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Imprudencia punible

Imprudencia punible

Desde un punto de vista estricto es la infracción de un deber de cuidado. Y desde un punto de vista amplio es aquella conducta humana que, por falta de previsión o inobservancia de un deber de cuidado, produce un resultado dañoso protegido por la ley.

Penal

¿Dónde está regulada y cuál es su naturaleza?

El legislador español no ha definido la imprudencia, pero el artículo 14 Código Penal establece un punto de partida para la comprensión del concepto de imprudencia, dado que allí se prevé que la infracción será castigada como imprudente cuando «atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor» el error de tipo fuera evitable. De aquí es posible deducir que la imprudencia es básicamente un supuesto de error de tipo evitable.

La polémica doctrinal existente gira en torno a la naturaleza de la imprudencia o culpa, es decir si la imprudencia debe calificarse como un delito especial y autónomo (delito imprudente), o si, por el contrario, debe calificarse como una forma o grado de culpabilidad: La imprudente, en contraposición a la dolosa. Ambas posturas se han mantenido en el Código Penal toda vez que en su articulado, no sólo conoce delitos dolosos, sino también delitos imprudentes. Es decir: no sólo es punible obrar a pesar de tener conciencia del peligro concreto de producir el resultado, sino también el producirlo por obrar descuidadamente (sin la prudencia exigida), y asimismo en su artículo 10 CP dispone "son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley", por lo que con arreglo a este precepto se califica la imprudencia como una forma o grado de culpabilidad.

El anterior Código Penal preveía un sistema de "numerus apertus", que, en principio, permitía sancionar como imprudente cualquier delito del Código Penal. El artículo 12 del Código Penal de 1995 opta por el sistema del "numerus clausus" a tal efecto dispone "las acciones u omisiones imprudentes solo se castigarán cuando expresamente lo disponga la ley".

Como elementos integrantes de la imprudencia podemos distinguir:

  • Una conducta humana consistente en hacer o no hacer, pero no dolosa o maliciosa.
  • Que esa conducta infrinja un deber objetivo de cuidado, es decir, que el sujeto podía y debía haber previsto las consecuencias de su conducta, o lo que es lo mismo, el resultado lesivo y su vinculación causal con su propio hacer u omitir, y si no lo hizo fue a causa de su propia dejadez o descuido. El Tribunal Supremo ha declarado al respecto que la distracción o desatención en la conducta constituye la raíz de la culpa y afecta a dos elementos de que esta se compone: El psicológico, al no apreciar el grado de previsibilidad del resultado en relación con el riesgo suscitado, y el normativo, al disminuir la intensidad de la conciencia del deber de cuidado infringido constituido ya por normas elementales de común experiencia, ya por preceptos de menor rango incorporados o no a reglamentos (STS de 13 de marzo de 1982).
  • Que tal conducta produzca una lesión en un bien jurídico de un tercero que represente un valor protegido por la Ley penal.
  • Que exista una relación de causalidad entre la acción u omisión voluntaria y el resultado dañoso.

¿Qué clases de imprudencia distingue nuestro ordenamiento?

El actual CP ha modificado la anterior división tripartita de la gravedad de la imprudencia en temeraria, simple con infracción de reglamentos y simple sin infracción de normas reglamentarias, por dos categorías punibles: imprudencia grave e imprudencia menos grave, destipificando la leve.

Es la reforma operada por la LO 1/2015 la que introdujo la categoría de imprudencia menos grave, para el homicidio (art. 142 CP) y las lesiones del art. 149 CP (pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica) y art. 150 CP y se despenalizan las faltas por imprudencia leve así como las lesiones atenuadas (art. 147.1 y 2 CP) causadas por imprudencia grave tipificadas en el art. 621 que son suprimidas al derogar el Libro III del CP la Disposición Derogatoria Única, párrafo 1º de la LO 1/2015 .

La LO 2/2019, de 1 de marzo, vuelve a tipificar las imprudencias menos graves con resultado de lesión del artículo 147.1 del CP, es decir, que necesiten tratamiento médico o quirúrgico para su curación (art. 152.2 CP).

Véanse las voces: homicidio y lesiones

En consecuencia, quedan fuera de la vía penal, las imprudencias leves (independientemente del resultado) y las lesiones por imprudencia grave o menos grave que no necesiten tratamiento médico o quirúrgico para su sanación es decir, las previstas en el art. 147.2 CP.

a) El CP prevé los siguientes delitos imprudentes graves:

  • Homicidio imprudente. Art. 142.1 CP
  • Aborto imprudente. Art. 146 CP
  • Lesiones imprudentes. Arts. 152.1 CP.
  • Lesiones al feto. Art. 158 CP.
  • Manipulación genética imprudente. Art. 159.2 CP
  • Sustitución de niños por imprudencia. Art. 220.5 CP
  • Concurso imprudente. Art. 259.2 CP. El art. 259 CP en su apartado 2 establece, la comisión imprudente, lo que supone una novedad, introducida por la LO 1/15, respecto del texto anterior que sólo preveía la comisión dolosa. La mención a la comisión imprudente en bloque no parece del todo correcta porque las conductas que realmente se pueden cometer por imprudencia, que no son todas las del apartado primero, dado que algunas de ellas solo se pueden cometer dolosamente, dados los términos en que están redactadas. No obstante, el legislador hace una incriminación genérica referida a todos los apartados del número 1 del precepto.
  • Daños por imprudencia. Art. 267 CP
  • Blanqueo por imprudencia. Art. 301.3 CP
  • Delitos contra los derechos de los trabajadores por imprudencia. Art. 317 CP
  • Daños imprudentes en archivo registro, museo, o patrimonio histórico del art. 324 CP
  • Contra el medio ambiente imprudente del art. 331 CP
  • Delitos imprudentes relativos a la energía nuclear y radiaciones ionizantes. Art. 344 CP
  • Incendios imprudentes del art. 358 CP
  • Delitos contra la salud pública imprudentes del art. 367 CP
  • Falsedad por imprudencia del art. 391 CP
  • Prevaricación judicial imprudente del art. 447 CP
  • Deslealtad profesional por imprudencia. Art. 467.2 CP inciso último
  • Delitos contra los derechos Constitucionales por imprudencia del art. 532 CP
  • Revelación de secretos imprudente sancionado en el art. 601 CP
  • No perseguir determinados delitos por imprudencia. Art. 615 bis.2 CP

b) Los delitos imprudentes menos graves previstos en el CP son:

Para determinar si la imprudencia es grave, menos grave o leve habrá que estar a lo que dice la jurisprudencia. En este sentido es importante la (STS 421/2020, de 22 de julio, Rec. 1086/2018, caso Madrid Arena).

Recuerde que…

  • Sólo se castigan los delitos imprudentes cuando así se prevea expresamente, es un sistema de "numerus clausus" (Artículo 12 del Código Penal).
  • La imprudencia punible se clasifica en grave y menos grave. La imprudencia leve es atípica.
  • Cuando los hechos se cometen con vehículo a motor o ciclomotor tienen especialidades para el caso de muerte (art. 142 CP) y lesiones (art. 152 CP).

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