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Ignorancia de la ley

Es un principio de nuestro derecho, recogido en el Código Civil, y que se limita a declarar que la ignorancia jurídica de una persona no puede ser obstáculo para el cumplimiento de las leyes.

Derecho civil. Parte general
ignorancia iuris non excusat

¿A qué nos referimos al hablar de ignorancia de la ley?

Aunque se ha discutido en el tiempo en orden a los efectos de la ignorancia de la ley, en el derecho moderno ha adquirido firmeza el principio de que la ley, una vez que ha entrado en vigor, es obligatoria, aún para aquellos que, de hecho, ignoren sus disposiciones, ignorancia iuris non excusat.

En justificación de este principio de que la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento se ha alegado:

  • a) que todos tenemos el deber de conocer las leyes;
  • b) que el legislador, al promulgarlas y publicarlas, pone los medios para que podamos enterarnos de ella; y
  • c) que, como consecuencia de lo anterior, si pudiendo y debiendo conocerlas las ignoramos, nuestra ignorancia es culpable y no puede eximirnos de las sanciones establecidas por las leyes mismas para el caso de incumplimiento.

En cualquier caso, la razón de este principio radica, más que el presunto conocimiento de la ley (fundamento subjetivo), en la necesidad social de que las normas jurídicas tengan incondicionada y general aplicación (fundamento objetivo): admitir el principio contrario de la excusabilidad de la ignorancia de las leyes equivaldría prácticamente a entregar el cumplimiento de ellas a la voluntad de cada ciudadano.

¿Dónde se recoge el principio ignorancia iuris non excusat?

En nuestro Derecho, ya las leyes de Partida, inspirándose en las del Digesto, partían de la base de que "son todos tenudos de guardar las leyes" (epígrafe de la Ley 16, título I, Partida 1ª), aunque admitían algunas excepciones al principio de que la ignorancia de las leyes no excusa, establecidas a favor de los militares, de los menores, de las mujeres y de los labradores; pero tales excepciones se entendieron derogadas por la Novísima Recopilación. Fue el Código Civil el que sentó el principio absoluto de que "la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento" (artículo 6.1 del Código Civil), sin dar entrada a ninguna de las excepciones del antiguo Derecho, principio éste cuya aplicación ha sido consagrado por la jurisprudencia.

Este mandato de la norma civil se limita a declarar que la ignorancia jurídica de una persona no puede ser obstáculo para el cumplimiento de las leyes.

No impone la obligación de conocer las leyes ni implica una condena a los que ignoran el Derecho. Sólo afirma la voluntad de que el Derecho se cumpla, la ignorancia o el error sobre el sentido de una norma no impide su cumplimiento, esto es lo único que ordena el Código. Disposiciones especiales, normas concretas, atribuyen determinadas consecuencias al conocimiento y desconocimiento de las leyes; ciertas personas, por sus cargos, deben saber Derecho, y las leyes sancionan la ignorancia inexcusable de sus funcionarios; otros preceptos, en cambio, protegen al que ha obrado equivocadamente por desconocer el Derecho, valoran su buena fe y estiman el error del que contrata o paga por no conocer bien el contenido de las disposiciones vigentes. Por eso, con justo criterio, el artículo 6.1 del Código Civil ha añadido a la fórmula citada, en la que se recoge el principio de que la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento, en un segundo párrafo que se integra en el mimo número, que "el error de Derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen".

Este clásico principio de Derecho ("ignorantia iuris non excusat") no ha de interpretarse como una presunción contraria a la realidad de las cosas, que autoriza a castigar al que infringe la ley penal por ignorancia, sino como una norma básica para la eficacia general del ordenamiento, el cual ha de realizarse con independencia de la conducta de los particulares, de su conocimiento o de su ignorancia, de su curiosidad o descuido. Además, constituye cumplimiento de las leyes penales, tanto el castigo de quien realiza un acto punible con dolo o con culpa (artículo 1 del Código Penal), como la absolución de quien actúa inculpablemente por ignorancia invencible. El artículo 14.3 del Código Penal indica que "el error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal" y, si el error fuese vencible, "se aplicará la pena inferior en uno o dos grados". Tal normativa representa la admisión en nuestra ley penal positiva de la teoría de la culpabilidad, lo que no ha dejado de suscitar reparos doctrinales.

Recuerde que…

  • La razón de este principio radica en la necesidad social de que las normas jurídicas tengan incondicionada y general aplicación.
  • No exime del cumplimiento de la ley su conocimiento erróneo, si bien en ciertos supuestos el desconocimiento de la norma o al menos su conocimiento erróneo puede servir para atenuar la responsabilidad.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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