¿Dónde se regula?
Se contempla por el artículo 122 de la Constitución Española, desarrollado por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ). También hay que señalar una serie de Reglamentos dictados por el propio Consejo dentro de su potestad reglamentaria, entre otros:
- • Reglamento 1/1986, de 22 de abril, de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, aprobado por Acuerdo CGPJ de 22 de abril de 1986.
- • Reglamento 2/1995, de 7 de junio, de la Escuela Judicial, aprobado por Acuerdo CGPJ de 7 de junio de 1995.
- • Reglamento 1/1998, de 2 de diciembre, de tramitación de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de los juzgados y tribunales, aprobado por Acuerdo CGPJ de 2 de diciembre de 1998.
- • Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los órganos de gobierno de los tribunales, aprobado por Acuerdo CGPJ de 26 de julio de 2000.
- • Reglamento 2/2005, de 23 de noviembre, de honores, tratamiento y protocolo en los actos judiciales solemnes, aprobado por Acuerdo CGPJ de 23 de noviembre de 2005.
- • Reglamento 2/2011, de 28 de febrero, de la Carrera Judicial, aprobado por Acuerdo del CGPJ de 28 de febrero de 2011.
¿Cuáles son sus notas características?
Son las siguientes:
- • Órgano constitucional, que ha sido creado directamente por la Constitución, quien lo sitúa en la parte alta de la estructura del Estado por cuanto ejercita funciones de gobierno de uno de los tres poderes estatales (el Poder Judicial).
Órgano colegiado compuesto por una pluralidad de miembros, de tal manera que las decisiones del Consejo General del Poder Judicial se adoptan de forma conjunta por dichos miembros (por el sistema de mayoría).
- • Órgano autónomo: el ordenamiento le reconoce un status que le garantiza el ejercicio de sus competencias con un régimen de autonomía, sin subordinación a los demás poderes y órganos del Estado, con autonomía financiera.
- • Órgano instrumental: se crea con la finalidad principal de garantizar la independencia del Poder Judicial (compuesto por los jueces cuando ejercitan la función judicial juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado).
- • Órgano administrativo: adopta decisiones de naturaleza administrativa en el ejercicio de las competencias que le son propias, sobre todo en relación con la gestión del estatuto profesional del juez.
El Consejo General del Poder Judicial no tiene potestad legislativa pero sí que puede elaborar normas jurídicas (de carácter general) de carácter reglamentario y tampoco es un órgano jurisdiccional.
- • Órgano compuesto mayoritariamente por jueces: mientras 12 de sus miembros son jueces, otros 8 son juristas de prestigio que proceden de otras profesiones jurídicas. De esta manera, puede afirmarse que no es un órgano de autogobierno de los jueces.
Los principios que rigen la organización y el ejercicio de las funciones del Poder Judicial son los de unidad e independencia, y el Consejo General es su órgano de Gobierno, que ejercerá sus competencias en todo el territorio nacional, estando subordinadas a él las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, (Arts. 103 a105 LOPJ)
El Presidente del Consejo General del Poder Judicial es el del Tribunal Supremo, y es la primera autoridad judicial de la nación, ostentando la representación del poder judicial y del órgano de gobierno del mismo.
¿Cuál es su composición?
Viene establecida en el artículo 122.3 CE y desarrollado en los arts. 566 y ss LOPJ. Cada una de las Cámaras garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres de forma que entre las diez personas vocales se incluya como mínimo un cuarenta por ciento de cada uno de los sexos.
| Entre Jueces y Magistrados | Entre juristas de reconocida competencia | TOTALES |
VOCALES PROPUESTOS POR CONGRESO | 6 | 4 | 10 |
VOCALES PROPUESTOS POR SENADO | 6 | 4 | 10 |
TOTAL VOCALES | 12 | 8 | 20 |
PRESIDENTE | Designado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial entre miembros de la carrera judicial o juristas de reconocida competencia | 1 |
Antes de su elección, los candidatos deberán comparecer ante la Comisión de nombramientos de la correspondiente Cámara, a los efectos de que se evalúen los méritos que acrediten su reconocido prestigio y su idoneidad. Los candidatos acompañarán una memoria de méritos y objetivos. Dichas comparecencias se efectuarán en términos que garanticen la igualdad y tendrán lugar en audiencia pública.
En relación a la designación de vocales del turno judicial, cada una de las dos Cámaras (Congreso y Senado) elige, por mayoría de tres quintos, a seis miembros (Vocales) entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales que serán propuestos para su nombramiento por el Rey de acuerdo con el siguiente procedimiento:
- • Podrán presentar sus candidaturas los Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales que se hallen en servicio activo y no sean miembros del Consejo saliente o presten servicios en los órganos técnicos del mismo.
- • La propuesta de nombramiento deberá realizarse por el Congreso y el Senado entre los candidatos presentados a las Cámaras por los Jueces y Magistrado, así el Juez o Magistrado que desee presentar su candidatura podrá elegir entre aportar el aval de veinticinco miembros de la carrera judicial en servicio activo o el aval de una Asociación judicial legalmente constituida en el momento en que se decrete la apertura del plazo de presentación de candidaturas.
Cada uno de los Jueces o Magistrados podrán avalar hasta un máximo de doce candidatos, debiendo, el Juez o Magistrado que desee presentar su candidatura dirigirla, por escrito, al Presidente del TS y del CGPJ, en el que ponga de manifiesto su intención de ser designado vocal, acompañando una memoria justificativa de las líneas de actuación, que a su juicio, debería desarrollar el CGPJ, así como los avales exigidos.
El presidente del TS y del CGPJ, remitirá las candidaturas definitivamente admitidas a los Presidentes del Congreso y del Senado, a fin de que ambas Cámaras procedan a la designación de los vocales.
- • La designación de los doce Vocales del Consejo General del Poder Judicial del turno judicial deberá respetar, como mínimo, la siguiente proporción: tres Magistrados del Tribunal Supremo; tres Magistrados con más de veinticinco años de antigüedad en la carrera judicial y seis Jueces o Magistrados sin sujeción a antigüedad. Si no existiesen candidatos a Vocales dentro de alguna de las mencionadas categorías, la vacante acrecerá el cupo de la siguiente por el mismo orden.
En relación a la designación de los Vocales no judiciales, cada Cámara del Parlamento elegirá además, por mayoría de tres quintos, a cuatro Vocales, entre juristas de reconocida competencia con más de quince años en cualquiera de las profesiones jurídicas y acrediten méritos destacados en su ejercicio y que no sean Vocales del Consejo saliente.
No podrán ser elegidos por este turno quienes sean miembros de la carrera judicial, salvo que se encuentren en situación administrativa distinta a la del servicio activo al menos durante el año anterior a su elección. Tampoco podrán ser elegidos quienes, en los cinco años anteriores hayan sido ministros o secretarios de Estado o consejeros de un Gobierno autonómico, o presidentes de una Corporación local o diputados, senadores, o parlamentarios europeos o autonómicos.
Designarán un suplente por cada uno de los vocales titulares.
¿Cuáles son sus competencias?
Las competencias del CGPJ se pueden distribuir en distintas categorías.
1. Competencias para garantizar la independencia judicial. Se distinguen:
- • Las decisiones relativas al estatuto profesional de los jueces, que es su núcleo principal de competencias, podrían denominarse como "gestión de recursos humanos" de la carrera judicial, y abarcará todo lo que concierne a la carrera profesional del juez, entre las que están: la selección de las personas que van a desempeñar la labor judicial; el nombramiento de jueces, .
También las decisiones concernientes a los aspectos relativos a su vida profesional, como destinos, ascensos, situaciones administrativas, licencias y permisos, prohibiciones e incompatibilidades; la formación y perfeccionamiento, habiéndose creado a tal efecto el centro de selección y formación de los jueces con la denominación de la Escuela Judicial; la sanción a los jueces que comentan un infracción disciplinaria y las decisiones relativas a la pérdida de la condición de juez .
- • La potestad disciplinaria, competencia necesaria para garantizar la independencia de los jueces, y que se encuentra repartida entre el Consejo General del Poder Judicial, competente para sancionar a los miembros de la carrera judicial por la comisión de alguna de las faltas administrativas graves o muy graves, las Salas de Gobierno de los Tribunales, competentes para imponer las sanciones de multa o de advertencia, así como la multa por la comisión de infracciones leves, y los Presidentes de los Tribunales que pueden imponer la sanción de advertencia a los jueces y magistrados dependientes de los mismos.
Las decisiones del CGPJ en materia disciplinaria estarán sometidas a control judicial, de tal manera que el interesado podrá formular recurso contencioso-administrativo, que será resuelto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
- • Amparo de la independencia judicial. El CGPJ podrá adoptar aquellas medidas que, dentro de sus competencias, resulten necesarias para salvaguardar la independencia de quien se considere inquietado o perturbado en el ejercicio independiente de la función judicial.
De ser estimado por el CGPJ el amparo solicitado, a pesar de no estar previsto las medidas concretas a adoptar, en la práctica, en primer lugar adopta una declaración institucional que constata la existencia de perturbación en la independencia que resulta oponible por el interesado público y ante el conjunto de la sociedad, asimismo, puede poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal o de los Tribunales a efectos del posible inicio del proceso penal para que el órgano judicial competente investigue la posible comisión de un delito.
Por otra parte, también puede instar el ejercicio de la potestad disciplinaria para sancionar la conducta atentatoria contra la independencia procedente de un funcionario público, o ejercitar su propia competencia disciplinaria su el responsable es un juez.
2. Competencias en relación con la organización y funcionamiento del sistema judicial, Dentro de estas se puede hablar de:
- • Inspección de Juzgados y Tribunales, al amparo de los dispuesto en el artículo 560.1.8 LOPJ, Su contenido abarca del examen de todo lo que resulte necesario para conocer el funcionamiento del órgano judicial y el cumplimiento de los deberes del personal judicial (especialmente en relación a la agilidad y rapidez en la tramitación de los asuntos, sin que en ningún caso pueda ser objeto de inspección la aplicación de las leyes por los jueces cuando administran justicia.
- • Tramitación de las quejas efectuadas por ciudadanos sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia.
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó en su reunión del día 2 de diciembre de 1998 aprobó el Reglamento 1/1998, de Quejas y Reclamaciones, donde se describe la tramitación que habrá de darse a las formuladas por los ciudadanos sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia. Se complementa con la Instrucción 1/1999 que contiene el Protocolo de servicio y los formularios de tramitación de quejas y reclamaciones y la previa información al ciudadano.
Se pueden presentar en los Registros de las sedes judiciales, los Registros de los organismos públicos, las Oficinas de Correos, los Buzones para la recogida de reclamaciones y sugerencias en los edificios judiciales, y a través de la propia Página Web del Consejo.
3. Potestad reglamentaria en relación con determinados aspectos de la organización y funcionamiento, entre otros sobre:
- • Inspección de juzgados y tribunales y tramitación de quejas y denuncias.
- • Publicidad de las actuaciones judiciales, habilitación de días y horas, fijación de las horas de audiencia pública y constitución de los órganos judiciales fuera de su sede.
- • Especialización de órganos judiciales, reparto de asuntos y ponencias y normas generales sobre prestación y desarrollo del servicio de guardia, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Justicia o, en su caso, de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de personal.
- • Cooperación jurisdiccional.
- • Honores y tratamiento de jueces y magistrados.
- • Sistemas de racionalización, organización y medición del trabajo, así como establecer criterios mínimos homogéneos para la elaboración de normas de reparto.
4. Realiza también una labor consultiva mediante la elaboración de informes en relación con las normas jurídicas que afectan a la organización y funcionamiento del sistema judicial, colaborando con otras instituciones del Estado, contribuyendo a mejorar la calidad técnica de la normativa jurídica. El Consejo General del Poder Judicial tiene competencia para informar los anteproyectos de leyes y disposiciones del Estado o de las Comunidades Autónomas en relación con, entre otras, las siguientes materias:
- • Determinación y modificación de demarcaciones judiciales.
- • Fijación y modificación de la plantilla orgánica de Jueces, magistrados, secretarios y personal que preste servicios en la Administración de Justicia.
- • Estatuto orgánico de jueces y magistrados, letrados de la Administración de Justicia y resto del personal a su servicio.
- • Normas procesales o que afecten a aspectos jurídico-constitucionales de la tutela ante los Tribunales ordinarios del ejercicio de derechos fundamentales y cualesquiera otras que afecten a la constitución, organización, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales.
- • Leyes penales y normas sobre régimen penitenciario.
- • Elaborar y ejecutar su propio presupuesto, en los términos previstos en la Ley Orgánica (artículo 560.1.17ª LOPJ). En este sentido, el artículo 565.2 LOPJ dispone que en la elaboración y ejecución de dicho presupuesto "se sujetará, en todo caso, a la legislación presupuestaria general".
5. Tiene competencias también adoptando las medidas de refuerzo a los órganos judiciales cuando el excepcional retraso o la acumulación de asuntos en determinado Juzgado o Tribunal no puedan ser corregidos mediante el reforzamiento de la plantilla de la Oficina judicial o la exención temporal de reparto, (artículo 216 bis 1 LOPJ).
6. Respecto a las competencias en el ámbito de su relación con otras instituciones del Estado se puede hablar de:
- • Competencias relativas al nombramientos de altos cargos. El Consejo General del Poder Judicial es oído por el Gobierno antes del nombramiento del Fiscal General del Estado (artículo 560.1.4º LOPJ), propone el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (artículo 560.1.1ª LOPJ), propone el nombramiento de dos Magistrados del Tribunal Constitucional (artículo 560.1.3ª LOPJ) y, asimismo, le corresponde el nombramiento del Secretario General del Consejo General del Poder Judicial.
- • Realiza la memoria anual ante las Cortes, remitiendo a éstas anualmente una Memoria sobre el estado, funcionamiento y actividades del propio Consejo General del Poder Judicial y de los Juzgados y Tribunales, donde se incluirán las necesidades que, a su juicio, existan en materia de personal, instalaciones y recursos para el correcto desempeño de las funciones que la Constitución y las leyes asignan al poder judicial. (artículo 563 LOPJ).
- • Tiene la iniciativa para que otras instituciones adopten medidas para paliar las necesidades de la Administración de Justicia , como la exposición de necesidades en la Memoria Anual ante el Gobierno o las CCAA, en materia de medios precisos para garantizar la independencia y eficacia y formular las oportunas propuestas al Ministerio de Justicia o a las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, en orden a la adecuación de la plantilla del Juzgado o Tribunal afectado o a la corrección de la demarcación o planta que proceda (artículo 216 bis 1.6 LOPJ).
7. Competencias relativas a la organización y funcionamiento interno del Consejo, entre las que se encuentran:
- • La capacidad de autoorganización que incluye la llamada potestad reglamentaria interna conforme a las previsiones del artículo 560.1.16ª.b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- • El nombramiento de Secretario General y miembros de los gabinetes o servicios dependientes del mismo, regulado en el artículo 612 LOPJ.
- • Otras competencias atribuidas por la Ley, destacando las relativas a los nombramientos de jueces sustitutos y magistrados suplentes; la resolución de los recursos contra los acuerdos de los órganos de gobierno interno; el informe de los recursos en materia de responsabilidad por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, etc.
Recuerde que…
- • Es el órgano de gobierno de los jueces, colegiado, autónomo e integrado por jueces y otros juristas de prestigio.
- • Se regula en el artículo 122.2 CE. y en los arts. 558 y ss LOPJ
- • Su finalidad es garantizar la independencia judicial.
- • Tiene facultad disciplinaria y elabora su propio presupuesto.