guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Contrato de grupo y de trabajo en común

Contrato de grupo y de trabajo en común

El contrato de grupo es una modalidad contractual en la que el empresario no contrata a un trabajador aislado, sino a un grupo de trabajadores considerado en su totalidad.

Trabajo en común se refiere a la posibilidad de que el empresario encargue a un equipo o grupo de trabajadores, un trabajo en común.

Contrato de trabajo

¿Qué se entiende por trabajo en común y qué características tiene?

Trabajo en común se refiere a la posibilidad de que el empresario encargue a un equipo o grupo de trabajadores, un trabajo en común (art. 10.1 ET).

Al crearse un equipo de trabajo, la relación laboral de cada uno de esos trabajadores con el empresario no cambia, es decir, se mantienen vigentes los contratos individuales de trabajo, por lo que habrá tantas relaciones laborales como trabajadores en el equipo de trabajo. Esta forma común de prestación no altera el conjunto de derechos y deberes de ambas partes del contrato. (Véase: Contrato de trabajo).

El equipo de trabajo se forma con trabajadores de la empresa.

En este caso, lo característico es que estos trabajadores realizaran conjuntamente el trabajo.

El contrato de trabajo podrá ser en cualquier modalidad de las contempladas en la ley, porque lo que individualizará el vínculo será la encomienda empresarial de trabajo, el objeto del contrato, regulándose la relación entre ambos conforme a los derechos y deberes derivados de la fórmula contractual elegida.

En cuanto a la prestación salarial, hay que destacar:

  • - La retribución será individualizada.
  • - Si se fija un salario colectivo para el grupo, cada trabajador tendrá derecho a la parte proporcional a su respectiva contribución laboral.
  • - En caso de extinción del contrato de trabajo o cese en el equipo, antes de la terminación del trabajo encomendado, el trabajador tendrá derecho a los salarios ya devengados.

El trabajo en común tiene que diferenciarse del contrato de trabajo en grupo. Jurisprudencialmente, para distinguirlos, se ha entendido que estamos ante un supuesto de trabajo en común cuando:

  • - Existe una retribución individualizada.
  • - Cuando el empresario realiza un control y posee una facultad sancionadora individualizada (Véase: Empresario).
  • - El reconocimiento empresarial del derecho de uno de los trabajadores a situarse en excedencia voluntaria.

¿En qué consiste el contrato de trabajo en grupo? ¿Qué características tiene?

El contrato de grupo es una modalidad contractual en la que el empresario no contrata a un trabajador aislado, sino a un grupo de trabajadores considerado en su totalidad. En este caso, el grupo contrata conjuntamente con el empresario, por lo que hay un único vínculo empresarial. La obligación de trabajar la asumen colectivamente.

Este grupo de trabajo puede autoorganizarse e incluso puede contratar a otros trabajadores (STSJ Cataluña 26/03/2002 Rec. 6200/01).

Ostenta la condición de empresario única y exclusivamente la persona o entidad que contrata los servicios del grupo (STSJ Cataluña 29/04/2005 Rec. 9811/04). El empresario no es el jefe de grupo.

De entre los miembros del grupo se nombrará a un jefe para que actúe de intermediario.

El empresario tiene los derechos y deberes que le competen frente al grupo en su totalidad. Tiene poder sancionador, pudiendo decidir el cese de cualquiera de los miembros del grupo o incluso del grupo entero. En estos casos, el empresario trasladara sus quejas al jefe de grupo para que sea este el que proceda a la exclusión de ese trabajador o de todos.

La duración de este contrato puede ser indefinida o temporal y la jornada podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

Los integrantes se consideran trabajadores fijos y discontinuos cuando el grupo sea permanente y/o esté integrado por los mismos profesionales.

La obligación de retribución se tiene frente al grupo: el empresario paga al jefe de grupo y este se encarga de pagar al resto de trabajadores, quedando así liberado el empresario de la obligación.

Cuando se disuelva el grupo se extingue el contrato.

Por lo tanto, los rasgos que definen al contrato de grupo son:

  • - La existencia de un grupo de trabajadores que es con el que se contrata. Solo hay un vínculo jurídico entre empleador y el grupo.
  • - El grupo debe tener entidad propia, con independencia de la de sus miembros
  • - Todos los miembros del grupo son trabajadores, incluido el jefe de grupo.
  • - Se establece un salario global para todo el grupo contratado.
  • - Tiene que existir un jefe de grupo, que ostentará la representación de los miembros del grupo que lo integren y que responderá de las obligaciones inherentes a dicha representación.

¿Qué funciones tiene el jefe de grupo? ¿Quién puede serlo?

En el artículo 10.2 ET se exige que exista un jefe de grupo. Este jefe de grupo se encarga de representar al grupo, cobrar y repartir el salario común.

Puede ser jefe de grupo:

  • - Un integrante del grupo.
  • - Uno que actúe como representante de sus compañeros ante la empresa.

No es necesario que sea siempre y en todos los casos la misma persona. Se incurre en fraude de ley si, mediante un contrato de grupo, se oculta una autentica relación laboral de los integrantes del mismo con quien aparece como su jefe de grupo o representante. Para que se estime existente, será necesario probar que el representante en realidad es un auténtico empresario, que dirige y ordena la actividad del grupo y es titular de su infraestructura y patrimonio (STSJ Cataluña 29/04/2005 Rec. 9811/04).

El jefe de grupo tendrá legitimación activa en el proceso laboral de reclamación salarial.

¿En qué consiste la figura del auxiliar o ayudante asociado?

Existe la posibilidad de que un trabajador, conforme a lo pactado por escrito, asocie a su trabajo a un auxiliar o ayudante y así se recoge en el artículo 10.3 ET. Para ello es necesario que la relación jurídica que une al empresario y al trabajador principal sea laboral.

En estos casos, existirá un único empleador y dos trabajadores (el principal y el ayudante). El empresario tendrá derechos y obligaciones frente a ambos.

El ayudante o auxiliar asociado es trabajador dependiente y por cuenta del empresario. Por tanto, los derechos y deberes laborales los ejercitará frente al empresario y no frente al trabajador principal.

Es el empresario el encargado de retribuir salarialmente el trabajo del ayudante.

Recuerde que…

  • El contrato de grupo es una modalidad contractual en la que el empresario contrata a un grupo de trabajadores considerado en su totalidad.
  • En el contrato de grupo, el grupo contrata conjuntamente con el empresario por lo que hay un único vínculo empresarial.
  • En contrato de grupo se establece un salario global y tiene que nombrarse un jefe de grupo.
  • En el trabajo en común habrá tantas relaciones laborales como trabajadores en el equipo de trabajo.
  • En estas modalidades contractuales puede darse la posibilidad de que un trabajador asocie a su trabajo a un auxiliar o ayudante: en este caso, el empresario de aquel lo será también de ester.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir