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Impuestos personales

IMPUESTOS PERSONALES

El impuesto personal tiene como fundamento el hecho de que “no puede ser pensado” más que por referencia a una persona determinada, de tal suerte que ésta actúa como elemento constitutivo del propio presupuesto. Tienen esta naturaleza los impuestos que recaen sobre la renta global o sobre el patrimonio de una persona física o de una persona jurídica necesariamente individualizada.

I. CONCEPTO

Siguiendo a Fuentes Quintana podremos decir que son impuestos personales aquéllos en los que la titularidad jurídica del patrimonio condiciona, no sólo el sujeto pasivo del impuesto, sino la propia existencia del presupuesto objetivo del gravamen. El impuesto no puede concebirse sino conectado a una persona determinada. Sirvan de ejemplo el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Patrimonio.

Son impuestos en los que las circunstancias personales del sujeto pasivo se tienen en cuenta en la valoración del hecho imponible, en el tipo de gravamen, o en las deducciones o recargos, es decir, en todos los elementos que determinan cuantitativamente la deuda tributaria. Se computan circunstancias familiares y otras de carácter personal, como puede ser la edad, la existencia de descendientes o de ascendientes, si el sujeto pasivo, sus descendientes o ascendientes sufren algún tipo de discapacidad, etc.

Se aplican sobre la total capacidad económica de una persona física en la respectiva categoría económica: renta, patrimonio o consumo, cualquiera que sea el territorio en que aquélla se dé. Los impuestos personales generan supuestos de doble imposición internacional o interna.

II. CARACTERÍSTICAS

En un impuesto personal podemos encontrar las siguientes características básicas, definidas por José Luis Pérez de Ayala:

  • 1. Pretende gravar toda la capacidad económica del sujeto pasivo.
  • 2. En consecuencia, sólo puede otorgarse la calificación de impuestos personales a los impuestos soportados, porque únicamente en este tipo de impuestos el sujeto pasivo es, además, destinatario del tributo.
  • 3. Pero no todo impuesto soportado es, por su cualidad de tal, un impuesto personal. Además, la consideración de un impuesto como personal impone unos requisitos adicionales para definir al sujeto pasivo que son relativos -normalmente- a la familia, considerada como unidad económica, o, como mínimo, la persona física.
  • 4. Como consecuencia de todo ello, otra característica importante de los impuestos personales es la consideración fiscal que se hace del sujeto pasivo, de sus circunstancias personales, de edad, salud, cargas familiares, deudas, etc. Consideración que se manifiesta en todas las normas técnicas y legales que definen no sólo al sujeto, sino también a los restantes elementos del impuesto.
  • 5. Así, es normal utilizar el argumento de que los impuestos personales deben tener una tarifa progresiva (tipos impositivos que crecen al incrementarse la base) y dejar exenta la parte de la renta del contribuyente que se considere precisa a su subsistencia como un “mínimo vital”.
  • 6. Así, también, un impuesto personal, como consecuencia de la primera característica señalada -pretende gravar toda la capacidad económica- debe ser considerado un impuesto global.

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