¿Cuándo se produce un conflicto jurisdiccional con los Tribunales Militares?
El Capítulo I del Título III de la Ley Orgánica del Poder Judicial incluye entre los conflictos de Jurisdicción, las controversias que puedan surgir entre los Juzgados o Tribunales de cualquier orden de la jurisdicción ordinaria y los de la jurisdicción militar (artículo 39 LOPJ).
En este caso, serán resueltos por la Sala de Conflictos de Jurisdicción, compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo, que la presidirá, dos Magistrados de la Sala del Tribunal Supremo del orden jurisdiccional en conflicto y dos Magistrados de la Sala de lo Militar, todos ellos designados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Actuará como Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala el de Gobierno del Tribunal Supremo. El Presidente tendrá siempre voto de calidad en caso de empate.
¿Cuándo se produce un conflicto jurisdiccional con la Administración?
Pueden surgir controversias en el ejercicio de sus funciones entre los Juzgados y Tribunales y la Administración sobre quien tiene la competencia para realizar una determinada actuación.
Las mismas se resolverán por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, que es un órgano colegiado constituido por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por cinco vocales, de los que dos serán Magistrados de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, designados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, y los otros tres serán Consejeros Permanentes de Estado, actuando como Letrado de la Administración de Justicia el de Gobierno del Tribunal Supremo (artículo 38 Ley Orgánica del Poder Judicial). El Presidente tendrá siempre voto de calidad en caso de empate. (Sentencia del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción 6/2001, de 13 de junio de 2001, Rec. 4/2001) y STC 56/1990)
Existen ciertos límites a su ejercicio:
- • Así, no podrán plantearse conflictos de jurisdicción a los Juzgados y Tribunales en los asuntos judiciales resueltos por auto o sentencia firmes o pendientes sólo de recurso de casación o de revisión, salvo cuando el conflicto nazca o se plantee con motivo de la ejecución de aquellos o afecte a facultades de la Administración que hayan de ejercitarse en trámite de ejecución (artículo 7 de la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos de Jurisdicción).
- • Por otra parte, los Jueces y Tribunales no podrán suscitar conflictos de jurisdicción a las Administraciones Públicas en relación con los asuntos ya resueltos por medio de acto que haya agotado la vía administrativa, salvo cuando el conflicto verse sobre la competencia para la ejecución del acto (artículo 8 Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo).
¿Qué órganos pueden plantear un conflicto jurisdiccional con la Administración?
Cualquier Juzgado o Tribunal podrá plantear conflictos jurisdiccionales a la Administración. Los Juzgados de Paz tramitarán la cuestión al Juez de Primera Instancia e Instrucción correspondiente (artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos de Jurisdicción).
Por parte de la Administración podrán plantear conflictos de jurisdicción a los Juzgados y Tribunales (artículo 3 de la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo):
- 1.- En la Administración del Estado:
- • Los miembros del Gobierno.
- • Los delegados del Gobierno de las Comunidades Autónomas.
- • Los Generales con mando de región militar o zona militar, los Almirantes con mando de zona marítima, el Almirante Jefe de la jurisdicción central, el Comandante General de la Flota y los Generales de Jefes de región aérea o zona aérea.
- • Los Subdelegados del Gobierno.
- • Los Delegados de Hacienda.
- 2.- En la Administración Autonómica, el órgano que señale el correspondiente Estatuto de Autonomía. A falta de previsión en el Estatuto de Autonomía, podrán plantear conflictos, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma o cualquiera de sus miembros, por conducto del Presidente.
- 3.- En la Administración Local:
- • Los Presidentes de las Diputaciones Provinciales u órganos de la Administración Local de ámbito provincial.
- • Los Presidentes de los Cabildos y Consejos Insulares.
- • Los Alcaldes Presidentes de los Ayuntamientos.
¿Cómo se tramita el conflicto jurisdiccional con la Administración?
Si la iniciativa parte de un órgano judicial, por estimar de su jurisdicción un asunto de que está conociendo un órgano administrativo, deberá, antes de requerirle de inhibición, dictando al efecto resolución fundada, previo traslado a las partes y al Ministerio Fiscal.
El órgano requerido, una vez que reciba el oficio de inhibición, dará vista a las partes, resolviendo sobre si acepta o no el requerimiento, resolución no susceptible de recurso (artículo 9 Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo).
Cuando un órgano administrativo de los habilitados especialmente para ello entienda, de oficio o a instancia de parte, que debe plantear a un Juzgado o Tribunal un conflicto de jurisdicción, previa audiencia de las partes, le requerirá de inhibición por resolución fundada.
Recibido el requerimiento, el Juez o Tribunal dará vista a las partes y al Ministerio Fiscal, dictando la resolución correspondiente.
Si el Juez o Tribunal declinara su competencia podrán las partes personadas y el Ministerio Fiscal interponer recurso de apelación ante el órgano jurisdiccional superior, a cuya resolución se dará preferencia y sin que contra ella quepa ulterior recurso. Los autos que dice el Tribunal Supremo no serán, en ningún caso, susceptibles de recurso.
Cuando el requerido muestre su conformidad con el oficio de inhibición lo hará saber al órgano que tomó la iniciativa, remitiéndole las actuaciones.
Si, por el contrario, el requerido decide mantener su jurisdicción, oficiará inmediatamente al órgano administrativo o Tribunal requirente, anunciándole que queda así formalmente planteado el conflicto de jurisdicción, y que envía en el mismo día las actuaciones al Presidente del Tribunal de conflictos, requiriéndole a que él haga lo propio en el mismo día de recepción (artículo 12 Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo).
La norma también prevé que quien viese rechazado el conocimiento de un asunto de su interés tanto por el Juez o Tribunal como por el órgano administrativo que él estime competentes, podrá instar un conflicto negativo de jurisdicción, mediante escrito dirigido al Tribunal de conflictos de jurisdicción (artículo 13 Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo).
Para resolver cualquier conflicto de jurisdicción, el Tribunal de conflictos dará vista de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la Administración interviniente por plazo común de diez días, dictando sentencia dentro de los diez días siguientes. La sentencia declarará a quien corresponde la jurisdicción controvertida, no pudiendo extenderse a cuestiones ajenas al conflicto jurisdiccional planteado (artículos 16 y 17 Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo).
La sentencia se notificará inmediatamente a las partes y se publicará en el Boletín Oficial del Estado, devolviéndose las actuaciones a quien corresponda (artículo 19 Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo). Contra las sentencias del Tribunal de conflictos de Jurisdicción no cabrá otro recurso que el de amparo constitucional, cuando proceda (artículo 20 Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo).
Recuerde que…
- • Cualquier Juzgado o Tribunal podrá plantear conflictos jurisdiccionales a la Administración, por la vía de la LO 2/1987, de 18 de mayo.
- • Los mismas se resolverán por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción.
- • No podrán plantearse conflictos de jurisdicción a los Juzgados y Tribunales en los asuntos judiciales resueltos por auto o sentencia firmes o pendientes sólo de recurso de casación o de revisión.
- • No podrán plantearse conflictos de jurisdicción a la Administración en asuntos ya resueltos por medio de acto que haya agotado la vía administrativa.
- • Los conflictos entre los órganos jurisdiccionales ordinarios y los Tribunales Militares se resuelven por los trámites previstos en los arts. 24 a27 LOPJ.