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Conflicto de aplicación de la norma t...

Conflicto de aplicación de la norma tributaria

Resultado contrario a una norma tributaria producido por uno o varios actos que se han realizado bajo el amparo formal de una ley tributaria dictada con distinta finalidad de la perseguida por los interesados.

Derecho fiscal

Concepto

En el artículo 15 de la Ley 58/2003, General Tributaria, se denomina "conflicto de aplicación de la norma tributaria" al llamado fraude de ley en la legislación anterior y en el Código Civil. Bajo esta denominación se encuentra una medida o cláusula general antiabuso de la norma tributaria que pretende ser un instrumento efectivo contra el fraude sofisticado que bajo el cumplimiento formal de una norma elude la aplicación de una norma tributaria que gravaba un determinado acto o contrato.

Partiendo del concepto civil de fraude de ley, la doctrina ha definido el fraude de ley tributario como el resultado contrario a una norma tributaria producido por uno o varios actos que se han realizado bajo el amparo formal de una ley tributaria dictada con distinta finalidad de la perseguida por los interesados.

Se entenderá que existe conflicto en la aplicación de la norma tributaria cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se minore la base o la deuda tributaria mediante actos o negocios en los que concurran las siguientes circunstancias:

  • a) Que, individualmente considerados o en su conjunto, sean notoriamente artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido.
  • b) Que de su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos del ahorro fiscal y de los efectos que se hubieran obtenido con los actos o negocios usuales o propios.

El fraude de ley es distinto de la simulación, el negocio indirecto y la economía de opción.

En las liquidaciones que se realicen como resultado de lo dispuesto en este artículo se exigirá el tributo aplicando la norma que hubiera correspondido a los actos o negocios usuales o propios o eliminando las ventajas fiscales obtenidas y se liquidarán intereses de demora sin que proceda la imposición de sanciones.

Procedimiento

Para que la Administración tributaria pueda declarar el conflicto en la aplicación de la norma tributaria será necesario la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 159 de la Ley 58/2003, General Tributaria y en el artículo 194 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, quedando enmarcado dentro de los procedimientos de inspección de los tributos.

El inicio del procedimiento se produce en aquellos supuestos en los que el órgano actuante estime que pueden concurrir las circunstancias determinantes de la aplicación de la declaración de conflicto. En dicho caso, tal circunstancia se comunica al interesado, al que se le concede un plazo de 15 días para que presente alegaciones y aporte o proponga las pruebas que estime procedentes.

Una vez que se reciban las alegaciones y que se practiquen las pruebas, la Inspección ha de remitir el expediente completo a la comisión consultiva, al objeto de que se emita el informe favorable, que resulta preceptivo si así se considera.

El plazo máximo para emitir el informe es de 3 meses desde que se remita el expediente a la comisión consultiva, si bien tal plazo puede ser ampliado un mes más mediante acuerdo motivado de la comisión.

El informe de la comisión es vinculante para la Inspección. El informe y los demás actos que se dicten en relación con el mismo no pueden ser objeto de recurso o reclamación autónomos. Ello sin perjuicio de que pueda impugnarse la procedencia de la declaración de conflicto con ocasión de la interposición de recursos o reclamaciones contra los actos y liquidaciones resultantes de la comprobación.

Recuerde que...

  • Bajo esta denominación se encuentra una medida o cláusula general antiabuso de la norma tributaria que pretende ser un instrumento efectivo contra el fraude.
  • La doctrina ha definido el fraude de ley tributario como el resultado contrario a una norma tributaria producido por uno o varios actos que se han realizado bajo el amparo formal de una ley tributaria dictada con distinta finalidad de la perseguida por los interesados.
  • El fraude de ley es distinto de la simulación, el negocio indirecto y la economía de opción.
  • Para que la Admón. pueda declarar conflicto de aplicación de norma tributaria será necesario la tramitación del procedimiento previsto en el art. 159 LGT 2003 y art. 194 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

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