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Contrato de asistencia técnica
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Contrato de asistencia técnica

El contrato de asistencia técnica es aquel en el que el contratista, a cambio de un precio, pone a disposición del comitente la preparación técnica que él mismo o el personal de su organización posee para lograr la puesta en funcionamiento de maquinarias, instalaciones, etc., o para obtener algún producto que requiera los conocimientos o experiencia de que carece el comitente.

Derechos reales, obligaciones y contratos
Technical assistance contract

¿En qué consiste la "asistencia técnica"?

Como primera aproximación al concepto, cabe señalar que hay autores (Uría) que consideran que el contrato de asistencia técnica es uno de los tres tipos diferenciados de contratos que, junto con el de asesoría o consultoría y el de transferencia de tecnología, conforman el grupo de los llamados contratos de ingeniería (o "engineering agreements"). El objeto de estos contratos de ingeniería consistiría en el despliegue de un esfuerzo personal de manera que el agente al que se encomienda la ejecución del contrato aplica sus conocimientos técnicos o científicos a la situación que se le presenta para descubrir y describir la forma más útil de alcanzar los resultados pretendidos o para optimizar los resultados que puedan obtenerse de acuerdo con la combinación de elementos disponibles.

Pues bien, el contrato de asistencia técnica es aquél en el que el contratista, a cambio de un precio, pone a disposición del comitente la preparación técnica que él mismo o el personal de su organización posee para lograr la puesta en funcionamiento de maquinarias, instalaciones, etc., o para obtener algún producto que requiera los conocimientos o experiencia de que carece el comitente. También puede considerarse que son contratos de asistencia técnica los denominados contratos de mantenimiento, en los que el contratista se compromete, a cambio de una retribución periódica pactada, a vigilar el funcionamiento de la maquinaria y, bien gratuitamente, o con alguna bonificación, a repararla si fuera necesario.

De este modo, lo que diferencia a este contrato del de consultoría o asesoría es el hecho de que se genera una colaboración entre los contratantes; colaboración que puede variar en cuanto al contenido, intensidad y duración. La principal diferencia respecto del contrato de transferencia de tecnología radica en que el poseedor de los especiales conocimientos los aplica al ejecutar sus prestaciones pero sin revelarlos a su cliente.

¿A qué nos referimos con la modalidad "llave en mano" al hablar del contrato de asistencia técnica?

La modalidad de "llave en mano" es la manifestación más importante de este contrato. En este caso, el contratista se compromete a supervisar la construcción, instalación y puesta en funcionamiento de un complejo industrial, entregándolo al comitente en condiciones para ser puesto en explotación de inmediato. Todo ello implica el asesoramiento en lo que se refiere a selección del personal que vaya a intervenir en la construcción, el control de la ejecución de la obra, lo que incluye la revisión y ajuste de precios derivados de modificaciones del proyecto, y la aprobación del resultado con anterioridad a su recepción. El contratista puede comprometerse también a adquirir, instalar, poner en funcionamiento y asegurar el eficaz rendimiento de determinada maquinaria; incluso puede obligarse a tramitar y obtener las pertinentes autorizaciones administrativas que se exijan para la puesta en funcionamiento de la instalación o maquinaria.

Este contrato carece de regulación legal en nuestro ordenamiento aunque, como hemos visto, su existencia no es desconocida por la doctrina. Como todo contrato atípico, en este caso mercantil, se regirá por la voluntad de las partes, plasmada en cláusulas y requisitos concretos fundados en relaciones de buena fe y mutua confianza.

En caso de que hubiera que interpretar su contenido, sería preciso recurrir a figuras de contratos típicos afines. Determinados autores tienden a pensar que este contrato es una modalidad atípica del arrendamiento de servicios y ello por diversos motivos: que debe desplegarse un esfuerzo personal, que no se genera cosa nueva, que la retribución se fija en relación con el tiempo necesario para ejecutar el encargo. Otros autores (Uría) consideran que debe situarse en el ámbito de los contratos de ejecución de obra, dado que su objeto es la obtención de un resultado, no necesariamente exitoso (salvo que así se pacte) y, para ello, el agente goza de libertad en la organización de su esfuerzo y en la determinación de los recursos materiales y personales de los que deberá valerse para conseguirlo.

Los contratos de asistencia técnica pueden celebrarse independientemente de otros aunque, con cierta frecuencia, aparecen integrados en otros más complejos que contemplan una pluralidad de prestaciones.

¿Qué puntos en común existen entre el contrato de asistencia técnica y el contrato de transferencia tecnológica?

Como ya se dijo, Uría incardina el contrato de asistencia técnica dentro de los contratos de ingeniería, distinguiendo tres tipos diferentes de contratos: el contrato de consultoría o asesoría, el contrato de asistencia técnica y el contrato de transferencia de tecnología.

Sin embargo, otros autores consideran que el contrato de asistencia técnica comprende también el contrato de transferencia de tecnología. Por ello, conviene referirse aquí a este último.

El contrato de transferencia de tecnología o contrato de licencia de "know-how" se enmarca no sólo dentro de los contratos de ingeniería sino también en el ámbito del Derecho de propiedad industrial, que regula los mecanismos de protección de las creaciones intelectuales, técnicas y estéticas aplicadas a la industria, principalmente, mediante la concesión de diversos títulos de propiedad industrial y derechos de exclusiva, oponibles frente a terceros, que aseguran un monopolio variable según el tipo de derecho de que se trate.

Ocurre que, a veces, los creadores no consideran estos derechos de exclusiva como bienes económicamente evaluables y ello por el elevado riesgo de infracción, la facilidad de su copia, la dificultad de localizar a los infractores, etc. En estos casos se opta por la protección de las creaciones mediante contratos que garanticen el secreto industrial. Aunque la protección que ofrecen estos contratos es relativa, dado que no son oponibles frente a terceros ni están sujetos a plazos de vigencia, en ocasiones resulta más efectiva.

Como el de asistencia técnica, el contrato de transferencia de tecnología es un contrato atípico. El reflejo del contrato en el Derecho positivo español es muy escaso, pudiendo citarse el artículo 19 de la Ley de 23 de diciembre de 1961 de Desgravaciones Tributarias, el artículo 55 de la Ley de 11 de junio de 1964, el artículo 1 del Decreto 2343/1973, de 21 de septiembre, de Asistencia Técnica y Transferencia de Tecnología Extranjera o el artículo 1 del Real Decreto 1750/1987, de 18 de diciembre, liberalizador de la transferencia de tecnología y asistencia técnica realizada por empresas extranjeras a españolas, ya derogado.

En cualquier caso, se acerca más al contrato de compraventa que al de ejecución de obra, lo que permite la aplicación de las normas sobre saneamiento por evicción y vicios ocultos. La mayoría de las condiciones deberán ser expresamente pactadas para determinar su existencia y antecedentes. Ello implica que este contrato admita múltiples variantes en función del contenido estipulado por las partes. En tanto que el objeto del contrato es el conocimiento secreto, objeto de carácter incorporal, será necesario que para la perfección del contrato se pongan a disposición del receptor de la tecnología los soportes que contengan tales conocimientos. Entre otras consecuencias, tal como señala Barrachina Juan, de la naturaleza que se atribuya al contrato de transferencia de tecnología dependerá el resultado de la exigencia fiscal.

Recuerde que…

  • A través del contrato de asistencia técnica el contratista pone a disposición del comitente la preparación técnica que posee para lograr la puesta en funcionamiento de maquinarias o los conocimientos y experiencia de que carece el comitente.
  • Se trata de un tipo dentro de los contratos de ingeniería, junto con el de asesoría y el de transferencia tecnológica.
  • En la modalidad "llave en mano" el contratista se compromete a supervisar la construcción, instalación y puesta en funcionamiento de un complejo industrial para que el comitente pueda explotarlo de inmediato.
  • Algunos autores consideran que está comprendido dentro del contrato de transferencia tecnológica, que consistiría en la transferencia de modo permanente del "know how" a cambio de un precio.

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