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Contingencias profesionales

Contingencias profesionales

Las contingencias profesionales son hechos que se producen en el desarrollo de una actividad laboral, cuyo efecto es una alteración de la salud con consideración de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.

CISS Laboral

¿Qué son las contingencias profesionales?

Son contingencias profesionales aquellos hechos producidos en el desarrollo de una actividad laboral y que producen alteraciones de la salud consideradas accidente de trabajo o enfermedad profesional.

¿De dónde pueden provenir las contingencias?

Las contingencias pueden derivar de riesgos profesionales o de riesgos comunes. El interés de la distinción radica en la configuración del régimen jurídico para la protección de las contingencias de acuerdo a su origen, que de riesgos profesionales es distinto.

Así, se pueden citar las siguientes particularidades para las contingencias profesionales:

  • a) Como reglas comunes a la protección por accidente de trabajo y enfermedad profesional:
    • - Se aplica el principio de alta de pleno derecho.
    • - Las particularidades en la cotización, con la consiguiente influencia en la base reguladora de las prestaciones.
    • - No se exige periodos de carencia para tener derecho a las prestaciones.
    • - La posibilidad de establecer el recargo de prestaciones por incumplimiento de las normas de seguridad y salud laboral.
    • - La colaboración en la gestión a través de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
    • - La responsabilidad por falta de reconocimientos médicos (artículo 197 LGSS), que incluso puede dar lugar a responsabilidad directa por las prestaciones que puedan derivarse, en los supuestos de enfermedad profesional.
  • b) Como reglas específicas para las prestaciones derivadas de enfermedades profesionales:
    • - Obligación de practicar reconocimientos médicos previos y periódicos a las personas trabajadoras que ocupen puestos de trabajo con riesgos de enfermedades profesionales (artículo 196 LGSS).
    • - Periodos de observación y obligaciones especiales en caso de enfermedad profesional (artículo 133 LGSS).
    • - El traslado de puesto de trabajo. Así, tras la situación de incapacidad temporal, la obligación de trasladar a la persona trabajadora de puesto de trabajo a otro que no presente riesgos para un posterior resurgir de la enfermedad profesional que se padece (artículo 45 de la Orden de 9 de mayo de 1962).

Dada la existencia de particularidades en su régimen jurídico, se debe proceder a la delimitación conceptual de los riesgos profesionales, esto es, al análisis de los conceptos de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

¿Qué es un accidente de trabajo?

La LGSS define en su artículo 156 el accidente de trabajo como toda lesión corporal que la persona trabajadora sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena (Véase: Accidente de trabajo). Tienen dicha consideración:

  • - Los accidentes que sufra la persona trabajadora al ir o al volver del lugar de trabajo (es decir, in itinere).
  • - Los que sufra la persona trabajadora con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
  • - Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute la persona trabajadora en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
  • - Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
  • - Las enfermedades (no profesionales) que contraiga la persona trabajadora con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
  • - Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por la persona trabajadora, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
  • - Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes. que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
  • Una enfermedad intercurrente sería, por tanto, aquella que tenga como consecuencia procesos patológicos debidos a accidentes de trabajo.

En consecuencia, el accidente de trabajo cumpliría los siguientes requisitos: la lesión o daño corporal (no solo físico sino también psíquico) que se produzca por la acción de un agente exterior, o bien por una determinada enfermedad, y que tenga lugar o se origine en el trabajo; la condición de persona trabajadora por cuenta ajena del sujeto accidentado; la relación de causalidad entre el trabajo y la lesión sufrida, ya sea como consecuencia del trabajo (causa directa) o con ocasión del mismo (es decir, cuando podamos concluir que sin el trabajo la lesión no se habría producido, o sería más leve); la jurisprudencia añade la llamada “doble relación de causalidad”: de un lado, la relación entre el trabajo y la lesión; de otro, el vínculo entre la lesión y la situación invalidante o protegida.

¿Qué se considera enfermedad profesional?

Según el art. 157 LGSS, se entiende por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional (Véase: Enfermedad profesional).

De esa definición se desprende que para calificar una enfermedad como profesional han de darse, por tanto, estos requisitos:

  • - Que la enfermedad se contraiga a consecuencia del trabajo realizado.
  • - Que dicha enfermedad, contraída por el sujeto, se especifique en el cuadro de enfermedades profesionales aprobado mediante Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre.
  • - Que la enfermedad haya sido provocada por la acción de los elementos o sustancias establecidos en el citado cuadro para cada enfermedad profesional.

¿Cómo se determinan la base de cotización por contingencias profesionales?

La base de cotización para estas contingencias se calcula de igual forma que en las contingencias comunes, con la particularidad de que se añaden las cantidades abonadas en concepto de horas extraordinarias (Véase: Base de cotización).

El tope máximo de la base de cotización será fijado cada año. En cuanto al tope mínimo, será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba la persona trabajadora, sin que pueda ser inferior a una cantidad fijada anualmente.

En cuanto a los tipos aplicables, para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas establecidos en la legislación vigente. El tipo de cotización aplicable será el correspondiente a la actividad económica principal desarrollada por la empresa, conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, y a los códigos que en la misma se contienen en relación con cada actividad.

Recuerde que…

  • Las contingencias profesionales son hechos que se producen en el desarrollo de una actividad laboral, cuyo efecto es una alteración de la salud con consideración de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.
  • Las contingencias pueden derivar de riesgos profesionales o de riesgos comunes: la configuración del régimen jurídico para la protección de las contingencias que traen su origen de riesgos profesionales es distinto.
  • Es accidente de trabajo toda lesión corporal que la persona trabajadora sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
  • Es enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en un cuadro aprobado en el año 2006.
  • La base de cotización para estas contingencias se calcula de igual forma que en las contingencias comunes, pero se añaden las cantidades abonadas en concepto de horas extraordinarias.

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