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Consejos insulares

Consejos insulares

Los Consejos Insulares son los órganos de gobierno de las islas en el archipiélago balear, a la vez que instituciones de la Comunidad Autónoma balear de acuerdo con lo establecido en su Estatuto de Autonomía. Existe un Consejo en cada isla principal, esto es, en Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.

Organización, funcionamiento y régimen jurídico

¿Qué son los Consejos insulares?

Las islas de los archipiélagos balear y canario no son solo una realidad geográfica, sino que son también una fórmula jurídica aglutinadora de la organización política local y autonómica que en el caso balear está gobernado por los Consejos Insulares de cada una de las islas.

Los Consejos Insulares Baleares se regulan fundamentalmente en el Estatuto de Autonomía Balear -especialmente desde su reforma por Ley Orgánica 1/2007, de 28 febrero-, y en la Ley del Parlamento Balear 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares. También lo hace en algunos preceptos aislados de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en particular, el art. 41.3 de la LBRL.

Los Consejos Insulares son, según art. 61 de la LO 1/2007, las instituciones de gobierno de cada una de las islas y ostentan el gobierno, la administración y la representación de las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, así como de las otras islas adyacentes a éstas. Sin embargo, los Consejos Insulares son también instituciones de la Comunidad Autónoma, por lo que tienen la doble cualidad de administraciones locales e instituciones autonómicas.

Los Consejos gozan de autonomía en la gestión de sus intereses y cada uno de ellos está integrado por los consejeros que sean elegidos en las respectivas circunscripciones, por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto mediante un sistema de representación proporcional respetando el régimen electoral general. La duración del mandato de los consejeros es de cuatro años.

¿Cuáles son los órganos de cada Consejo?

Los órganos necesarios de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza son (art. 63 de la LO 1/2007, y art. 7 de la Ley 8/2000) un presidente, uno o más vicepresidentes, el Pleno, la Comisión de Gobierno y el Consejo Ejecutivo con la única salvedad de que el Reglamento orgánico no disponga la constitución de este último órgano. Pero esto por lo que se refiere a los órganos necesarios ya que, en los términos fijados por la Ley de Consejos Insulares (Ley 8/2000), cada Consejo Insular podrá crear órganos complementarios de los anteriores.

En cuanto al Pleno, el Estatuto de Autonomía de Baleares dota al Pleno de los Consejos Insulares de unas extraordinarias competencias. Y así (art. 65 de la LO 1/2007) ese Pleno ejerce la iniciativa legislativa ante el Parlamento de las Illes Balears, la función normativa -naturalmente reglamentaria-, aprueba los presupuestos del Consejo Insular, controla la acción de gobierno del Consejo Ejecutivo, elige y cesa al Presidente y ejerce todas las funciones que le otorgan el mismo Estatuto, las Leyes del Parlamento de las Illes Balears y las propias normas aprobadas por el Consejo Insular.

El Presidente del Consejo Insular (artículo 66 del Estatuto) es elegido por el Pleno entre sus miembros. El Presidente del Consejo Insular dirige el gobierno y la administración insulares y designa y separa libremente el resto de miembros del Consejo Ejecutivo, coordina su acción y es políticamente responsable ante el Pleno.

El Consejo Ejecutivo está integrado por el Presidente del Consejo Insular, los Vicepresidentes, en su caso, y los consejeros ejecutivos. Los consejeros ejecutivos dirigen, bajo la superior dirección del Presidente del Consejo Insular, los sectores de actividad administrativa correspondientes al departamento que encabezan. Corresponde al Consejo Ejecutivo el ejercicio de la función ejecutiva en relación con las competencias del Consejo Insular.

Por otro lado, el Estatuto de Autonomía prevé (art. 74 de la LO 1/2007) que la Conferencia de Presidentes, integrada por el Presidente de las Illes Balears y por los Presidentes de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, se constituirá, de acuerdo con los principios de cooperación, colaboración y lealtad institucional, como marco general y permanente de relación, deliberación, participación, formulación de propuestas, toma de acuerdos e intercambio de información entre el Gobierno de las Illes Balears y los Consejos Insulares de cada una de las islas en las materias de interés común.

¿Cuáles son las competencias?

Las competencias de los Consejos Insulares pueden ser de una triple naturaleza: propias, delegadas o asignadas de manera expresa por la legislación del Estado:

Las competencias propias son aquellas que les atribuye el propio Estatuto de Autonomía y entre ellas cabe destacar las de urbanismo y habitabilidad, información turística o servicios sociales y asistencia social, entre otras.

a) Bajo el concepto función ejecutiva de competencias el Estatuto (art. 71 de la LO 1/2007) enumera otra serie de ellas que, siendo diferentes de las antes citadas como propias, pueden sin embargo ser objeto de transferencia o delegación.

Entre estas caben destacar los montes, obras públicas, estadísticas de interés insular, etc.

Finalmente debe hacerse mención a las posibles competencias que la legislación estatal prevea en este punto con respecto a los Consejos, cosa que deriva de la peculiar estructura de las competencias locales en el ordenamiento español (véase "Entidades locales").

b) En las competencias que son atribuidas como propias a los Consejos Insulares, éstos ejercen la potestad reglamentaria. La coordinación de la actividad de los Consejos Insulares en todo lo que pueda afectar a los intereses de la Comunidad Autónoma corresponderá al Gobierno, pero cuando se trata de la coordinación de la actividad que ejercen los Consejos Insulares en las competencias que tienen atribuidas como propias, deberá contar con la necesaria participación de los mismos

Por último ha de hacerse reseña de que el art. 69 de la LO 1/2007, bajo la rúbrica "cláusula de cierre", dispone que "las competencias no atribuidas expresamente como propias a los Consejos Insulares en este Estatuto de Autonomía corresponden al Gobierno de las Illes Balears, sin que en ningún caso sean susceptibles de transferencia aquellas que por su propia naturaleza tengan un carácter supra insular, que incidan sobre la ordenación y la planificación de la actividad económica general en el ámbito autonómico o aquellas competencias cuyo ejercicio exija la obligación de velar por el equilibrio o la cohesión territorial entre las diferentes islas".

Recuerde que…

  • Los Consejos Insulares Baleares se regulan fundamentalmente en el Estatuto de Autonomía Balear, y en la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.
  • Los órganos necesarios de los Consejos Insulares son un presidente, uno o más vicepresidentes, el Pleno, la Comisión de Gobierno y el Consejo Ejecutivo.
  • Los consejeros son elegidos en las respectivas circunscripciones, por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto mediante un sistema de representación proporcional.
  • Las competencias de los Consejos Insulares pueden ser de una triple naturaleza: propias, delegadas o asignadas de manera expresa por la legislación del Estado.

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