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Conformidad del acusado

Conformidad del acusado

Es un modo de poner fin al proceso por la voluntad del acusado, que supone la aceptación de los hechos, de la calificación jurídica y de la responsabilidad penal y civil que se solicita por la acusación y representa un acto de disposición del derecho de defensa.

Proceso penal

¿Dónde se regula y qué consecuencias tiene?

Su regulación la encontramos en los artículos 655, 688 y ss. LECrim para el procedimiento ordinario, en los artículos 784.3 y 787 LECrim para el procedimiento abreviado, en el art. 801 LECRIM para los juicios rápidos. Por su parte, el artículo 50 LOTJ para el Tribunal del Jurado también contempla la figura de la conformidad con la pena pedida al acusado, además del proceso por aceptación de decreto del artículo 803 bis LECrim.

Se parte de la autonomía de la voluntad del sujeto pasivo del proceso penal, aunque dicha autonomía queda inicialmente limitada a la posibilidad de aceptar, sin negociación, la calificación más grave formulada por las acusaciones.

Debido a que la conformidad supone por parte del acusado el reconocimiento de los hechos que se le imputan sin práctica de prueba alguna en el acto del juicio oral, supone, a su vez, la renuncia a la presunción de inocencia, exonerando a la acusación de la carga de la prueba de la culpabilidad, Así pues, la conformidad incide tanto en el desarrollo del proceso, que finaliza anticipadamente, como en el propio contenido de la sentencia, pues el órgano judicial queda vinculado por la manifestación del acusado.

En los juicios rápidos supondrá una reducción en un tercio de la pena solicitada, aunque suponga la imposición de una pena inferior al límite mínimo previsto en el Código Penal.

¿Cuáles son los requisitos del acto de la conformidad?

El acto procesal del acusado en que se manifiesta la conformidad debe cumplir una serie de requisitos para su validez: la conformidad ha de ser absoluta, expresa y personalísima, voluntaria, formal y de doble garantía (STS, Sala 2ª, de 1 de marzo de 1988):

  • Absoluta, ha de recaer sobre el contenido íntegro de la calificación acusatoria, pues al escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad se refieren los artículos 655 y 787.1 de la LECrim, es decir, la conformidad se extiende tanto a los hechos, como a su configuración jurídica y a la pena en su concreta naturaleza y medida, sin limitación de clase alguna. El carácter absoluto de la conformidad impide que se someta a cualquier género de condición, plazo o término, salvo en lo que se refiere a la responsabilidad civil.

    Por lo tanto, no es posible condicionar la conformidad a la suspensión de la ejecución de la pena o a cualquier otro límite o condición, pues en este caso debe continuarse el juicio oral.

  • Expresa, lo que impide admitir que se manifieste o deduzca de forma tácita o implícita y exige una categórica afirmación de la misma por parte del acusado. Porque el carácter personalísimo de la conformidad no permite que se realice por medio de mandatario, representante o intermediario, ni siquiera provistos de poder especial; y menos aún, dejarse al arbitrio de un tercero.

    Por esta razón, el artículo 655 LECrim señala la previa ratificación del procesado en la conformidad, y el artículo 784.3 LECrim exige la firma del acusado cuando la conformidad se presta en el escrito de calificación o en el artículo 787.1 LECrim cuando se faculta a la defensa para pedir el dictado de una sentencia de conformidad con la conformidad del acusado presente.

    Esta exigencia de la intervención personal y directa del acusado es debida al propio carácter de los derechos procesales a los que se renuncia y de la responsabilidad criminal que se acepta, que son de su exclusiva titularidad.

  • Voluntaria, debe prestarse libre y voluntariamente, lo que significa, de un lado, que el acusado ha de tener pleno conocimiento de las consecuencias de su acto, comprendiendo debidamente la naturaleza de la acusación y los derechos a los que está renunciando; de otro lado, supone que ese acto procesal no puede haber sido inducido mediante coacciones, amenazas, engaños, etc., de modo que podrá revocarse e invalidarse por vicios del consentimiento, evitando precisamente que el acusado se vea condenado cuando su conformidad adolezca de ignorancia, error, violencia o dolo.

    Las garantías de la voluntariedad se concretan tanto en la necesaria concurrencia de la manifestación del acusado junto con la de su defensor; como en que se ha de prestar ante el juez, quien debe oír "al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias" (artículo 787.2 LECrim); como en el deber del Letrado de la Administración de justicia de informar al acusado sobre las consecuencias de la conformidad antes de que éste la haya prestado (artículo 787.4 LECrim).

    De todos modos, si se hubiera dado algún vicio en la voluntad del acusado cuando expresó su conformidad, la ineficacia del acto viciado podría hacerse valer directamente ante el sentenciador, si se descubre previamente a que se dicte la sentencia; si no fuera así, podrá hacerse valer por vía de recurso contra la sentencia, sea ante la Audiencia o ante la Sala Penal del Tribunal Supremo; si se descubriera en un momento posterior se podrá plantear un proceso de revisión de la sentencia firme cuyo contenido hubiera venido determinado por algún vicio de la voluntad (artículo 954.1.a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

  • Acto formal, que reúna las solemnidades requeridas por la ley para cada uno de los momentos procesales en los que puede manifestarse, formalidades que han de ser de estricta observancia en cuanto incorporan las garantías esenciales del acto procesal, so pena de viciar de nulidad el acto.
  • Por último, acto de doble garantía, pues en todos los casos han de manifestarse de manera concurrente las voluntades de acusado y su abogado, de modo que no basta la declaración del acusado si no va acompañada de la de su letrado en el mismo sentido, de modo que si éste considera necesaria la continuación del juicio el juez podrá ordenarla no obstante la conformidad del acusado (artículos 694 y 787.4 LECrim).

Respecto a la responsabilidad civil, la conformidad de los acusados, manifestada en el acto del juicio no obliga al juez o Tribunal a dictar un pronunciamiento sobre responsabilidades civiles ajustado a lo pedido por el Fiscal o la acusación particular, ya que la jurisprudencia del Tribunal Supremo señala que se pueden revisar las peticiones sobre responsabilidades civiles (STS 450/2002, de 4 de junio, 2226/2000).

¿Cuál es su ámbito de aplicación?

No puede prestarse la conformidad en todos los procesos, está limitada a aquellos en los que la pena que se vaya a imponer no excediese de los seis años de prisión, conforme dispone el artículo 787.1 LECrim y el artículo 50 LOTJ, o fuese de carácter correccional, según el artículo 655 LECrim, en el caso del procedimiento ordinario.

La conformidad, por tanto puede tener lugar tanto en el Juzgado de lo Penal como en la Audiencia Provincial, pues la competencia se atribuye en función de la pena en abstracto, por tanto aplicable al procedimiento abreviado, artículo 787.1 LECrim, al sumario, (artículo 655 y 688 LECrim, al proceso ante el tribunal del jurado (artículo 50 LOTJ), aplicable a todos ellos la regla del límite de seis años de prisión, teniendo en cuenta la pena solicitada para cada uno de los delitos, de ser varios, y no la suma de ellos.

Hay que mencionar la conformidad especial para los juicios rápidos, autorizándose sólo cuando se cumplan los siguientes requisitos (art. 801 LECRIM):

  • No se hubiera constituido acusación particular y el Fiscal hubiera solicitado la apertura del juicio oral y, así acordada por el juez de guardia, aquél hubiera presentado en el acto escrito de acusación.
  • Los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta 3 años de prisión, con pena de multa, cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años.
  • Tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las mismas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión, regla que no encontramos en el procedimiento abreviado.

Además, también puede seguirse el proceso por aceptación de decreto cuando se cumplan cumulativamente los siguientes requisitos:

  • Que el delito esté castigado con pena de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad o con pena de prisión que no exceda de un año y que pueda ser suspendida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Penal, con o sin privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
  • Que el Ministerio Fiscal entienda que la pena en concreto aplicable es la pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad y, en su caso, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
  • Que no esté personada acusación popular o particular en la causa.

¿Cuál es el momento procesal?

El momento procesal variará en función del procedimiento en el que nos encontramos:

  • En el procedimiento abreviado, sin perjuicio de la transformación de las diligencias previas en diligencias urgentes a consecuencia del reconocimiento de los hechos por parte del acusado, la conformidad con los hechos puede prestarse en tres momentos distintos:
    • - En el escrito de defensa una vez abierto el juicio oral.
    • - En un nuevo escrito de calificación conjunta presentado por las acusaciones y acusado. Se plantea el problema de la falta de firma de alguna de las acusaciones, de tal forma que si falta la firma de una acusación que solicite una pena superior no será válido. Sin embargo, si falta la firma de una acusación que ha solicitado una pena inferior, la falta de firma de esta no invalidará el escrito, pues su petición inicial no llega a la conformada por las partes.

    Al inicio de las sesiones de juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba.-

  • En los juicios rápidos (artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), la conformidad del acusado con la acusación del Ministerio Fiscal debe mostrarse en el mismo acto de presentación del escrito de acusación del Fiscal ante el juzgado de guardia, en aquellos casos en que no exista acusación particular, o en el escrito de defensa cuando dicha acusación particular esté personada, por aplicación del art. 787 LECRIM.
  • En el procedimiento ordinario, la conformidad del acusado puede presentarse en el escrito de defensa (artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) y en el acto del juicio oral (artículo 688 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
  • En el procedimiento del Tribunal del Jurado, la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado regula expresamente la conformidad (artículo 50 LOTJ) como una forma más de disolución del jurado, una vez que éste ha sido constituido, encontrándose la causa ante el órgano enjuiciador, por conformidad del acusado con el escrito de calificación que solicite la pena de mayor gravedad o por escrito conjunto de todas las partes presentado en el acto.

    No obstante ello, aunque la Ley no regule expresamente la posibilidad de la conformidad en la fase intermedia, tal posibilidad se desprende de la aplicación supletoria de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículo 24.2 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado) y, por tanto, del artículo 655 LECRIM, en el que se regula la conformidad en el escrito de calificación provisional del acusado, y se ordena, previa ratificación personal del mismo ante el órgano de enjuiciamiento, que se dicte sentencia sin más trámites (SAP Asturias, 2/2001, de 5 de marzo, Rec. 17/1999 , Sentencia de la SAP Madrid 176/2002, de 25 de abril, Rec. 1/2002 y de la SAP Vizcaya 50/2002, de 15 de abril , Rec. 7/2000, entre otras).

  • En el proceso por aceptación de decreto: en la comparecencia para aceptación de la propuesta de sanción (art. 803 bis h LECRIM).

¿Existe un control judicial de la conformidad?

Para la homologación de la conformidad por parte del juez, existe control sobre :

  • La corrección de la calificación aceptada, atendiendo a los hechos relatados, que vinculan al órgano judicial, y, por tanto, no pueden ser alterados ni modificados, ni añadir hechos ni obviar los ya introducidos, debiendo corresponderse estos hechos con la calificación jurídica, conforme se colige del artículo 787 LECrim. Si bien, el Juzgador tiene amplias facultades en dicho control comprendiendo todos sus extremos desde la aplicación y procedencia del tipo penal hasta la gravedad de la pena impuesta, pasando por el grado de participación y la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad.
  • La procedencia de la pena conformada debiendo existir una correlación entre la pena y la calificación jurídica, de tal forma que si la pena no es la legalmente correspondiente se pondrá en marcha el mecanismo de la desvinculación judicial de la conformidad, conforme le artículo 787.3 LECrim.

    Incluso, cabe la posibilidad de imposición de pena superior a la solicitada por Ministerio Fiscal y acusaciones, si bien, no es lo habitual, pues la conformidad vincula al juzgador en relación a la literalidad de los hechos imputados, pudiendo imponer la pena con libertad de criterios, si bien dentro de los límites marcados por el CP.

    La doctrina (Piqué, Valls o Richard) se ha pronunciado en el mismo sentido, pudiendo, por tanto, dictar una sentencia individualizando la condena, con dos límites:

    • - No puede hacer una valoración de los hechos, que deberá tener por admitidos.
    • - No puede imponer pena cuantitativamente superior a la solicitad por la acusación, pero sin que ello suponga que el juez o tribunal pierda sus facultades de aplicar el derecho según el principio iura novit curia.
  • La voluntariedad de la conformidad, debiendo velar por la libre prestación por el acusado de la conformidad y el conocimiento de sus consecuencias, debiendo, en todo caso, haber sido oído al respecto, ratificando dicha conformidad a presencia judicial (artículos 688 y 787.2 LECrim y 50.1 LOTJ).

¿Son recurribles las sentencias dictadas en virtud de conformidad?

Según lo dispuesto en los artículos 790 a792 LECrim, las sentencias de conformidad serán recurribles, según el caso, en apelación ante la Audiencia Provincial si hubieran sido dictadas por el Juez de lo penal, en casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo cuando el conocimiento del proceso hubiera correspondido a una Audiencia Provincial, o ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia cuando la sentencia la hubiere dictado el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado.

Ahora bien, como límite el condenado no podrá impugnar por razones de fondo (por falta de tipicidad, indebida aplicación de un precepto penal, etc.) la conformidad que libremente hubiera prestado, en aplicación de la doctrina de los actos propios. (STS de 9 de mayo de 1991 ).

Como excepción a este régimen general, cabría interponer recurso contra las mismas cuando no se respeten los requisitos formales, materiales y subjetivos legalmente necesarios para la validez de la sentencia de conformidad o no se hayan respetado los términos del acuerdo entre las partes (ATS 1819/2003, de 6 noviembre, STS 1087/2001, de 8 junio, Rec. 3883/1999).

También ha establecido jurisprudencialmente la posibilidad de la revisión de las sentencias de conformidad (STS, Sala 2ª, 339/2005, de 21 de marzo)

Finalmente, el redactado del art. 792.2 LECrim., tras la reforma operada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, permitiría una eventual nulidad de la sentencia dictada de conformidad cuando se hubiera producido alguna circunstancia susceptible de comprometer la debida imparcialidad del órgano de primera instancia.

Recuerde que…

  • La conformidad consiste en aceptar, sin negociación, los hechos y la calificación más grave formulada por las acusaciones.
  • Se regula en los arts. 655 y 688 LECRIM para el procedimiento ordinario, en los arts. 784.3 y 787 LECRIM para el procedimiento abreviado, en el art. 801 LECRIM para los juicios rápidos, en el art. 803 bis LECRIM para el proceso por aceptación de decreto y en el art. 50 LOTJ para el procedimiento ante el Tribunal del Jurado.
  • Supone la finalización anticipada del proceso y el órgano judicial queda vinculado por los hechos relatados.
  • En los juicios rápidos supondrá una reducción en un tercio de la pena solicitada.
  • El órgano judicial debe controlar la corrección de la calificación jurídica, la procedencia de la pena conformada y la voluntariedad de la conformidad.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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