Propiedad Intelectual
¿Qué es el contrato de edición?
Mediante el contrato de edición un autor o sus herederos ceden a un editor el derecho de reproducir su obra y distribuirla, a cambio de una compensación económica. A partir del 4-11-2021, esta cesión constituye fundamento jurídico suficiente para que el editor tenga derecho a una parte de la compensación equitativa por copia privada.
En principio, cualquiera de las categorías de obras enumeradas en el artículo 10.1 TRLPI que sean susceptibles de ser reproducidas y distribuidas por medio de ejemplares, puede constituir el objeto de un contrato de edición, si bien el ámbito propio de este contrato tradicionalmente ha sido el de las obras expresadas por medio de la palabra escrita. La edición de obras musicales en forma de partituras es objeto de regulación en el artículo 71 TRLPI.
Así pues, el objeto prototípico de la edición lo constituyen las obras para cuyo acceso y disfrute no es preciso utilizar aparatos o medios técnicos. Correlativamente, el eje en torno al cual ha venido girando la industria editorial es la llamada edición-papel y, por consiguiente, el soporte consistente en el libro (artículo 62 TRLPI). En la actualidad, sin embargo, cobran fuerza nuevas modalidades de edición, como es el caso de la edición electrónica (CD-ROM, DVD, Epub u online en general), la cual se basa en el empleo de un soporte cuyo contenido precisa ser recuperado a través de medios informáticos.
Para que una obra pueda ser objeto del contrato de edición que la Ley de Propiedad Intelectual regula, ha de tratarse de una obra ya existente.
Las obras futuras pueden ser, de manera limitada, objeto de una válida cesión de derechos de explotación, pero en cambio se impide que puedan constituir, ni siquiera en esa limitada medida, objeto de un contrato de edición.
Por la misma razón, tampoco puede constituir objeto de un contrato de edición propiamente dicho una obra de encargo.
La cesión de los derechos de reproducción y distribución o de alguna modalidad de los mismos, es la mínima que necesariamente ha de hacer el autor a favor del editor. Adicionalmente resulta posible que le ceda otros derechos, como el de transformación, o incluso el de comunicación pública. Igual que los derechos de reproducción y distribución no tienen por qué ser cedidos en bloque al editor, tampoco tienen por qué serle cedidos con carácter exclusivo.
¿Cuáles son sus características?
Son caracteres del contrato:
- 1. bilateralidad, pues desata para ambas partes obligaciones y sacrificios patrimoniales;
- 2. conmutatividad, ya que no cabe detectar un específico aleas, y sí solamente un modo de fijar la remuneración, en el dato de que ésta deba ser proporcional a los ingresos de explotación obtenidos por el editor;
- 3. formal, toda vez que se exige la forma escrita bajo sanción de nulidad;
- 4. típico, puesto que el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en lo sucesivo, TRLPI), le otorga una regulación razonablemente completa, lo que no significa que toda la esa regulación tenga carácter imperativo;
- 5. carece de la naturaleza parciaria o asociativa, por lo que el autor no queda jurídicamente vinculado al éxito o fracaso de la empresa editorial.
¿Cómo se formaliza y qué contenido tienen un contrato de edición?
En el contrato de edición serán necesariamente parte el autor de la obra, o en su lugar, los derechohabientes del mismo, ya lo sean en virtud de una previa cesión inter vivos o mortis causa.
También es sujeto del contrato el editor, puesto que es el que asume el riesgo empresarial relacionado con el buen fin de la edición, además tiene un papel más amplio que el de mero impresor, distribuidor o librero, por más que en ocasiones el editor pueda asumir, además, todos o algunos de esos roles.
El contrato de edición deberá formalizarse por escrito y expresar en todo caso:
1. Si la cesión del autor al editor tiene carácter de exclusiva.
2. Su ámbito territorial.
3. El número máximo y mínimo de ejemplares que alcanzará la edición o cada una de las que se convengan.
4. La forma de distribución de los ejemplares y los que se reserven al autor, a la crítica y a la promoción de la obra.
5. La remuneración del autor, establecida conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996.
6. El plazo para la puesta en circulación de los ejemplares de la única o primera edición, que no podrá exceder de 2 años contados desde que el autor entregue al editor la obra en condiciones adecuadas para realizar la reproducción de la misma.
7. El plazo en que el autor deberá entregar el original de su obra al editor.
Será nulo el contrato no formalizado por escrito, así como el que no exprese los extremos exigidos en los apartados 3 y 5 anteriores.
La omisión de los extremos mencionados en los citados apartados 6 y 7 dará acción a los contratantes para compelerse recíprocamente a subsanar la falta. En defecto de acuerdo, lo hará el Juez atendiendo a las circunstancias del contrato, a los actos de las partes en su ejecución y a los usos.
¿A qué se obligan las diferentes partes del contrato?
En primer lugar, el editor se obliga a:
- 1. Reproducir la obra en la forma convenida, sin introducir ninguna modificación que el autor no haya consentido y haciendo constar en los ejemplares el nombre, firma o signo que lo identifique. La obligación de reproducir la obra comprende desde aspectos relativos al tipo genérico de edición (rústica, bolsillo, fascículos, electrónica) hasta especificaciones relacionadas con el diseño gráfico, la inserción de ilustraciones o la inclusión en una colección.
- 2. Someter las pruebas de la tirada al autor, salvo pacto en contrario.
- 3. Proceder a la distribución de la obra en el plazo y condiciones estipulados.
- 4. Asegurar a la obra una explotación continua y una difusión comercial conforme a los usos habituales en el sector profesional de la edición. La continuidad en la explotación habrá de mantenerla el editor al menos durante los dos años siguientes a la inicial puesta en circulación de los ejemplares, término antes del cual se le prohíbe que dé por concluida la edición vendiéndola como saldo.
- 5. Satisfacer al autor la remuneración estipulada y, cuando ésta sea proporcional, al menos una vez cada año, la oportuna liquidación, de cuyo contenido le rendirá cuentas. Deberá, asimismo, poner anualmente a disposición de autor un certificado en el que se determinen los datos relativos a la fabricación, distribución y existencias de ejemplares. A estos efectos, si el autor lo solicita, el editor le presentará los correspondientes justificantes.
- 6. Restituir al autor el original de la obra, objeto de la edición, una vez finalizadas las operaciones de impresión y tirada de la misma.
En segundo lugar, el autor se obliga a:
- 1. Entregar al editor en debida forma para su reproducción y dentro del plazo convenido la obra objeto de la edición.
- 2. Responder ante el editor de la autoría y originalidad de la obra y del ejercicio pacífico de los derechos que le hubiese cedido.
- 3. Corregir las pruebas de la tirada, salvo pacto en contrario.
¿Puede la obra ser modificada?
El autor, durante el período de corrección de pruebas, podrá introducir en la obra las modificaciones que estime imprescindibles, siempre que no alteren su carácter o finalidad, ni se eleve sustancialmente el coste de la edición. En cualquier caso, el contrato de edición podrá prever un porcentaje máximo de correcciones sobre la totalidad de la obra.
Derechos de autor en caso de venta en saldo y destrucción de la edición. El editor no podrá, sin consentimiento del autor, vender como saldo la edición antes de 2 años de la inicial puesta en circulación de los ejemplares.
Transcurrido dicho plazo, si el editor decide vender como saldo los que le resten, lo notificará fehacientemente al autor, quien podrá optar por adquirirlos ejerciendo tanteo sobre el precio de saldo o, en el caso de remuneración proporcional, percibir el 10 por 100 del facturado por el editor. La opción deberá ejercerla dentro de los 30 días siguientes al recibo de la notificación.
Si, tras el mismo plazo, el editor decide destruir el resto de los ejemplares de una edición, deberá asimismo notificarlo al autor, quien podrá exigir que se le entreguen gratuitamente todos o parte de los ejemplares, dentro del plazo de 30 días desde la notificación. El autor no podrá destinar dichos ejemplares a usos comerciales.
¿Cómo se pone fin a un contrato de edición?
En primer lugar, sin perjuicio de las indemnizaciones a que tenga derecho, el autor podrá resolver el contrato de edición en los casos siguientes:
- a) Si el editor no realiza la edición de la obra en el plazo y condiciones convenidos.
- b) Si el editor incumple alguna de las obligaciones mencionadas, no obstante, el requerimiento expreso del autor exigiéndole su cumplimiento.
- c) Si el editor procede a la venta como saldo o a la destrucción de los ejemplares que le resten de la edición, sin cumplir los requisitos establecidos en el artículo 67 TRLPI.
- d) Si el editor cede indebidamente sus derechos a un tercero.
- e) Cuando, previstas varias ediciones y agotada la última realizada, el editor no efectúe la siguiente edición en el plazo de un año desde que fuese requerido para ello por el autor. Una edición se considerará agotada cuando el número de ejemplares sin vender sea inferior al 5 por 100 del total de la edición y, en todo caso, inferior a 100.
- f) En los supuestos de liquidación o cambio de titularidad de la empresa editorial, siempre que no se haya iniciado la reproducción de la obra, con devolución, en su caso, de las cantidades percibidas como anticipo.
Cuando por cese de la actividad del editor o a consecuencia de un procedimiento concursal se suspenda la explotación de la obra, la autoridad judicial, a instancia del autor, podrá fijar un plazo para que se reanude aquélla, quedando resuelto el contrato de edición si así no se hiciere.
Por otro lado, el contrato de edición se extingue, además de por las causas generales de extinción de los contratos, por las siguientes:
- 1. Por la terminación del plazo pactado.
- 2. Por la venta de la totalidad de los ejemplares, si ésta hubiera sido el destino de la edición.
- 3. Por el transcurso de 10 años desde la cesión si la remuneración se hubiera pactado exclusivamente a tanto alzado de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 apartado 2 d) de esta Ley.
- 4. En todo caso, a los 15 años de haber puesto el autor al editor en condiciones de realizar la reproducción de la obra.
Extinguido el contrato, y salvo estipulación en contrario, el editor, dentro de los 3 años siguientes y cualquiera que sea la forma de distribución convenida, podrá enajenar los ejemplares que, en su caso, posea. El autor podrá adquirirlos por el 60 por 100 de su precio de venta al público o por el que se determine pericialmente, u optar por ejercer tanteo sobre el precio de venta.
Dicha enajenación quedará sujeta a las condiciones establecidas en el contrato extinguido.
Recuerde que...
- • Por el contrato de edición el autor o sus derechohabientes ceden al editor el derecho de reproducir su obra y el de distribuirla.
- • El editor se obliga a realizar estas operaciones por su cuenta y riesgo en las condiciones pactadas y con sujeción a lo dispuesto en la LPI.
- • Las obras futuras no son objeto del contrato de edición regulado en la Ley de Propiedad Intelectual.
- • El encargo no es objeto del contrato de edición, pero la remuneración que pudiera convenirse será considerada como anticipo de los derechos que al autor le correspondiesen por la edición.