativo; habiéndosele atribuido también, por la reforma operada en virtud de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, y actualmente recogido en el artículo 32.8 de la Ley 40/2015, la competencia para fijar "el importe de las indemnizaciones que proceda abonar cuando el Tribunal Constitucional haya declarado, a instancia de parte interesada, la existencia de un funcionamiento anormal en la tramitación de los recursos de amparo o de las cuestiones de inconstitucionalidad".

NATURALEZA DUAL DEL CONSEJO

El carácter dual del Consejo de Ministros implica que en algunos casos el Gobierno actúa como órgano político y no como órgano de la Administración, no ejerce potestades administrativas ni dicta actos de esta naturaleza (Sentencia del Tribunal Constitucional 196/1990, de 29 noviembre), o que no toda la actuación del Gobierno, cuyas funciones se enuncian en el artículo 97 del Texto Constitucional, está sujeta al Derecho Administrativo (Sentencia del Tribunal Constitucional 45/1990, de 15 marzo).

No obstante es indiferente la naturaleza política o administrativa de la actuación del Gobierno de cara a su fiscalización judicial, puesto que "el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes, todo ello en relación con los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos". Téngase en cuenta, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2006, que anula el traslado de la sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de Madrid a Barcelona (disposición adicional única del Real Decreto 2397/2004, de 30 de diciembre), de resultas de la impugnación de la Comunidad de Madrid y los trabajadores de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por haber actuado el Consejo de Ministros "con precipitación" (al no consultar al Consejo Asesor de las Telecomunicaciones ni a la propia Comisión) así como no haber estimado el coste del traslado, remitiendo su cuantificación al momento de traslado efectivo de la Comisión, pese a la relativa sencillez de la estimación dentro de determinados márgenes; y no haber justificado la necesidad del traslado, limitándose a afirmar que "el cambio de sede se enmarca dentro de la lógica y principios inherentes a la naturaleza del Estado de las Autonomías, sin motivar el cambio de sede con apoyo en circunstancias de eficacia y eficiencia ni la elección de la ciudad de destino". Algunos Magistrados de la Sala, firmaron dos votos particulares negando la naturaleza normativa del traslado y, con ello, la necesidad de someter la decisión del traslado al procedimiento de elaboración ex artículo 26 de la Ley del Gobierno, y afirmando su naturaleza de acto singular, expresión de la dirección política que ejerce el Gobierno. Asimismo, negaron el carácter irracional, absurdo o arbitrario de la motivación del traslado, vinculándola a la lógica del Estado de las Autonomías.

Recuerde:

• El Consejo de Ministros es un órgano de naturaleza dual: ejerce competencias de carácter político pero también ejerce potestades administrativas y dicta actos de esta naturaleza sujetos al Derecho Administrativo.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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