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Impacto ambiental

Impacto ambiental

Por impacto ambiental debe entenderse todo efecto causado por una actividad humana sobre el medio ambiente. Desde la segunda mitad del siglo pasado la preocupación de los diferentes gobiernos, así como de las organizaciones supranacionales, en relación con la forma en la que su actividad incide sobre el planeta ha ido en aumento, lo que ha cristalizado en sucesivas normas reguladoras de la necesidad de someter los planes, programas y proyectos que se pretendan llevar a cabo a su correspondiente evaluación sobre el impacto que los mismos van a tener en el medio ambiente.

Medio Ambiente

¿Qué es el impacto ambiental?

Podemos definirlo como aquel conjunto de transformaciones que genera una actividad, proyecto u obra en el medio ambiente y/o implique una intrusión en el mismo (el concepto medio ambiente incluye la salud y seguridad del ser humano, la vegetación, la fauna, el aire, el agua, el clima, el paisaje, los monumentos históricos y otros tipos de estructuras física, y el patrimonio cultural, o la interacción entre todos ellos).

Por su parte, entendemos como Estudio de Impacto ambiental, aquél documento técnico que en la evaluación del impacto ambiental identifica, describe y valora todos los pormenores sobre los efectos medioambientales de un proyecto a todos los niveles (gravedad de los efectos, persistencia, alcance, irreversibilidad de los efectos, frecuencia, etc.). Sirve de base para la declaración del impacto ambiental.

Y, como Declaración de Impacto Ambiental aquella resolución favorable o contraria que emite una institución o poder con competencia en temas ambientales, en torno al impacto ambiental de un proyecto. En caso de que la decisión sea contraria, conlleva la recomendación u orden de no ejecución del proyecto. Cuando es favorable, debe fijar las condiciones en relación al medio ambiente que el proyecto deberá cumplir en caso de ejecutarse. Es el último paso de la evaluación del impacto ambiental, que se hace tras el estudio de impacto ambiental.

¿Cuál ha sido la evolución histórica de la regulación del impacto ambiental?

El primer país que introdujo la necesidad de la Evaluación de Impacto Ambiental fue Estados Unidos en enero de 1969 con la promulgación de la National Environmental Policy Act, (Ley nacional de políticas sobre el medio ambiente) comúnmente conocida como Ley NEPA, que establece que cualquier proyecto que use fondos federales o aprobación, incluyendo proyectos de transporte, examine los efectos que el proyecto y alternativas tienen sobre el medio ambiente antes de que una decisión federal sea tomada.

Ya en Europa, es a partir de 1975 cuando comenzó a discutirse en foros de técnicos medioambientales y expertos en derecho, convirtiéndose primero en norma preceptiva que se elevó a la categoría de primera Directiva europea (85/337/CEE) sobre este tema en junio de 1985. En ella se especificaba la obligatoriedad de la Evaluación de Impacto Ambiental para determinados proyectos, pero aún no para planes y programas. Las sucesivas actualizaciones de Directiva comunitaria de Evaluación de Impacto Ambiental (97/11/CEE) considera, entre otros aspectos, que los efectos de un proyecto sobre el medio ambiente deben evaluarse para proteger la salud humana, contribuir mediante un mejor entorno a la calidad de vida, velar por el mantenimiento de la diversidad de especies y conservar la capacidad de reproducción del sistema como recurso fundamental de la vida.

Las Directivas citadas han sido sustituidas hoy en día por la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, cuyo artículo 14 deroga de forma expresa la Directiva 85/337/CEE, si bien mantiene en cuanto a su regulación la misma línea contenida en sus predecesoras, introduciendo, a partir de la modificación operada en la misma por la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, ciertos matices dirigidos a la transparencia y eficiencia en la aplicación de la evaluación ambiental.

A nivel mundial, el primer documento con carácter supranacional sobre esta materia es el Convenio sobre Evaluación del Impacto Ambiental en un contexto transfronterizo, que se preparó en Espoo (Finlandia) en febrero de 1991 y al que España se adhirió el 1 de diciembre de 1997. Posteriormente, la Declaración de Río, elaborada durante la celebración de la Cumbre de la Tierra en 1992, dedica uno de sus 27 principios a la Evaluación del Impacto Ambiental.

¿Cuáles son los antecedentes en España de la regulación del impacto ambiental?

Con anterioridad al ingreso de nuestro país en la Unión Europea (en aquel tiempo Comunidad Económica Europea) ya existían varias disposiciones legales que trataban de regular la incidencia que algunas actividades, consideradas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, tenían sobre el medio ambiente.

De este modo, ya en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, se proponía la adopción de medidas correctoras para evitar la repercusión sobre la sanidad ambiental de las actividades que entraban en la definición de molestas, insalubres, nocivas o peligrosas; la Ley de Minas de 1973 contenía algunos comentarios relacionados con el impacto medioambiental de las actividades extractivas, sugiriendo la necesidad de elaborar estudios para tratar de proteger lo que entonces se entendía como medio ambiente; en 1982 el Real Decreto sobre restauración del espacio natural afectado por actividades extractivas, ya incluye de forma específica por vez primera la obligación de realizar estudios de impacto ambiental para nuevas áreas de explotación; en 1984, el Real Decreto 1116/1984, sobre restauración del espacio natural afectado por las explotaciones de carbón a cielo abierto y el aprovechamiento racional de estos recursos energéticos, ya contiene la obligación de llevar a cabo planes de restauración para el espacio natural afectado por estas actividades. Especificando que dichos planes deben poder identificar y evaluar los efectos de la actividad sobre el entorno natural.

El artículo 45 de la Constitución Española refiere el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, en tanto que el artículo 149.1.23 de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. El artículo 148.1.9 Constitución Española prevé que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en la gestión en materia de protección del medio ambiente.

El Real Decreto Legislativo 1/2008, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental que modifica el anterior Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental y traspone al ordenamiento jurídico español una Directiva comunitaria, es más preventivo y exigente con los requisitos ambientales que deben cumplir todas las infraestructuras que se construyan en España y garantiza que todos los proyectos susceptibles de causar un impacto importante al medio ambiente sean estudiados y evaluados con umbrales o criterios ambientales rigurosos. Amplía los proyectos y sectores de actividad que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización o aprobación, e introduce un procedimiento más objetivo para determinar, mediante un estudio caso por caso, los proyectos que deben evaluar sus consecuencias ambientales y contempla que los proyectos sean evaluados en su conjunto, y no parcialmente como había venido ocurriendo hasta ahora, lo que había permitido la realización de obras de gran impacto ambiental.

El incremento de la preocupación por la evaluación ambiental sigue suponiendo la adopción de reglas en los ámbitos internacional y europeo, motivando la reforma y la adaptación de las normas españolas, fruto de lo cual ha surgido la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que, derogando la normativa precedente, reúne en un único texto el régimen jurídico de la evaluación tanto de planes como de programas y de proyectos.

¿Cuál es la tipología de impactos ambientales?

La tipología de los impactos ambientales es muy variada, distinguiéndose en función de su extensión, duración, repercusión, efecto producido y, tipo de daño.

Así, respecto a la extensión del impacto ambiental, nos podemos encontrar con que afecte a una gran superficie como pudiera darse en el supuesto de una urbanización costera, o a una pequeña superficie, como sería el caso de la construcción de una vivienda.

Por su duración, el impacto puede tener un efecto temporal (ruido por una obra), permanente (balsa de residuos mineros) o intermitente (turismo).

Por su repercusión, podemos diferenciar entre aquel que actúa sobre el objeto del impacto (desecación de un humedal), sobre otros aspectos (la flora y fauna afectadas por la desecación) o por acumulación de efectos (captación de aguas subterráneas).

Por el efecto producido, podemos hablar del impacto ambiental reversible que se daría en los supuestos de acumulación temporal de residuos; de irreversible, en supuestos como la explotación de una cantera; de recuperables, como en supuestos de explotaciones abusivas y, de no recuperables, como en los supuestos de eliminación de zonas de descanso de aves migratorias.

Finalmente, por el tipo de daño, podemos diferenciar aquél impacto inmediato (contaminación) del que se produce pasado el tiempo (residuos radiactivos).

¿Cómo está regulada la evaluación de impacto ambiental en España?

En el derecho español la evaluación del impacto ambiental se regula en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, citada, que establece las bases que deben regir dicha evaluación respecto de los planes, los programas y los proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando en todo el territorio del Estado un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible a través de:

  • a) la integración de los aspectos medioambientales en la elaboración y en la adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos
  • b) el análisis y la selección de las alternativas que resulten ambientalmente viables;
  • c) el establecimiento de las medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente;
  • d) el establecimiento de las medidas de vigilancia, seguimiento y sanción necesarias para cumplir con las finalidades de esta ley.

Para ello, la misma Ley enuncia los principios que deben informar el procedimiento de evaluación ambiental y el régimen de cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.

En concreto, los procedimientos de evaluación ambiental se sujetarán a los siguientes principios:

  • a) Protección y mejora del medio ambiente.
  • b) Precaución.
  • c) Acción preventiva y cautelar, corrección y compensación de los impactos sobre el medio ambiente.
  • d) Quien contamina paga.
  • e) Racionalización, simplificación y concertación de los procedimientos de evaluación ambiental.
  • f) Cooperación y coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.
  • g) Proporcionalidad entre los efectos sobre el medio ambiente de los planes, programas y proyectos, y el tipo de procedimiento de evaluación al que en su caso deban someterse.
  • h) Colaboración activa de los distintos órganos administrativos que intervienen en el procedimiento de evaluación, facilitando la información necesaria que se les requiera.
  • i) Participación pública.
  • j) Desarrollo sostenible.
  • k) Integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones.
  • l) Actuación de acuerdo al mejor conocimiento científico posible.

Por último, ha de tenerse en cuenta que, conforme a la disposición adicional quinta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, cuando se requiera la evaluación de impacto ambiental y una declaración responsable o una comunicación para el acceso a una actividad o su ejercicio, esta declaración o comunicación no podrá presentarse hasta haberse llevado a cabo la mencionada evaluación de impacto ambiental, así como que la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, también se preocupa por el impacto ambiental, pues, en el artículo 83.1, impone al Gobierno la obligación de establecer los instrumentos necesarios para asegurar que los usuarios dispongan de información sobre el mencionado impacto ambiental del modelo de suministro energético.

Recuerde que…

  • El impacto ambiental se define como el conjunto de transformaciones que genera una actividad, proyecto u obra en el medio ambiente e implique una intrusión en el mismo.
  • El Estudio de impacto ambiental es un documento técnico que identifica, describe y valora todos los pormenores sobre los efectos medioambientales de un proyecto a todos los niveles.
  • La Declaración de Impacto ambiental es una resolución favorable o contraria que emite una institución o poder con competencia en temas ambientales, en torno al impacto ambiental de un proyecto.
  • La evaluación de impacto ambiental surge por primera vez en la historia en Estados Unidos, introduciéndose posteriormente en Europa a través de la Directiva 85/337/CEE.
  • La tipología de los impactos ambientales es muy variada, distinguiéndose en función de su extensión, duración, repercusión, efecto producido y, tipo de daño.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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